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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud de lo previsto en el apartado cuarto del artículo 2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Asimismo, en el apartado segundo del artículo 2 del precitado Decreto 210/2015, de 14 de julio, se recoge que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias, entre otros, en los siguientes órganos directivos centrales: la Dirección Gerencia y la Dirección General de Políticas Activas de Empleo.
Por otra parte, en materia de Agencias de Colocación, el apartado tercero del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que «los Servicios Públicos de Empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con Agencias de Colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo».
En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo asume, de acuerdo con el artículo 5.2.b).8.º del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, las funciones de «autorización y demás competencias sobre las Agencias de Colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Para ello, la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.g) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, tiene, expresamente atribuidas las competencias para «coordinar y facilitar el proceso de implantación de Agencias de Colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Por otro lado, se ha de significar el artículo 14 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación, recoge las causas de extinción de la autorización para actuar como Agencia de Colocación, señalando en el apartado segundo del precitado artículo 14 que dicha extinción se efectuará por resolución motivada del órgano competente estatal o autonómico según corresponda a su ámbito de actuación.
A estos efectos, el articulo 15.2.I) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación a las competencias, atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia «Todas aquellas (…) que siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento no estén expresamente atribuidas a otro órgano».
Como consecuencia de lo anterior, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, las facultades de comprobación, control e inspección de las Agencias de Colocación referidas en la citada Ley de Empleo, así como, la resolución del procedimiento de declaración de imposibilidad de continuar con la actividad y revocar el ejercicio de la actividad como Agencia de Colocación, en su caso.
Llegados a este punto, los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, articulan los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar, adecuadamente, los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Con esta finalidad se potencia un sistema de prestación de servicios basado en la máxima calidad en el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas, así como el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos y medios propios.
Razones de eficacia y agilidad en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad y revocar el ejercicio de la actividad como Agencias de Colocación, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación laboral.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 15.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación laboral.
Se delegan las competencias para la resolución de los expedientes administrativos que declaren la imposibilidad de continuar con la actividad y la revocación del ejercicio de la actividad como Agencias de Colocación, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación laboral.
Segundo. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad y la revocación del ejercicio de la actividad como Agencias de Colocación, corresponde a la Dirección General competente en materia de intermediación laboral.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las competencias delegadas por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación laboral para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.
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