Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que modifica la Orden de 28 de abril de 2017, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dispone en su artículo 36.4 que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el citado artículo.

Fruto del compromiso de la Consejería de Justicia e Interior por mantener un servicio de asistencia jurídica gratuita de calidad, para el año 2017 se aprobó la Orden de 28 de abril de 2017, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

La determinación del número de guardias a realizar en cada ejercicio tiene un marcado interés general, facilitando con ello a los colegios de abogados de Andalucía la organización y funcionamiento en la prestación de las asistencias en el turno de guardia, partiendo de la base de un sistema flexible que permita a estas corporaciones organizar el servicio en función de la imprevisibilidad de su demanda. Para ello, se tienen en cuenta los datos obrantes en esta Consejería, así como los facilitados al efecto por el propio Consejo General de Colegios de Abogados de conformidad con la normativa vigente.

No obstante lo anterior, en el transcurso de las sesiones de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las vocalías del Consejo Andaluz han expuesto la necesidad de establecer nuevas guardias para que se pueda dar respuesta a la demanda real, con base en los siguientes circunstancias: el aumento de la criminalidad, que en el año 2017 ha sido un 3,3% superior respecto al año anterior; el incremento del número de asistencias prestadas en los dos primeros trimestres del 2017, superando en un 3,5% las realizadas en el mismo periodo del 2016; el significativo incremento de las entradas de inmigrantes en pateras, que supone en torno al 60% más con respecto al mismo periodo del 2016; y por último, el aumento en un 10% de los asuntos tramitados en los juzgados de violencia de género. Todos estos datos ponen de manifiesto la necesidad de hacer el siguiente incremento en el número de guardias para atender los servicios del ejercicio 2017:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de interés público: el incremento del número de guardias para 2017 que se propone en el presente texto garantiza la adecuada prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, respondiendo a las necesidades reales tras las circunstancias acaecidas en el ejercicio, que demandan un número mayor de las guardias inicialmente aprobadas para 2017. Por otro lado, esta orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se posibilita el acceso a los documentos que integran el expediente a través del Portal de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta previa y del trámite de audiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece cargas administrativas innecesarias. Por último, al tener incidencia sobre los gastos públicos futuros, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos sobre aquel, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la orden se ha sustanciado una consulta pública previa, a través del Punto de Acceso de «Participación Pública en Proyectos normativos» en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la posible norma.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 24 de octubre de 2017 se celebró sesión de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para dar cumplimiento al trámite de informe de la elaboración de disposiciones relativas a justicia gratuita, y se determinó y aprobó de forma consensuada el número de guardias a realizar y el módulo a aplicar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de abril de 2017, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

El artículo 1 de la Orden de 28 de abril de 2017, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Número de guardias total determinado para el año 2017».

Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

Disposición transitoria única. Aplicación de la norma.

Las modificaciones introducidas por esta Orden serán de aplicación a las certificaciones de pago de guardias que se realicen por los colegios de abogados a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, correspondientes al ejercicio 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2017

ROSA  AGUILAR  RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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