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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.
Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que, con la finalidad de adaptación íntegra de los mismos a la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se derogaron los Estatutos aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los citados Estatutos, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 23 de enero de 2017, aprobó la reforma parcial de los mismos motivada en la necesaria adaptación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; la aprobación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; así como la necesidad de adecuar los Estatutos a un lenguaje no sexista.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 6 de febrero de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:
Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, en los siguientes términos:
«1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la extensión cultural, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.»
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 7, en los siguientes términos:
«Artículo 7.
1. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.
2. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier territorio donde la legislación lo permita.»
Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, en los siguientes términos:
«2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión del Gobierno, y que podrán ser asimilados a los referidos en la letra b) del apartado anterior, se realizará por el Rector o Rectora a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, en este caso previo informe favorable del Consejo de Gobierno.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:
«Artículo 10.
1. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
2. No podrá desempeñar cargos académicos el personal docente e investigador con contrato laboral de carácter temporal.»
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 14, en los siguientes términos:
«Artículo 14.
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de Doctorado.
c) Emitir informe sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que la Universidad de Huelva, en cumplimiento de sus fines, pueda crear por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
e) Emitir informe sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.
f) Emitir informe sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.
j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.
k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.
c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de Huelva.
e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de titularidad de la Universidad de Huelva, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.
g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.
h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que prevean los presentes Estatutos.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones legales.
4. El Consejo Social aprobará un Plan Anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.»
Seis. Se da una nueva redacción al artículo 15, en los siguientes términos:
«Artículo 15.
La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, también, miembros del Consejo Social, el Rector o la Rectora, el Secretario General o la Secretaria General y el Gerente o la Gerente; así como un representante del profesorado, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, a propuesta de los representantes de su sector en el Consejo de Gobierno. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.»
Siete. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 22, y se añade un nuevo apartado 5, en los siguientes términos:
«2. El Consejo de Gobierno deberá crear, al menos, las Comisiones siguientes:
a) La Comisión de Docencia.
b) La Comisión de Investigación.
c) La Comisión de Ordenación Académica.
d) La Comisión de Estudiantes.
e) La Comisión de Postgrado.
f) La Comisión de Extensión Universitaria.
g) La Comisión de Asuntos Económicos.
h) La Comisión de Relaciones Internacionales.
i) La Comisión para la Calidad.
j) La Comisión Permanente.
(…)
4. Salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos, en las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación que tienen en el Consejo de Gobierno.
5. La Comisión Permanente tendrá las funciones ejecutivas que expresamente le atribuye el Consejo de Gobierno, previo acuerdo específico adoptado al respecto.»
Ocho. Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 50, en los siguientes términos:
«a) Una Comisión de docencia, dependiente del Consejo de Gobierno de la Universidad.»
Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 57, en los siguientes términos:
«Artículo 57.
1. Los estudios a seguir para la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, a la que el/la estudiante estará adscrito/a.
2. A fin de obtener el título de Doctor o Doctora por la Universidad de Huelva se estará a lo dispuesto por la normativa vigente sobre enseñanzas oficiales de Doctorado.
3. Los estudios de Doctorado se organizarán a través de programas de Doctorado, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, y finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado propondrá la estructura y desarrollo de cada uno de estos programas de Doctorado, que serán aprobados por Consejo de Gobierno.
5. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva estará formado por al menos el Director/a de la misma, los/las coordinadores/as de sus programas de Doctorado, una representación del Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado y una representación de las entidades colaboradoras.
6. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado nombrará al tribunal que deberá juzgar la tesis doctoral, a propuesta de la Comisión Académica del programa de Doctorado correspondiente y que, en todo caso, estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras de la Escuela o programa. La citada propuesta estará compuesta de doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, con especificación de si son propuestos como Presidente/a, Secretario/a o Vocal.»
Diez. Se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 61, en los siguientes términos:
«6. Los estudiantes podrán examinarse, cuando así lo soliciten y concurra causa suficiente al efecto, ante un Tribunal Cualificado de Evaluación.»
