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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura. Asimismo, establece dicho artículo que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
Conforme a lo anterior, el artículo 1.2.d) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la investigación, fomento y divulgación del flamenco. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5.2.b) y c), corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, así como la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias. Por otra parte, el artículo 8.2.j) del citado decreto establece que corresponde a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, la recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio intangible del flamenco, el estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.
La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector del flamenco, y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, es consciente de la necesidad de promover la igualdad de género en este sector.
Las letras de los cantes flamencos tradicionales son un fiel exponente de la sociedad en la que surgen. Por ello, resulta habitual que en el acervo poético flamenco, como ocurre en otros muchos ámbitos, predomine esa concepción tradicional del papel que la mujer debía desempeñar en la sociedad, muy alejado de la concepción igualitaria que hoy en día, fruto de la evolución de mentalidades y costumbres, prima entre la ciudadanía.
Con el fin de concienciar sobre la igualdad de género, se considera positivo fomentar en la creación de letras flamencas el uso de expresiones que promuevan una imagen igualitaria de la mujer, contribuyendo asímismo a eliminar el uso de aquellas otras expresiones que, de manera directa o indirecta, hagan apología de la violencia o de la desigualdad entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Cultura, en aras a propiciar la efectiva igualdad de género entre el hombre y la mujer andaluza, regula mediante la presente Orden los premios a las «Letras Flamencas por la Igualdad», con el fin de impulsar aquellas letras que fomenten la igualdad en la línea de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
La presente Orden establece el régimen jurídico aplicable a estos premios, los cuales tienen una naturaleza subvencional mixta, y se someten por tanto a la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo aquellos aspectos que por las especialidades y peculiaridades de los premios regulados no resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la disposición final primera del Decreto 67/2012, de 13 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, determina en su apartado tercero que sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en dicho Decreto, que se otorguen en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura mediante Orden.
Los premios cuya concesión se regula consisten no sólo en la entrega de una cantidad dineraria, sino también de un diploma acreditativo y de una selección de publicaciones bibliográficas y discográficas de arte flamenco. Éstos últimos, ostentan la naturaleza de ayudas en especie, quedando por ello sujetos a la normativa general de subvenciones con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, a tenor de lo que se establece en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la disposición adicional única del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, no resultarán de aplicación, a efectos de la concesión de los premios que se regulan en la presente Orden, los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, dada la peculiar naturaleza subvencional de los premios y los requisitos que se prevén para que las personas solicitantes puedan optar a ellos.
Por último, debe sostenerse que en la elaboración y aprobación de la presente Orden se han cumplido los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que los premios que se prevén conceder con arreglo a las mismas están amparados en la necesidad de promocionar la igualdad a través del arte flamenco, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura y del flamenco.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto la creación de los Premios a las «Letras Flamencas por la Igualdad», así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Los premios regulados en la presente Orden tienen, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la naturaleza jurídica de subvención reglada.
Artículo 3. Finalidad.
Los Premios a las «Letras Flamencas por la Igualdad» tienen por finalidad promover la igualdad de género en la creación de las letras flamencas, contribuyendo a renovar el repertorio de letras flamencas en el que, por el contexto histórico en el que surgió este arte, abundan referencias discriminatorias para la mujer.
Artículo 4. Normativa aplicable.
1. Los premios regulados en la presente Orden, salvo que por la especial naturaleza de los mismos no resulte aplicable, se rigen por la normativa que a continuación se indica:
a) El título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
c) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
d) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo, asimismo, con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
k) La presente Orden, así como por las órdenes de convocatoria de los correspondientes premios.
2. La obtención de los premios «Letras Flamencas por la Igualdad» será compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 5. Actividad premiada. Requisitos.
1. Podrán ser objeto de los premios regulados por la presente Orden los textos originales e inéditos de carácter literario que puedan destinarse a letras en composiciones musicales flamencas, que versen sobre la igualdad de género, exalten las cualidades de la mujer y, en general, contribuyan a dar visibilidad al papel femenino, tanto en el conjunto de la sociedad como en la vida artística o privada.
2. Los textos premiados deben ser originales e inéditos. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados o publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. Los textos literarios que al efecto se incluyan en el apartado cuarto del formulario Anexo I de solicitud que se incorpore a la convocatoria, deberán estar escritos en español y adaptarse a alguna de las métricas usadas en el flamenco, con una extensión mínima de 20 versos. Éstos deberán llevar la indicación del palo flamenco sugerido por el autor o autora de los mismos.
