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Procedimiento: 533/16 Ejecución de títulos judiciales 14/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160005727.
De: Doña María Rosa Florido Posada y María Belén Camero Florido.
Contra: Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 533/16 a instancia de la parte actora doña María Rosa Florido Posada y María Belén Camero Florido contra Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de fecha 30.1.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Rosa Florido Posada y María Belén Camero Florido, contra Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 20.10.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Estimando íntegramentel a demanda formulada por doña María Rosa Florido Posada y por doña María Belén Camero Florido en materia de despido, el despido, y condeno a la empresa Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26.4.16 en el caso de doña María Rosa Florido Posada y desde el 28.4.16 en el caso de doña María Belén Camero Florido) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 8,44 euros diarios respecto de doña María Rosa Florido Posada y a razón de 25,48 euros respecto de doña María Belén Camero Florido, o el abono de una indemnización en cuantía de doscientos setenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (278,52 euros), respecto de doña María Rosa Florido Posada, o el abono de una indemnización en cuantía de seiscientos treinta euros con sesenta y tres céntimos (630,63 euros), respecto de doña María Belén Camero Florido y,
Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Rosa Florido Posada y por doña María Belén Camero Florido en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno, a la empresa Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L., a abonar a doña María Rosa Florido Posada la cantidad de cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (473,75 euros), en concepto de salarios adeudados y no satisfechos, más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora y a abonar a doña María Belén Camero Florido la cantidad de setecientos trece euros con cuarenta y cuatro céntimos (713,44 euros) más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora.»
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, debiendo procederse a la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María Rosa Florido Posada y María Belén Camero Florido frente a Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Diligencia de ordenación de la Secretaria Sra. doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día dos de abril de 2018 a las 9:30 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposicion ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Asistencia y Servicios de Mensajería Los Alcores, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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