Once. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 70, en los siguientes términos:
«4. Estos contratos y convenios, que contarán con el informe favorable de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad que canalicen la iniciativa, se someterán a la aprobación del órgano competente en esta materia. Reglamentariamente se establecerá el régimen de autorizaciones y otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de estos contratos y convenios.»
Doce. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 80, en los siguientes términos:
«k) Informar las propuestas de celebración de los contratos o convenios de colaboración de su Departamento o su profesorado con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, o para el desarrollo de cursos.»
Trece. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 88, en los siguientes términos:
«1. La creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social.
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria. El Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Catorce. Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 88, en los siguientes términos:
«e) Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate y, en todo caso, los que sean necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.»
Quince. Se da una nueva redacción al artículo 101, en los siguientes términos:
«Artículo 101.
1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como del Secretario o Secretaria, se efectuarán por el Decano o Decana o Director o Directora, previa audiencia de la Junta de Centro. Su nombramiento corresponde al Rector o Rectora.
2. Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras de Centros, así como los Secretarios o Secretarias, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Decana o el Director o Directora que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.»
Dieciséis. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 107, en los siguientes términos:
«1. Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2. Los Institutos y Centros Universitarios de Investigación podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma. Los Institutos, además, podrán organizar y desarrollar programas de Máster universitario y de Doctorado.»
Diecisiete. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 110, en los siguientes términos:
«3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como Institutos Universitarios, entidades, instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso revocación de la misma corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades.
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.»
Dieciocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 116, en los siguientes términos:
«1. La adscripción exigirá la formalización de un convenio o concierto, en el que se habrá de especificar la duración del mismo y las condiciones para la renovación y la resolución, así como los siguientes extremos: la ubicación y sede, que en caso de estar fuera de la Comunidad Autónoma deberá contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma donde se ubique, órganos de gobierno, enseñanzas a impartir, plan docente, número de plazas de estudiantes, plantilla de personal docente y de administración y servicios, financiación y régimen económico, y cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.»
Diecinueve. Se modifica el párrafo inicial del artículo 129, en los siguientes términos:
«Los estudiantes de la Universidad de Huelva gozarán de los derechos recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario y en el resto de la normativa aplicable. Entre ellos:»
Veinte. Se modifica el párrafo inicial del artículo 130, en los siguientes términos:
«Los estudiantes de la Universidad de Huelva estarán sujetos a los deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario y en el resto de la normativa aplicable. Entre ellos:»
Veintiuno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 140, en los siguientes términos:
«1. La Universidad de Huelva incluirá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, debidamente clasificada por departamento y área de conocimiento de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.
La Universidad podrá incluir anualmente, en idéntico estado de gastos de su presupuesto, otros instrumentos organizativos similares al precedente, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.»
Veintidós. Se da una nueva redacción al artículo 147, en los siguientes términos:
«Artículo 147.
Podrá ser contratado, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras previstas en la legislación vigente y según lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas. El régimen del personal docente e investigador contratado será el establecido por la normativa estatal y autonómica.
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor o Profesora Visitante y Emérito o Emérita, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad mediante su inserción, entre otros medios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; asimismo, en particular, se tendrán en cuenta las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento, al objeto de darle a cada convocatoria la mayor difusión posible. La convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto las convocatorias incluirán los criterios generales de valoración de méritos y capacidad de los concursantes, los cuales serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.»
Veintitrés. Se da una nueva redacción al artículo 148, en los siguientes términos:
«Artículo 148.
1. Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de Doctorado, con la finalidad de que completen su formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica impartiendo un máximo de sesenta horas anuales, de conformidad con el posterior desarrollo reglamentario. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años.
2. El Profesorado Ayudante Doctor será contratado entre doctores o doctoras. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años; en cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (en adelante Ley Andaluza de Universidades), determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, siendo mérito preferente para dicha contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Huelva.