4. Asimismo, los textos presentados deberán estar inscritos en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de la presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Premios.
1. Se concederá un total de tres premios por cada convocatoria, que consistirán en:
a) Primer premio: 1.500 euros, diploma acreditativo y una selección de publicaciones bibliográficas y discográficas de arte flamenco.
b) Segundo premio: 1.000 euros, diploma acreditativo y una selección de publicaciones bibliográficas y discográficas de arte flamenco.
c) Tercer premio: 500 euros, diploma acreditativo y una selección de publicaciones bibliográficas y discográficas de arte flamenco.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar menciones especiales por el jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.
Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas, mayores de edad, que figuren como autores o autoras del texto en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Artículo 8. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de los premios regulados en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria anual aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de los premios corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de flamenco.
2. Los textos literarios presentados serán sometidos a la evaluación de un jurado, con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente.
3. La concesión de los premios se efectuará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Jurado.
1. El jurado al que corresponderá la evaluación de los textos presentados estará compuesto por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco.
b) Vocales:
La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras.
La persona titular del Centro de Estudios Andaluces.
La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.
Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del flamenco.
Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la poesía.
La designación de las personas de reconocido prestigio del ámbito del flamenco y de la poesía y de sus suplentes se efectuará, para cada convocatoria de los premios a las «Letras Flamencas por la Igualdad», por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Cultura, y se publicará en la página web de la misma.
Las personas titulares de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras, del Centro de Estudios Andaluces, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, serán suplidas en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por personas que presten servicios en los citados órganos, previa comunicación a la secretaría del jurado.
2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco designará, entre personas funcionarias adscritas a dicho centro directivo y para cada convocatoria, a la persona que ejerza las funciones de secretaría del jurado y a su suplente, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio en ambos casos, y que actuará con voz y sin voto.
3. El jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, debiendo, en su composición, respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, según los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El jurado será convocado por la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces ésta estime oportuno, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
5. El jurado tendrá como funciones el análisis y evaluación de los textos literarios presentados mediante la emisión del correspondiente fallo, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con las menciones especiales que considere oportunas.
6. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del jurado, los textos no reuniesen los méritos suficientes.
7. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida. Tampoco se retribuirá ni se indemnizará a sus integrantes por la concurrencia efectiva a las reuniones del mismo.
8. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento del jurado se adecuará a las disposiciones contenidas en la subsección 1ª de la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 11. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las personas interesadas deberán dirigir las solicitudes a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws096.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf, y en los Registros electrónicos de los restantes sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería competente en materia de cultura en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura.html, en la sede de la Consejería competente en materia de cultura y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
4. Las solicitudes se presentarán cumplimentando los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que se pueda indicar como preferente el medio electrónico.
c) La cuenta bancaria en la que se desea percibir el abono del premio.
d) El título de la letra y texto literario que se presenta conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.
e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
g) Una declaración responsable de no estar la persona interesada incursa en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) En su caso, la oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o sus agencias, así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no será inferior a diez días ni superior a treinta, se fijará en la respectiva convocatoria.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Subsanación.
Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 11.4, o el texto literario incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en la presente Orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Los textos literarios serán valorados por el jurado de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) La adecuación a la finalidad y objetivos del premio. Hasta 50 puntos.
b) La calidad literaria y dificultad de versificación. Hasta 30 puntos.
c) La adecuación de la métrica poética a la correcta entonación de cada uno de los estilos de cante propuestos. Hasta 20 puntos.
2. Una vez valorados los textos, se elaborará un orden de prelación de los mismos en función de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate, tendrá preferencia el trabajo que obtenga mejor puntuación en el criterio referido a la adecuación a la finalidad y objetivos del premio.
Artículo 14. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez emitido el fallo del jurado, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias provisionales y suplentes, así como una relación de las solicitudes que hayan sido desestimadas o inadmitidas con expresión de su causa, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo II, incorporado en la convocatoria, puedan alegar, y en su caso comunicar, la aceptación del premio propuesto o desistir de su solicitud, debiendo aportar en este momento, en aquellos supuestos en los que hubiera manifestado su oposición expresa a que sean recabados por el órgano instructor, la siguiente documentación:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) En el supuesto de que la persona física actúe a través de representante, DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante.
c) Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.
d) El certificado de la inscripción del texto literario en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
La falta de presentación en plazo de la aceptación, así como de la documentación que en su caso se debiera aportar, implicará el desistimiento de la solicitud.
