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Número de Identificación General: 2905442C20140006624.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1770/2014. Negociado: B.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto Dos).
Juicio: Juicio Verbal (250.2) 1770/2014
Parte demandante: Finconsum, E.F.C., S.A.
Parte demandada: María del Carmen Torres Navarro.
Sobre: Juicio Verbal (250.2).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 202/2015
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 15 de septiembre de 2015, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos), doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos bajo el número 1770/2014, en virtud de demanda de Finconsum, E.F.C., S.A., representada por Procurador don Miguel Ángel Cobos Berenguer, contra doña María del Carmen Torres Navarro, declarada en rebeldía, y,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por Finconsum E.F.C., S.A., frente a doña M.ª del Carmen Torres Navarro, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.415,53 euros, con más los intereses legales procedentes y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Fuengirola, a nueve de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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