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El artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, tras su modificación por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, establece que los Altos Cargos y otros Cargos Públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
Asimismo, podrán aportar las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, cuya remisión y publicidad solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso de los mismos y con las limitaciones anteriores.
El citado artículo establece dos obligaciones diferenciadas pero necesariamente relacionadas. Por una parte, la imposición de presentar las autoliquidaciones tributarias íntegras en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, gestionado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de la Secretaría General para la Administración Pública, en atención al artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril. Y por otra, la obligación de publicar la información en el Portal de la Junta de Andalucía, gestionado por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, a través de su Viceconsejería, en virtud de lo establecido en el artículo 1.b) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería.
La Agencia Española de Protección de Datos emitió el 26 de abril de 2017 el Informe 033631/2017 sobre la publicación de las citadas autoliquidaciones haciendo hincapié en la necesidad de conjugar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia con el respeto a los principios relacionados con el derecho fundamental a la protección de datos y especifica, a título ejemplificativo y sin ánimo de exhaustividad, datos que deben ser disociados previamente a su publicación.
Atendiendo a las consideraciones anteriores se han elaborado unos formularios a cumplimentar, que serán objeto de publicación en el Portal, que incorporan la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de transparencia y ejemplaridad respetando la intimidad de las personas altos cargos o asimilados obligadas a la presentación de las autoliquidaciones, y de aquellas otras personas cuyos datos aparezcan en las autoliquidaciones en aplicación de la normativa vigente.
Dada la necesidad de coordinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, se dictan estas instrucciones en ejercicio de las competencias de coordinación general de la política de transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía, previstas en el artículo 4.5 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, así como de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto de la Instrucción.
1. El objeto de esta Instrucción es facilitar el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, tras su modificación por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, en el cual se establece que las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía conforme a la normativa vigente y las presentes Instrucciones.
2. Asimismo, la Instrucción aborda la cumplimentación, remisión y publicación, que en cada caso corresponda, de los formularios contenidos en el Anexo IA (referido a la información de declaración tributaria individual del IRPF de la persona Alto Cargo y otros Cargos Públicos); Anexo IB (referido a la información de declaración tributaria individual del IRPF del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, así como al consentimiento); Anexo II (referido a la información de declaración tributaria conjunta del IRPF, así como al consentimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita); Anexo IIIA (referido a la información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio de la persona Alto Cargo y otros Cargos Públicos); y Anexo IIIB (referido a la información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, así como al consentimiento).
Los formularios, que figuran como Anexo de esta Instrucción, estarán disponibles de forma telemática.
Segunda. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones para su custodia.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos remitirán, antes del 1 de agosto de cada año natural, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, la siguiente documentación al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
a. Con carácter preceptivo, sus autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.
b. Con carácter opcional, las autoliquidaciones tributarias individuales íntegras del último ejercicio económico declarado, de su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.
c. Tanto en caso de declaración conjunta como en caso de declaración individual del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, se deberá hacer constar su consentimiento a efectos de la presentación de la declaración así como de su publicación, en su caso.
2. En todas las declaraciones remitidas se deberán anonimizar los datos relativos a las personas que no hayan prestado su consentimiento para la entrega y la custodia de los mismos, dado que dichos datos no son relevantes para la finalidad del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos y no serán sometidos a ningún tipo de tratamiento.
3. La remisión se realizará de modo telemático a la Inspección General de Servicios, a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos (http://lajunta.es/rdac).
Tercera. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones para su publicación.
1. Junto a la documentación indicada en el punto anterior, las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos remitirán en igual plazo la siguiente documentación, para su posterior publicación por las Unidades de Transparencia de las Consejerías o de las Entidades Instrumentales en el Portal de la Junta de Andalucía:
a. Con carácter preceptivo, los formularios contenidos en los Anexos IA, II y IIIA, que en cada caso corresponda, referidos al último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.
b. Con carácter opcional, en relación a su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, podrá presentar los formularios según modelos previstos en los Anexos IB y IIIB referidos al último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, de su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita.
c. En los formularios contenidos en los Anexos IB, II y IIIB, los cónyuges o parejas de hecho debidamente deberán, en su caso, hacer constar la autorización correspondiente para la publicación de los datos en el Portal de la Junta de Andalucía.
2. Los citados formularios serán remitidos por la persona Alto Cargo o Cargo Público, de modo telemático a la Inspección General de Servicios, a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos (http://lajunta.es/rdac), que procederá al envío de los mismos a la Unidad de Transparencia de la Consejería correspondiente, a efectos de su publicación.
3. La Inspección General de Servicios realizará las comprobaciones necesarias de la adecuación entre el contenido de los formularios y las autoliquidaciones presentadas, así como de la existencia, en su caso, de los consentimientos correspondientes.
4. El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita de la persona Alto Cargo o Cargo Público completará y firmará, en su caso, el formulario correspondiente, cuya remisión telemática podrá ser efectuada por la persona alto cargo o cargo público correspondiente.
Cuarta. Publicación.
1. Las Unidades de Transparencia, coordinadas por la Secretaría de Transparencia, publicarán en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía los formularios correspondientes a las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos pertenecientes a los órganos y entidades incluidos en su ámbito de actuación y, en su caso, los de los cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas.
2. La publicación de los formularios se realizará en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de los mismos previa disociación de los datos que, en su caso, identifiquen el DNI, NIE o Pasaporte, la firma manuscrita o el código de verificación de la firma electrónica.
Quinta. Permanencia de la publicación.
La información de ejercicios anteriores estará disponible mientras la persona Alto Cargo u otro Cargo Público permanezca en activo y durante 2 años tras el cese.
Sexta. Información sobre el ejercicio 2016.
Las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos remitirán a la Inspección General de Servicios la documentación indicada en el apartado tercero de esta Instrucción correspondiente al ejercicio 2016, una vez esté adaptado y disponible el sistema de información del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, que habilite tal presentación telemática. El plazo establecido para la adaptación y disponibilidad del sistema no será superior a 4 meses a partir del día siguiente de la firma de esta Instrucción. Por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se notificará la puesta en funcionamiento de la adaptación del sistema para la presentación telemática de la documentación referida en el apartado tercero de la presente Instrucción.
Séptima. Efectos.
La presente Instrucción surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 2017.- El Viceconsejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Fernando López Gil; la Secretaria General para la Administración Pública, Lidia Sánchez Milán.
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