2. Si conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, no se aceptara el premio por alguna de las personas beneficiarias provisionales, serán sustituidas por las suplentes según el orden de prelación establecido en la propuesta provisional de resolución.
Artículo 15. Propuesta definitiva de resolución.
1. Una vez analizadas por el órgano instructor las alegaciones que, en su caso, hayan sido formuladas durante el trámite de audiencia, se elevará por éste a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura la propuesta definitiva de resolución, que incluirá una relación definitiva de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, junto con las menciones especiales, así como una relación de las personas que no hayan sido propuestas como beneficiarias definitivas, con expresión de la causa, o en su caso, la declaración de haber dejado desiertos dichos premios.
2. El importe acumulado de los premios que recoja la propuesta definitiva de resolución en ningún caso podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 16. Resolución, entrega de premios y forma de pago.
1. Tras la emisión de la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura resolverá el procedimiento mediante Orden, que será motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la Orden, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La Orden deberá contener los siguientes extremos:
a) Indicación de las personas beneficiarias de los premios y menciones especiales o, en su caso, la declaración de haber quedado desierto alguno o todos los premios.
b) Indicación de las personas que no han resultado beneficiarias de los premios, con indicación de la causa.
c) Título de los textos literarios que se distinguen.
d) Indicación de los premios concedidos.
e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
f) Forma del pago, que se efectuará en un único libramiento.
3. La Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la Orden de concesión en atención al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. La entrega de los premios se efectuará, una vez que el órgano competente haya dictado la Orden de concesión, en acto público de carácter institucional, procediendo al abono de las cantidades dinerarias mediante un único pago que se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que hubieran indicado las personas premiadas en el formulario de solicitud.
Artículo 17. Notificaciones.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura.html en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 18. Personas premiadas.
1. Notificada la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas autoras de los textos literarios premiados adquirirán la condición de beneficiarias de los premios, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los premios.
2. En particular, las personas beneficiarias de los premios estarán obligadas a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21.1 de la presente Orden.
Artículo 19. Destino de los trabajos presentados.
1. Las personas autoras de los textos premiados cederán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura los derechos para la divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública, sin ánimo de lucro y con fines estrictamente culturales, de los textos premiados, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 50 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La referida cesión, que será gratuita, deberá otorgarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Orden de concesión del premio.
2. Las personas autoras de los textos premiados podrán seguir ejerciendo sobre los mismos los derechos cedidos a los que se refiere el apartado anterior, siempre que con ello no se impida o desvirtúe el ejercicio de tales derechos por parte de la Consejería competente en materia de cultura. Además, en cualquier reproducción o difusión de los textos premiados deberán hacer constar que los mismos han obtenido el premio a las «Letras Flamencas por la Igualdad», concedido por la Consejería competente en materia de cultura, indicando la convocatoria en que hayan sido premiados.
3. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores por la Consejería competente en materia de cultura una vez se publique la resolución de concesión.
Artículo 20. Normas financieras.
1. El gasto que genera la concesión de los premios estará sometido a fiscalización previa.
2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2.j.) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Reintegro.
1. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que la persona beneficiaria hubiera incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le fuera aplicable atendiendo a la peculiaridad de los premios concedidos.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, y en relación con los diplomas acreditativos y la selección de publicaciones bibliográficas y discográficas de arte flamenco, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición de los mismos. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.3 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco, en virtud de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la presente Orden, que deberá designar para la instrucción del referido procedimiento a una persona funcionaria adscrita a dicho centro directivo.
Artículo 22. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador aplicable será el que contiene el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que resulte compatible con la peculiar naturaleza subvencional de los premios.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de flamenco, en virtud de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la presente Orden. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de flamenco que a tal efecto se designe por la persona titular de la citada Dirección General.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios que son objeto de la presente Orden, así como para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que deban tramitarse en aplicación de lo previsto en el artículo 21.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta que produzcan efectos las previsiones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición derogatoria única en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y documentos contemplados en la presente Orden se podrán presentar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, y hasta que produzcan efectos las previsiones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultarán de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y los artículos y disposiciones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativos a las materias relacionadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2017
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |