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El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
Las oficinas de farmacia son definidas en nuestro ordenamiento jurídico como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, tal y como disponen el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, establece en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento específico para la autorización de las nuevas oficinas de farmacia, el cual deberá tramitarse conforme a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
A nivel autonómico, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, de acuerdo con su Exposición de Motivos y su artículo 1, tiene como objeto fundamental la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos. Esta norma regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en la Sección 5.ª del Capítulo I de su Título II, que deberá ser desarrollado reglamentariamente. En relación con este procedimiento se ha pronunciado la Sentencia 181/2014, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, considerando que no es contrario a lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, como tampoco los criterios de baremación relacionados con el mérito y capacidad, como los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.
Además, su disposición final segunda habilitaba a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar y resolver un único concurso en tanto se procediera al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Al amparo de dicha habilitación se aprobó la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, lo cual ha constituido un precedente importante y ha servido como experiencia previa al desarrollo reglamentario de este procedimiento.
El procedimiento ahora regulado garantiza la adjudicación de todas las oficinas de farmacia convocadas, evitando que la concesión de nuevas autorizaciones a personas titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado, e incluye además diversas medidas positivas, al garantizar la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con ello se perjudique a las personas titulares de oficinas de farmacia instaladas en los mismos, al facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez y al reservar un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
Este Decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que consiste en desarrollar a nivel reglamentario el procedimiento previsto con rango legal para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía, en forma de concurso público y con los requisitos legales establecidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La regulación establecida en esta norma se justifica en la satisfacción del interés general y tiene como finalidad última la protección de la salud, reconocido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía; siendo un aspecto esencial para su consecución la asistencia farmacéutica a la población.
Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, pues solo cabe desarrollar dicho procedimiento establecido en la Ley mediante una norma reglamentaria como ésta, resultando obligatorio pagar las tasas exigibles legalmente, siendo lógico que se acrediten los méritos personales necesarios para obtener la adjudicación de una nueva oficina de farmacia, facilitándoselo a las personas participantes al prever el consentimiento para su consulta.
El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia desarrollado en esta norma ordena el ejercicio de la profesión farmacéutica de la forma menos restrictiva posible, conjugando el fin último de la protección de la salud con su necesaria regulación a fin de garantizar el acceso de toda la población a la prestación farmacéutica, asegurando la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para la población. Se garantiza de esta manera que la asistencia farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia adjudicadas recaiga en profesionales sanitarios farmacéuticos cualificados, los únicos que pueden ser titulares y propietarios de este establecimiento.
Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado, estableciendo las bases que regularán los sucesivos procesos de adjudicaciones de las oficinas de farmacia en Andalucía.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose consulta pública, sometiéndose a información pública en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, permitiendo la participación y su conocimiento por parte de la ciudadanía. En el procedimiento se mantiene este principio, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, y la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, regulando un concurso público en el que se exponen para conocimiento general, las sucesivas listas que se aprueban durante el procedimiento.
Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en todo el proceso se tendrá en cuenta lo referido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía incorporando el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, razón por la cual se acogen en el baremo criterios para valorar las situaciones derivadas de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por todo ello, para hacer efectivas las previsiones legales citadas, se procede a regular el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía como instrumento necesario para convocar las nuevas oficinas de farmacia en función de las necesidades de la población.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, así como el establecimiento del baremo aplicable por el que se regirá dicho procedimiento.
Artículo 2. Principios generales.
