Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (TECNOVA).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00129619.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (TECNOVA), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 17 de julio de 2015 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la citada fundación contenidos en escritura pública de 24 de marzo de 2015, otorgada ante el Notario don Jesús María Reguero Martín bajo el número 338 de su protocolo.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 6, sobre fines, consistiendo en la inclusión en su primer párrafo como beneficiarios de la fundación cualquier entidad o empresa que realice actividades en España.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 10 de julio de 2017, otorgada ante la Notario doña Marta Arrieta Navarro bajo el número 708 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 10 de julio de 2015, acreditándose la no prohibición de las entidades fundadoras para proceder a la modificación estatuaria acordada, así como texto refundido de los estatutos resultantes de dicha modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (TECNOVA), formalizados en escritura pública de 10 de julio de 2015, otorgada ante la Notario doña Marta Arrieta Navarro bajo el número 708 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 12 de diciembre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

Descargar PDF