3. El Profesorado Contratado Doctor lo será, con plena capacidad docente e investigadora, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza de Universidades determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
4. En los términos previstos en la legislación, podrán ser contratados a tiempo parcial como Profesorado Asociado, con carácter temporal, los y las profesionales y especialistas de reconocida competencia, adquirida durante al menos 3 años, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito universitario. La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, si bien tan solo podrá ser inferior al año cuando las contrataciones vayan destinadas a cubrir asignaturas de tal duración. Los contratos serán renovables por periodos de igual duración. En todo caso, la renovación de los contratos precisará de la acreditación del mantenimiento del ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
5. Podrán ser contratadas como Profesorado Visitante Ordinario, con carácter temporal, y dedicación a tiempo parcial o completo, las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de Investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Las personas así contratadas mantendrán su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y habrán de obtener la correspondiente licencia de los mismos. Sus funciones y actividades docentes e investigadoras serán las establecidas por el reglamento que regule la figura y las que, de acuerdo con éste, se puedan prever específicamente en los respectivos contratos. La duración máxima de estos contratos será de 3 años, incluidas sus posibles prórrogas.
6. El Profesorado Visitante Extraordinario será contratado de entre universitarios y universitarias o profesionales de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial. Sus funciones y condiciones económicas serán las previstas en el reglamento que regule la figura y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos. La duración máxima de estos contratos será de 3 años, incluidas sus posibles prórrogas.
7. La Universidad, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, o en otras normas de carácter básico estatal, a través de las siguientes modalidades:
a) Personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás legislación estatal en materia de investigación y ciencia en las condiciones que establezcan las normas internas de contratación del profesorado y el convenio colectivo de aplicación. La duración de los contratos, incluidas las prórrogas, no podrán exceder de cinco años, salvo que la normativa aplicable al tipo de contratación establezca un plazo máximo inferior. De conformidad con lo establecido en la Ley Andaluza de Universidades, este personal quedará adscrito al Departamento o Instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el investigador o la investigadora principal del Proyecto, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras de la Universidad según las estipulaciones de cada contrato. Asimismo, este personal podrá ser destinado a un Centro de Investigación de los contemplados en los presentes Estatutos, cuando el investigador o la investigadora principal del Proyecto lo esté, si no desempeña funciones docentes.
b) Profesorado interino, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, al objeto de sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo y, en su caso, según lo establecido en el convenio colectivo que le fuera de aplicación.»
Veinticuatro. Se da una nueva redacción a las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 149, en los siguientes términos:
«a) Las contrataciones, excepto las figuras de profesor visitante y de profesor emérito, se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad de Huelva, tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamento. A los concursos públicos se les dará la necesaria publicidad mediante su inserción, entre otros medios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; asimismo, en particular, se tendrán en cuenta las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento, al objeto de darle a cada convocatoria la mayor difusión posible. La convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas las Universidades.
b) En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a la que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación, los criterios generales de valoración de méritos y capacidad de los concursantes y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno de la Universidad.»
Veinticinco. Se da una nueva redacción al artículo 150, en los siguientes términos:
«Artículo 150.
Podrán ser nombrados por periodos anuales, en régimen laboral, Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas entre profesores y profesoras jubiladas que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán docentes e investigadoras, en los términos previstos en la legislación vigente. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar.»
Veintiséis. Se da una nueva redacción al 155, en los siguientes términos:
«Artículo 155.
La Universidad de Huelva podrá contratar personal investigador en régimen laboral para la incorporación de doctoras y doctores, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica y de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.»
Veintisiete. Se da una nueva redacción al artículo 156, en los siguientes términos:
«Artículo 156.
1. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento desarrollan su actividad bajo la modalidad de contratos establecidos en la legislación vigente y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. Dicho personal se adscribirá a cualquiera de los Departamentos y desempeñará sus funciones de acuerdo con lo establecido con la normativa específica que regule su convocatoria.
3. El personal investigador en formación o perfeccionamiento podrá colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que regule su convocatoria. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente del Departamento y será reconocida mediante la oportuna certificación.»
Veintiocho. Se da una nueva redacción al artículo 230, en los siguientes términos:
«Artículo 230.
La Defensoría Universitaria es un órgano unipersonal Comisionado del Claustro de la Universidad de Huelva para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos podrá supervisar la actividad de la Administración universitaria dando cuenta al Claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.»
