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La Ley 1/2002, de 4 abril, sobre la ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y acuicultura marina, en su artículo 121.a) establece que la competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esa ley corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, en el supuesto de infracciones graves.
La gestión recaudatoria para el cobro de sanciones de multas impuestas por esta Dirección General se ha venido realizando por las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como la devolución de las mismas en los supuestos previstos legalmente.
No obstante, el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, ha venido a atribuir a los distintos órganos administrativos las competencias en dicha materia. Así regula en su título II la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el título III el procedimiento de devolución de ingresos. Asimismo deroga expresamente el Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Concretamente, el artículo 26 del citado Decreto 40/2017, de 7 de marzo, establece que la gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago. Así atribuye, en el apartado 3.a) de ese mismo artículo, las competencias de gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, en periodo voluntario, a los órganos de la Administración de la Junta Andalucía cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente. Del mismo modo, en esa misma norma en el título III regula los distintos supuestos de devolución de ingresos y los órganos competentes para la ejecución de la devolución de ingresos de Derecho Público no tributario, según el caso.
Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y al objeto de adaptar dicha gestión a la nueva regulación aprobada por el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, se considera conveniente delegar expresamente en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la gestión recaudatoria y la devolución de las multas impuestas por esta Dirección General.
Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Se delega, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, las competencias que, en relación con la gestión recaudatoria de las sanciones de multa impuestas por esta Dirección General y de devolución de dichos ingresos, tiene atribuidas en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Esta delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación, si bien se aplicará a los expedientes que se encuentren en tramitación.
Sevilla, 26 de enero de 2018.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.
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