La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en el presente Decreto y en las restantes normas de desarrollo que se dicten, siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio mediante concurso público convocado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el concurso podrán participar las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y en el presente Decreto, al que se ajustarán las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la obtención posterior, para su apertura, de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
2. Las convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizarán al menos una vez cada cinco años, ofertando las que se determinen conforme a las necesidades de asistencia farmacéutica detectadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los datos de la población de derecho, de hecho y estacional, acreditados según establece el artículo 31 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
b) El número de las oficinas de farmacia en funcionamiento, su ubicación y distribución territorial.
c) La concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 29 y 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
3. En cada Orden de convocatoria deberá hacerse constar como mínimo:
a) Las bases por las que se regirá el concurso público.
b) Las oficinas de farmacia ofertadas para las fases primera y segunda del procedimiento, previstas en el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre. Para cada oficina de farmacia se indicará expresamente el municipio y la unidad territorial farmacéutica en la que se ubicará, así como el supuesto del artículo 29 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, que ampare su convocatoria y, en su caso, la entidad, zona urbana, distrito municipal o núcleo de población.
c) El número máximo de oficinas de farmacia que se adjudicarán en fase primera, así como el porcentaje, previsto en el artículo 5, para la reserva del cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
d) El órgano administrativo competente en materia de ordenación farmacéutica a nivel central o provincial encargado de la tramitación del procedimiento.
e) La composición de la Comisión de Baremación.
f) El importe de la tasa exigida para todas las solicitudes, según la legislación vigente en cada momento.
g) El plazo en el que se habrán de presentar las solicitudes de participación.
h) La indicación de los formularios a presentar por las personas solicitantes, que serán los que figuran como Anexos en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 4. Fases del procedimiento de adjudicación.
Las oficinas de farmacia adjudicadas en cada concurso serán las ofertadas en la convocatoria, así como las que se pudieran incorporar en la fase tercera en ese mismo concurso. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el procedimiento constará de tres fases:
a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de la convocatoria, fuesen titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
En esta fase se adjudicará como máximo el 20% de las oficinas de farmacia convocadas.
b) En la segunda fase podrán participar todos los farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en la fase anterior. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.
c) En la tercera fase se adjudicarán, a los farmacéuticos y farmacéuticas que no hayan sido titulares de oficina de farmacia, las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores, así como las que no hubieran sido adjudicadas en dichas fases.
Artículo 5. Reserva de cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
1. En cada convocatoria se reservará un cupo de oficinas de farmacia, no inferior al 5% en cada una de las fases del procedimiento, para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En cualquier caso, siempre se reservará al menos una oficina de farmacia en cada fase.
2. No se considerarán oficinas de farmacia reservadas al cupo para personas con discapacidad, aquellas que se adjudiquen a dichas personas por razón exclusiva de su puntuación dentro de cada fase.
3. Si no se adjudicase el número total de oficinas de farmacia reservadas a este cupo, las mismas serán adjudicadas a las restantes personas participantes.
Artículo 6. Baremo de méritos.
1. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I, en el que se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que le hubieran sido computados a la persona solicitante para el concurso en el que resultó adjudicataria en cualquier Comunidad Autónoma, a efecto de las convocatorias amparadas en el presente Decreto.
3. La aplicación e interpretación del baremo en general y la valoración de los méritos corresponderá a una Comisión de Baremación, que verificará la autobaremación de las personas admitidas con la documentación acreditativa de los méritos alegados, todo ello conforme al principio de discrecionalidad técnica.
Artículo 7. Comisión de Baremación.
1. La Comisión de Baremación será nombrada en la correspondiente convocatoria y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La composición de la Comisión de Baremación será la siguiente:
a) La Presidencia, que le corresponderá a una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de jefatura de servicio.
b) Las Vocalías, en un número impar no inferior a tres, que serán personas tituladas en Farmacia, tanto personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía como profesionales del sector farmacéutico, sin que puedan recaer en personas con ejercicio profesional en las oficinas de farmacia de las Unidades Territoriales Farmacéuticas donde se ubiquen las convocadas.
c) La Secretaría, que le corresponderá a una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía del grupo A.1.
3. A la vista del número de solicitudes la Comisión de Baremación podrá proponer al titular del órgano administrativo que va a tramitar el procedimiento, el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario, que habrá de ser personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de salud.
Artículo 8. Requisitos de participación.
1. Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado deberá estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la convocatoria.
4. Además de los anteriores requisitos, se deberán reunir los requisitos específicos de participación exigidos en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en la fase primera y tercera del procedimiento.
