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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 91/2016. Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20160000866.
De: Don Fernando Miguel Rodríguez Tristancho.
Abogado: Don Fernando Antonio Salvatierra Fernández.
Contra: Don Francisco Moreno Rioja.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 91/2016 a instancia de la parte actora don Fernando Miguel Rodríguez Tristancho contra don Francisco Moreno Rioja sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolucion de fecha del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda de extinción de relación laboral e impugnación de despido formulada por don Fernando Miguel Rodríguez Tristancho, contra el demandado don Francisco Moreno Rioja declaro extinguida la relación laboral que vincula al actor con en fecha de hoy, y le indemnice en la suma de 2.236,31 euros y estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Fernando Miguel Rodríguez Tristancho contra el demandado don Francisco Moreno Rioja debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 25.053,36 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado en la forma que establece la Ley .
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Moreno Rioja actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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