Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 340/2014.

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NIG: 0407942C20140001745.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 340/2014. Negociado: P2.

De: Doña María del Carmen Cruz López.

Procuradora: Sra. María Dolores Pérez Muros.

Contra: Don José María Bueno Payán.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 198/15

En Roquetas de Mar, a 31 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 12 de marzo de 2014, la procuradora doña María Dolores Pérez Muros, en nombre y representación de doña María del Carmen Cruz López, presentó demanda para la fijación de medidas relativas a la guarda, custodia y pensión de alimentos para el hijo menor frente al otro progenitor don José María Bueno Payán.

Segundo. El día 16 de abril de 2014, se dictó decreto por el que se acordó la admisión la demanda y el traslado de la misma para contestación al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, formulando el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito el día 5 de mayo de 2014, no así el demandado que por el fue declarado en situación de rebeldía procesal por diligencia de 2 de junio de 2015.

Tercero. En la diligencia de 2 de junio de 2015 citada, se acordó además tener por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y declarar en rebeldía al demandado, convocar a las partes para la celebración de la vista para el día 10 de septiembre de 2015. La vista se celebró en la fecha señalada y a la misma comparecieron las partes, aunque el demandado lo hizo sin la debida asistencia y representación. Con carácter previo, la letrada de la parte demandante manifestó haber alcanzado un acuerdo, al que prestó su conformidad el demandado, en la prueba de interrogatorio de parte solicitada por la actora. El Ministerio Fiscal en su informe no se opuso al acuerdo, quedando los autos conclusos para sentencia.

Quinto. En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal, al existir hijos menores de edad, en concreto, un hijo nacido el día 18 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 770.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante) remite para la adopción de medidas definitivas en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, como en el presente caso, a las normas que rigen la nulidad separación y divorcio. La remisión, en este caso, pese a lo manifestado por las partes en la vista es a las normas del proceso contencioso, es decir las del artículo 770 de LEC.

Segundo. Corresponde aprobar el acuerdo alcanzado por las partes en relación a las medidas relativas a la patria potestad, atribución de la guarda y custodia y régimen de comunicación de visitas del menor , así como sobre la pensión de alimentos que ha de abonar el progenitor no custodio y dictar sentencia acogiendo las mismas, habida cuenta el informe favorable del Ministerio Fiscal respectó a su adopción y al no concurrir las circunstancias que impedirían según el artículo 90 del Código Civil, aplicable también por remisión a los acuerdos sobre hijos extramatrimoniales, es decir, al no ser las medidas adoptadas dañosas para el menor ni gravemente perjudiciales para alguno, en este caso, de los progenitores.

El acuerdo consistió en a la atribución de la guardia y custodia del menores a la madre, régimen de visitas, ordinario y en vacaciones a favor del padre y pensión de alimentos a favor del menor a cargo del padre, de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya y de concreción y distribución de los gastos extraordinarios, con expresa mención de los relativos a las necesidades derivadas de la enfermedades que padecen los menores.

Tercero. No ha lugar a la condena en costas de ninguna de las partes, dada la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de mala fe en los litigantes. Por tanto cada parte abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

FALLO

Estimo la demanda presentada por doña María del Carmen Cruz López, para la fijación de medidas relativas a la guarda, custodia y pensión de alimentos para el hijo menor de edad, frente al otro progenitor don José María Bueno Payán en virtud del cual, se adoptan las siguientes medidas:

1. En relación al hijo menor de edad se establece que la guarda y custodia corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas, para el caso de falta de acuerdo entre los progenitores:

- El padre tendrá en su compañía al menor los fines de semanas alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo hasta las 20,00 horas.

- El padre podrá disfrutar del menor, la mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo la elección del periodo de disfrute, en caso discrepancia al padre en los años pares y al madre en los impares.

- En verano, los períodos de disfrute serán de quince días a contar desde el día siguiente al inicio las vacaciones escolares y hasta el día anterior al inicio del nuevo curso escolar. Las recogidas y entregas del menor se harán a las 11,00 horas. En el supuesto de que alguno de los progenitores de mayor período de vacaciones, se compensarán al año siguiente y así sucesivamente.

- En Semana Santa se establecerán dos períodos de disfrute, comprendiendo el primero de ellos desde las 11,00 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares y hasta las 11,00 horas del Miércoles Santo y, el otro, período, desde esa fecha y hora hasta las 11,00 horas del día anterior a la reanudación del curso.

- En Navidad se establecerán dos períodos de disfrute, comprendiendo el primero de ellos desde las 11,00 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares y hasta las 11,00 horas del 30 de diciembre y, el otro, período, desde esa fecha y hora hasta las 11,00 horas del día anterior a la reanudación del curso.

3. El padre abonará en concepto de alimentos a favor del menor, la cantidad de 150 euros mensuales. La pensión de alimentos se actualizará el mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y la mitad de los gastos extraordinarios.

4. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar situada en avenida de Motril, núm. 53, 2.º A, El Solanillo de Roquetas de Mar a doña María del Carmen Cruz López y su hijo menor.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que deberá presentarse ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, don Andrés Salas Felipe, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar.

Firma del Juez.

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Bueno Payán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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