5. El cumplimiento de los requisitos exigidos habrá de mantenerse por las personas solicitantes hasta la resolución del procedimiento de adjudicación y hasta que se dicten las posteriores resoluciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia que le sea adjudicada.
6. En los casos de solicitud conjunta, todas las personas que la suscriban deberán reunir los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas deberán tener reconocida la condición de discapacidad en caso de acceso por dicha reserva.
Artículo 9. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular del órgano administrativo que va a tramitar el procedimiento, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Cada persona solicitante presentará una única solicitud, individual o conjunta, en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Como máximo podrán participar cinco personas en una solicitud conjunta.
3. El Anexo II incluirá una hoja con el orden de preferencia de las oficinas de farmacia que se soliciten.
4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.
b) Copia compulsada del título de Licenciatura o Grado en Farmacia y, en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. En este último caso será imprescindible la aportación de la certificación académica de la licenciatura o grado.
Cuando se traten de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el Ministerio competente de la Administración General del Estado.
c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa exigida en cada convocatoria, abonándose una por cada solicitud.
d) Hoja de autobaremación, según el modelo recogido en el Anexo III de este Decreto.
e) Original o copia autenticada o compulsada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación, salvo que en la correspondiente Orden de convocatoria se establezca expresamente que se aporte en un momento posterior del procedimiento.
En casos excepcionales, cuando en el plazo de presentación de solicitudes no se esté en posesión del documento acreditativo de un mérito, deberán adjuntar fotocopia compulsada de la solicitud de dicho documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
f) Declaración responsable de estar en posesión de los extremos relativos a la titularidad de oficinas de farmacia que se detallan en el Anexo IV, con el compromiso por parte de las personas solicitantes titulares de otra oficina de farmacia de presentar, en el supuesto de resultar adjudicatarias, la certificación prevista para cada caso en el artículo 36.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, emitida por la autoridad sanitaria competente.
g) Declaración responsable, contenida en el Anexo IV, de no estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:
1.º Situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta.
2.º Situación de inhabilitación profesional.
3.º Situación de incompatibilidad legal.
4.º Haber transmitido total o parcialmente la titularidad de una oficina de farmacia, en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
h) Para optar a las oficinas de farmacia reservadas, conforme al artículo 5, se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad prevista en la normativa vigente sobre la materia.
En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se publique, dichas personas habrán de presentar el original o copia compulsada de la solicitud de reconocimiento, siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de que se trate. En caso de no aportarlo, la persona podrá participar en la fase o fases en que se encuentre admitida pero no tendrá opción al cupo reservado a personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso, certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las personas adjudicatarias.
5. Las personas participantes no estarán obligadas a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados.
Asimismo, no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de cualquiera de las Administraciones Públicas por haber sido presentados con anterioridad, para lo que habrá de indicarse la fecha y el procedimiento en que dicha presentación se efectuó. En tal caso, la Consejería competente en materia de salud los recabará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse dichos documentos, habrán de ser aportados por la persona solicitante para que puedan tener efecto en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente, no será necesario aportar la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante si la solicitud se ha presentado por vía telemática, utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
6. Quienes participen en una convocatoria de concurso quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, incluido el orden de preferencia de las oficinas de farmacia solicitadas. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud, individual o conjunta, o en la documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la solicitud de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
7. Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) La presentación de la solicitud en documento o formato distinto al modelo normalizado que figura como Anexo II.
c) No haber efectuado el abono de la tasa correspondiente.
Estas causas de inadmisión no serán susceptibles de subsanación, que sólo procederá en los casos previstos en el artículo 11.2.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación señalada en el artículo 9.4, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para tramitar el procedimiento y podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el especificado en cada Orden de convocatoria.
Artículo 11. Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de las que hayan sido admitidas y excluidas en cada fase, con indicación de las causas de exclusión y con la puntuación consignada en la hoja de autobaremación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud adoleciera de defectos que resulten subsanables se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el mismo plazo se podrá solicitar la rectificación de los errores.
