Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 572/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 572/2017. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20170007388.

De: Doña Dolores Delgado Rodríguez.

Abogada: Doña María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Doña Virginia Suárez Luque y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2017, a instancia de la parte actora doña Dolores Delgado Rodríguez contra Virginia Suárez Luque y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 20/2018

En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 572/2017 seguidos a instancia de doña María Dolores Delgado Rodríguez (DNI núm. 44.577.069-X), asistido por Letrada Sra. Pérez Marchante, frente a la empresaria doña Virginia Suárez Luque (DNI núm. 30.830.751-X) que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Dolores Delgado Rodríguez, frente a la empresaria doña Virginia Suárez Luque sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.873,76, así como al abono de la cantidad de 3.646,86 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.º Que estimando la demanda formulada por doña María Dolores Delgado Rodríguez, frente a la empresaria doña Virginia Suárez Luque sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 444,80 euros más los intereses moratorios del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €  en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Suscrita fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Virginia Suárez Luque, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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