Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 213/2016.

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NIG: 0407942C20160001093.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 213/2016. Negociado: P2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña María Mihaela Sarmasan.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.

Contra: Don Sorin Sarmasan.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm 204/17

En Roquetas de Mar, a 19 de octubre de 2017.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar (Almería), los presentes autos de divorcio contencioso seguidos y registrados con el número 213/2016 en los que ha sido parte demandante doña María Mihaela Sarmasan, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Cortés, y asistida de la Letrado Sra. Cano Núñez, y parte demandada don Sorin Sarmasan, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Cortés, en nombre y representación de Doña María Mihaela Sarmasan, interpuesta contra don Sorin Sarmasan, en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

I. Decretar el divorcio entre los cónyuges doña María Mihaela Sarmasan y don Sorin Sarmasan y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial.

II. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre las dos hijas menores corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a doña María Mihaela Sarmasan.

III. El progenitor no custodio don Sorin Sarmasan podrá estar en compañía de sus dos hijas menores durante los siguientes periodos de estancia: los domingos de fines de semana alternos, desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 18:00 horas de la tarde, sin pernocta, con entregas y recogidas en el domicilio materno. El padre no podrá viajar fuera de España con las menores sin el consentimiento expreso y escrito de la madre.

En los períodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el niño. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado, siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares el progenitor no custodio durante los períodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con sus hijos; y, de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identificativa y sanitaria, así como las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega de los menores, finalizada la visita o estancia.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los períodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina de éste.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

IV. Imponer a don Sorin Sarmasan la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de cada una de sus dos hijas menores de edad de ciento cincuenta euros (150 euros/mes) para cada una, por un total de trescientos euros (300 euros) que comenzará a devengarse desde el día de la fecha y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio de curso del curso, clases extraordinarias para el hijo y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

V. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveido en que se declare la firmeza de una u otro al Registro civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Sorin Sarmasan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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