3. Las alegaciones formuladas por los interesados serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Artículo 12. Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
1. Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación formuladas por las personas solicitantes, se dictará resolución con la lista definitiva de solicitudes que hayan resultado admitidas y excluidas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando la Administración tenga conocimiento de que las personas admitidas incumplan los requisitos de participación recogidos en el artículo 8 o incurran en falsedad conforme al artículo 9.6, se procederá a su exclusión. Además, se entenderá como renuncia a la admisión en fase tercera cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 16.4 y 17.2.
Artículo 13. Lista de puntuaciones provisionales.
1. Una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación, se dictará resolución con la lista de puntuaciones provisionales baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes admitidas o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias.
2. Con posterioridad, se podrán dictar resoluciones aprobando listas complementarias de puntuaciones provisionales de personas admitidas que no hubieran sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con anterioridad.
3. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores, las personas solicitantes podrán formular alegaciones y solicitar el acceso y vista de los documentos que formen parte de su expediente. En este último caso, se publicará un anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de salud señalando el día y hora de dicha vista, pudiéndose presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la vista.
Artículo 14. Lista de puntuaciones definitivas.
1. Una vez examinadas las alegaciones formuladas a las puntuaciones provisionales, se dictará resolución con las puntuaciones definitivas.
2. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La estimación del recurso de alzada, además de notificarse, será objeto de anuncio publicado en la página web de la Consejería competente en materia de salud, incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva puntuación.
Artículo 15. Convocatoria a los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación.
1. Con posterioridad a la publicación de la resolución referida en el artículo 14 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicarán anuncios en la página web de la Consejería competente en materia de salud y en los tablones de anuncios, en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas, señalándose el lugar, fecha y hora de la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, tanto en la fase primera como la segunda. La cancelación, en su caso, se realizará por los mismos cauces.
2. La conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia se realizará mediante actos públicos sucesivos de acuerdo a las siguientes reglas generales.
a) Se comenzará por las solicitudes de fase primera, conforme a su puntuación definitiva.
b) Cuando el número de oficinas de farmacia para cuya adjudicación se recabe la conformidad de las personas interesadas en la fase primera, sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva. En caso de que tras la realización de dichos actos oficinas de farmacia pendientes, se convocará a las restantes personas admitidas a la misma.
c) Una vez se ratifique la conformidad para la adjudicación del número máximo de oficinas de farmacia que puedan adjudicarse en la fase primera o, en su defecto, cuando terminen los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de todas las personas convocadas para la fase primera, se procederá a convocar a las personas admitidas en fase segunda por orden de su puntuación definitiva. En el caso de falta de ratificación, las oficinas de farmacia serán ofertadas en la fase segunda.
d) Cuando en la fase segunda el número de oficinas de farmacia pendientes sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva.
e) En caso de que tras los actos anteriores no se hubiera prestado conformidad para la adjudicación de la totalidad de oficinas de farmacia a que se refiera la convocatoria, se convocarán a las restantes personas admitidas en fase segunda hasta que se ratifiquen todas. Si una vez realizados todos los actos anteriores quedaran oficinas de farmacia pendientes, se incluirán en la oferta que se haga a las personas participantes en la fase tercera del concurso.
Artículo 16. Desarrollo del acto para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda del procedimiento.
1. La comparecencia de las personas convocadas, tanto si hubieran presentado solicitudes individuales como conjuntas, podrá ser personal o mediante representante debidamente acreditado.
2. En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que en su caso le corresponda a la persona convocada, conforme a las siguientes reglas:
a) Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni aceptar oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.
b) Si no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia de dicha circunstancia.
3. De ratificarse la conformidad para la adjudicación de una oficina de farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V, como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia. Conforme al artículo 41.5 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, desde la fecha en que se produzca la conformidad de la adjudicación, ésta es irrenunciable.
4. Si las personas convocadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen al acto en el que les hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según el orden de puntuación. Dicha renuncia en una de las fases implicará la exclusión de la solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.
Artículo 17. Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.