Veintinueve. Se da una nueva redacción al artículo 231, en los siguientes términos:
«Artículo 231.
El Claustro Universitario elegirá al Defensor o Defensora Universitaria por un período de cuatro años. Propuesta la persona o personas candidatas, será designada la que obtuviera una votación favorable por mayoría absoluta de los Miembros del Claustro en primera vuelta, y mayoría simple en el caso de que fuera necesaria una segunda vuelta.
La persona titular de la Defensoría Universitaria tendrá la condición de miembro nato del Claustro Universitario.»
Treinta. Se da una nueva redacción al artículo 232, en los siguientes términos:
«Artículo 232.
Podrá ser elegido Defensor Universitario o Defensora Universitaria cualquier miembro de la comunidad universitaria mayor de edad.»
Treinta y uno. Se da una nueva redacción al artículo 233, en los siguientes términos:
«Artículo 233.
1. La persona titular de la Defensoría Universitaria no estará sujeta a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.
3. La persona titular de la Defensoría Universitaria no podrá ser expedientada por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.»
Treinta y dos. Se da una nueva redacción al artículo 234, en los siguientes términos:
«Artículo 234.
La condición de Defensor Universitario o de Defensora Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico. Si así lo solicita al Consejo de Gobierno, podrá ser relevado o relevada total o parcialmente de las obligaciones que le correspondieran, según el sector al que estuviera adscrito o adscrita.»
Treinta y tres. Se da una nueva redacción al artículo 235, en los siguientes términos:
«Artículo 235.
La persona titular de la Defensoría Universitaria, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación administrativa de la Universidad de Huelva, a la luz de lo establecido en el artículo 103, apartado primero, de la Constitución, cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el exacto cumplimiento de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, para evitar situaciones de arbitrariedad. Todo ello, sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.»
Treinta y cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 236, en los siguientes términos:
«Artículo 236.
La persona titular de la Defensoría Universitaria no podrá tramitar expedientes sobre los que esté pendiente un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, o no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación relativa a los problemas generales planteados en conexión con los mismos.»
Treinta y cinco. Se da una nueva redacción al artículo 237, en los siguientes términos:
«Artículo 237.
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.»
Treinta y seis. Se da una nueva redacción al artículo 238, en los siguientes términos:
«Artículo 238.
Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro de la comunidad universitaria, el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria podrá dirigirse al mismo para hacerle constar su criterio, sin perjuicio de dar traslado de dicho criterio al superior jerárquico correspondiente, con las sugerencias que estime oportunas.»
Treinta y siete. Se da una nueva redacción al artículo 239, en los siguientes términos:
«Artículo 239.
La persona titular de la Defensoría Universitaria dará cuenta anualmente al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.»
Treinta y ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 241, en los siguientes términos:
«1. Recibido dicho escrito, el Presidente o la Presidenta procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.»
Treinta y nueve. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 242, en los siguientes términos:
«2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los y las proponentes no podrán reiterarlo a lo largo del mismo período claustral.»
Cuarenta. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 243, en los siguientes términos:
«2. Los miembros de la citada comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claustral, excepto los y las estudiantes, que se renovarán cada dos años.»
Cuarenta y uno. Se suprime la disposición adicional tercera.
Cuarenta y dos. Se suprime la disposición adicional cuarta.
Cuarenta y tres. La disposición adicional quinta pasa a enumerarse como tercera.
Cuarenta y cuatro. La disposición adicional sexta pasa a enumerarse como cuarta.
Cuarenta y cinco. La disposición adicional séptima pasa a enumerarse como quinta.
Cuarenta y seis. La disposición adicional octava pasa a enumerarse como sexta.
Cuarenta y siete. La disposición adicional novena pasa a enumerarse como séptima.
Cuarenta y ocho. La disposición adicional décima pasa a enumerarse como octava.
Cuarenta y nueve. La disposición adicional undécima pasa a enumerarse como novena.
Cincuenta. La disposición adicional duodécima pasa a enumerarse como décima.
Cincuenta y uno. La disposición adicional decimotercera pasa a enumerarse como undécima.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ | |
Consejero de Economía y Conocimiento |