1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda, por resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinarán:
a) Las oficinas de farmacia que se oferten en la fase tercera conforme los criterios determinados en el artículo 4.c).
b) El plazo para que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia que hayan sido ofertadas para dicha fase, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia que figura en el Anexo II.
2. Quienes no presentaran el orden de preferencia debidamente cumplimentado en el plazo estipulado, se entenderá que renuncian a su admisión y participación en la fase tercera del concurso.
3. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1 se publicará anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de salud, incluyendo en el mismo los datos identificativos de las solicitudes de las personas participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente cumplimentada para la fase tercera y que cumplieran los requisitos para ser adjudicatarios en dicha fase. Esta publicación se realizará como mínimo con diez días de antelación a las convocatorias previstas en el apartado siguiente.
4. Una vez publicada la lista referida en el apartado anterior se publicarán anuncios en la página web de la Consejería competente en materia de salud y en los tablones de anuncios en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado su orden de preferencia, señalándose el lugar, fecha y hora, para la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 15.1 y 16, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o en su defecto, hasta que finalicen los actos de todas las personas convocadas para la fase tercera.
Artículo 18. Adjudicación.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de salud resolverá el procedimiento de adjudicación mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento, identificando a las personas adjudicatarias de las mismas en cada una de dichas fases, por orden decreciente de la puntuación. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia convocadas que hayan resultado vacantes, por no haber sido ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a ser adjudicatarias, que podrán ser incorporadas en convocatorias posteriores en el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se hubiera resuelto y publicado la resolución de adjudicación mencionada en el apartado anterior, las personas interesadas que hubieran participado podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
3. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la persona titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicataria de las que se oferten, en los concursos de nuevas oficinas de farmacia, en el municipio donde se ubique la que tiene autorizada.
4. La resolución de adjudicación o, en su caso, la desestimación de su pretensión por silencio podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. A partir de la publicación de dicha Orden se iniciará el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias realicen las actuaciones que en dicha normativa se determinan.
Artículo 19. Resolución complementaria del procedimiento de adjudicación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, a fin de asegurar que no queda desatendida la población a la que venía prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir resolución complementaria del procedimiento de adjudicación cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.
b) Que la oficina de farmacia se hubiese ofertado por resultar vacante al ser su titular persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores a la fase tercera.
c) Que se produzca la conformidad con la misma, tras ofertarla a las personas solicitantes admitidas a fase tercera que no hayan resultado adjudicatarias de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida.
2. De producirse las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará las oficinas de farmacia afectadas por dichas circunstancias procediéndose, a continuación, a la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la correspondiente oficina de farmacia, conforme a los artículos 15.1 y 16, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia o, en su defecto, se terminen los actos para ratificar la conformidad de todas las personas convocadas.
3. Finalizados los actos anteriores, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud dictará, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución complementaria del procedimiento de adjudicación en la que se identificará a las personas adjudicatarias por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudicada. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia que hayan resultado vacantes por no haber sido ratificadas, las cuales, conforme al artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, podrán ser incorporadas a convocatorias posteriores.
4. La Orden a la que se refiere el apartado 3 abrirá el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 18 para las personas que resulten adjudicatarias en la misma y podrá ser recurrida conforme a su apartado 4.
5. Si una vez emitida una resolución complementaria vuelven a producirse las circunstancias previstas en el presente artículo, se emitirán nuevamente cuantas resoluciones complementarias resulten necesarias.
Artículo 20. Otras disposiciones aplicables al procedimiento.
1. Salvo en los casos en que expresamente se determine, las distintas resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales o Provinciales y de la sede de la Consejería competente en materia de salud, así como en la dirección web de ésta, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de las resoluciones, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su contenido íntegro.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá hacer pública en su página web cuanta información entienda necesaria sobre cada convocatoria de concurso.
2. El desarrollo de cada convocatoria de concurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores, así como a las bases de la misma y, según proceda, se dictarán cuantos otros actos resulten necesarios en orden a la adecuada tramitación o resolución del procedimiento, que estarán sometidos a la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las convocatorias podrán establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas participantes, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quedara acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos iniciados con anterioridad al 2 de octubre de 2018.
Hasta que no sea total y efectivamente aplicable el régimen jurídico de las sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de solicitudes y documentos para la participación en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, tendrá lugar en los Registros y lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y en particular para modificar los Anexos mediante Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |
ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS
I. Méritos y puntuaciones
A) Experiencia profesional (máximo 50 puntos).
1. Ejercicio en oficina de farmacia como farmacéutico o farmacéutica con nombramiento de titularidad o cotitularidad, regencia, sustitución o adjuntía: 5 puntos/año.
2. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica con funciones de custodia, conservación y dispensación de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios o penitenciarios: 5 puntos/año.
3. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en almacenes de distribución de medicamentos o en laboratorios farmacéuticos y en puestos de trabajo de la Administración Sanitaria y de la Organización Colegial Farmacéutica: 4 puntos/año.
4. Ejercicio como docente en Facultades de Farmacia o Escuelas Universitarias dentro del ámbito de las Ciencias de la Salud: 3 puntos/año.
5. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública: 2,5 puntos/año.
6. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica durante los años de formación interno residente (F.I.R.): 2 puntos/año.
Documentación acreditativa de la Experiencia profesional:
a) Certificación de la vida laboral completa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social con indicación de los días de cotización tanto en el Régimen General de Seguridad Social como en el Régimen Especial de Autónomos; en el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.) certificación acreditativa del Organismo correspondiente; en todos los casos deberá incluir los servicios valorados en su autobaremo.
b) Además, según los casos, deberá aportarse la siguiente documentación:
b.1- Experiencia profesional por cuenta ajena en el ámbito privado:
- En el caso de oficina de farmacia, certificado expedido por la autoridad competente, donde conste el periodo de tiempo que ha contado con el nombramiento de adjuntía, regencia o sustitución exigido conforme a la normativa de aplicación.
- En los restantes casos, contrato de trabajo y en su caso documentación complementaria de la empresa o entidad, que acredite fehacientemente las funciones desempeñadas.
b.2- Experiencia profesional como titular o cotitular de oficina de farmacia, titular de autorización de almacén de distribución o laboratorio farmacéutico que no estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: certificación del Organismo público competente en materia de sanidad en el que conste el tiempo de ejercicio profesional.
b.3- Experiencia profesional mediante contratos de prestación de servicios sanitarios por cuenta propia con centros sanitarios: Contrato de prestación de servicio donde se especifique el servicio concreto que se presta, con documentación complementaria de la empresa o entidad, que acredite fehacientemente las funciones desempeñadas.
b.4- Experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública: certificado emitido por el órgano competente en materia de personal en el que se especifique la denominación del puesto, la unidad o servicio en la que lo realiza, duración en el mismo y las funciones desempeñadas.
c) Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los párrafos anteriores.
B) Formación académica (máximo 35 puntos).
1. Expediente académico de licenciatura o Grado en farmacia. Se puntuará según el siguiente criterio:
El valor del expediente académico resultará de multiplicar el coeficiente «c» por seis. Este coeficiente («c») se obtiene tras la división, por el número de asignaturas, de la suma de los puntos que resulte de asignar a las distintas calificaciones, las valoraciones siguientes:
- Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
- Por cada sobresaliente: 4 puntos.
- Por cada notable: 3 puntos.
- Por cada aprobado: 2 puntos.
No se valorarán las asignaturas de: Educación Física, Religión, Formación Política, Ética, ni las asignaturas de Libre Configuración.
En casos de convalidación de asignaturas o créditos, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
2. Premio extraordinario de licenciatura: 5 puntos.
3. Grado de licenciatura.
a) Grado (tesina) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado realizados en áreas de conocimiento de atención farmacéutica o sobre materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.
b) Grado (tesina o temas) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, realizados en otras áreas distintas a las del apartado anterior y sobre materia sanitaria: 1 punto.
No se valorará este apartado 3 en el caso de ser valorado el apartado 5.
4. Título de Máster Universitario Oficial en Farmacia, al amparo del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado o del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
a) Realizado en áreas de conocimiento de Atención Farmacéutica o sobre otra materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.
b) Realizado en otras áreas sobre materia sanitaria, distintas a las del apartado anterior: 1 punto.
5. Título de Doctor o Doctora en Farmacia.
a) Realizado en áreas de conocimiento de Atención Farmacéutica o sobre otra materia directamente relacionada con el medicamento: 3 puntos.
b) Realizado en otras áreas sobre materia sanitaria, distintas a las del apartado anterior: 2 puntos.
6. Especialidad.
a) Farmacia Hospitalaria: 3 puntos.
b) Resto de especialidades del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista, o del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos.
Documentación acreditativa:
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título en los que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos.
Las demás titulaciones universitarias de carácter oficial se acreditarán mediante el título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para su expedición.
C) Formación complementaria y otros méritos (máximo 15 puntos).
1. Cursos de formación continuada: (máximo 10 puntos).
a) Acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones Sanitarias: 0,3 puntos/crédito.
b) Cursos reconocidos como de interés docente sanitario o científico sanitario por la autoridad sanitaria competente, con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado figuren el número de créditos: 0,3 puntos/crédito.
c) Cursos reconocidos como de interés docente sanitario o científico sanitario por la autoridad sanitaria competente, con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado no figure número de créditos: 0,3 puntos por cada 10 horas.
Documentación acreditativa:
Diploma y/o Certificado de los cursos en los que deberá constar, como mínimo: Denominación, duración del mismo (horas y/o créditos), acreditación del interés docente o científico sanitario o acreditación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y entidad organizadora.
2. Publicaciones y participación en reuniones científicas: (máximo 5 puntos).
a) Libros o capítulos de libros de carácter científico: 0,5 puntos/libro y 0,3 puntos/capítulo de libro.
Cuando se valore por capítulos del mismo libro, nunca se podrá superar 0,5 puntos.
b) Artículos en revistas científicas, especializadas en ciencias de la salud: 0,3 puntos/artículo.
c) Contribuciones a congresos científicos, conferencias y seminarios relacionados con el medicamento y la atención farmacéutica: 0,1 puntos/trabajo publicado.
Documentación acreditativa:
Referencia bibliográfica completa donde conste lo siguiente:
En libros y capítulos de libros: título del libro, título del capítulo, autor/autores, editorial, extensión (número de páginas), DOI («digital object identifier») o Identificador de objeto digital y URL (Uniform Resource Locator) o Localizador Uniforme de Recursos.
En artículos: título del artículo, autores, título de revista, número o volumen de la revista, extensión (número de páginas), ISSN, DOI («digital object identifier») o Identificador de objeto digital, y URL (Uniform Resource Locator) o Localizador Uniforme de Recursos del abstract o resumen.
En contribuciones a congresos: tipo (comunicación, póster, conferencia, seminario…), título, autores, nombre del evento, lugar y fecha de celebración y URL («Uniform Resource Locator») del programa.
Acompañándose, en cada caso, de lo siguiente:
En libros: Original o Copia compulsada.
En capítulos de libros: Original o Copia compulsada del capítulo, donde figure: índice, créditos y año de publicación del libro; título y personas autoras del capítulo.
En artículos: Original o Copia compulsada del artículo y en la que figure: índice, créditos, año de publicación y nombre de la revista; título y personas autoras del artículo.
En contribuciones a congresos, conferencias y seminarios: Original o copia compulsada del certificado que acredite el tipo de participación junto con publicación del evento o copia del resumen presentado si no la hubiera.
3. Docencia como persona tutora en prácticas tuteladas en servicios u oficinas de farmacia: (máximo 6 puntos).
Un punto por persona alumna que complete los 6 meses de prácticas.
En el caso de que dicho periodo de prácticas tuteladas se realice en distintas oficinas y servicios de farmacia, la puntuación por persona alumna sería proporcional al tiempo para el que se acredite la tutoría.
En el caso de que la tutoría fuera compartida por varias personas licenciadas o graduadas en farmacia dentro de cada oficina o servicio de farmacia, la puntuación por persona alumna sería proporcional para quienes acrediten la tutoría en esa oficina o servicio de farmacia.
Documentación acreditativa:
Certificados de la Universidad correspondiente en los que conste: lugar de la docencia (servicio u oficina de farmacia), el número de horas, así como el periodo de docencia, número de personas alumnas y tutoras.
II. Criterios generales de valoración.
En la valoración de los méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia se aplicarán los siguientes criterios:
a) Sólo serán valorados los méritos adquiridos antes de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) No podrán ser valorados los méritos alegados que no se acrediten en la forma y en los términos que se establecen en el presente Decreto, aplicándose las siguientes reglas:
b.1. Se exigirá la aportación de original o copia autenticada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos, salvo lo dispuesto en el artículo 9.5.
b.2. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.
c) No podrá otorgarse una puntuación mayor a la autoconsignada por las personas participantes en los bloques de méritos A, B y C de la hoja de autobaremación ni en la suma total de los mismos.
Los méritos puntuados por las personas participantes dentro de cada bloque de méritos serán valorados por la Comisión en el apartado que realmente le corresponda dentro de dicho bloque de méritos, con el límite señalado en el párrafo anterior.
d) En las solicitudes formuladas conjuntamente se sumarán todas las puntuaciones individuales y el total obtenido se dividirá por el número de quienes participen en la misma. El resultado de esta división determinará la puntuación de la solicitud presentada.
e) Los bloques de méritos del baremo en ningún caso podrán superar los siguientes puntos:
Bloque A. Ejercicio profesional: 50 puntos.
Bloque B. Formación académica: 35 puntos.
Bloque C. Formación complementaria y otros méritos: 15 puntos.
f) En supuestos de igualdad de puntuación definitiva entre dos o más solicitudes se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación total de cada uno de los bloques de méritos (A, B, C). En caso de solicitudes conjuntas, se atenderá a la puntuación media calculada a tal efecto en cada bloque de méritos. En el caso de que se mantenga el empate aplicadas las reglas anteriores, el desempate se resolverá de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de la Administración Pública, vigente en el momento de la publicación de cada convocatoria, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de quienes opositen a las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía del año correspondiente.
g) La puntuación que se asigne a cada mérito, se expresará con dos decimales; el redondeo de las milésimas se hará por defecto hasta 5 y a partir de 5 por exceso.
III. Criterios específicos de valoración.
A) Experiencia profesional.
1. El resultado de días cotizados en cada apartado de experiencia profesional de A.1 a A.6 se dividirá por 365 para calcular el número de años de experiencia en cada uno, dividiéndose el resto entre 30 para calcular el número de meses, sin que se valoren los días sobrantes tras la operación anterior.
2. Los méritos referentes a la experiencia profesional sólo serán valorables si se hubieran obtenido en los últimos quince años anteriores a la fecha de la publicación de cada Orden de convocatoria, si bien será diez el número máximo de años a computar en la baremación de este bloque.
3. Sólo serán computables los días cotizados en el Grupo correspondiente a personas licenciadas o equivalentes en el Régimen General de Seguridad Social y en la actividad que se corresponda con la valorada, en el Régimen Especial de Autónomos. Además, los días computables serán los coincidentes con los periodos de contratación o desempeño reales como profesional farmacéutico que sean acreditados mediante otros documentos exigidos, diferentes a la vida laboral completa.
Se considerarán computables los periodos de excedencia para atender al cuidado de familiares, conforme lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos aplicables y la normativa del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En tal caso se valorarán de la misma manera que la experiencia profesional anterior a dicha excedencia.
En caso de reducción de jornada por motivos de conciliación familiar, se considerará que durante ese periodo la jornada será la misma que la que tuviera anteriormente en ese trabajo, a efectos de determinar los días computables.
4. Los ejercicios profesionales compatibles, caso de simultanearse en el tiempo, solo se sumarán, si son a jornada parcial conforme a la certificación de vida laboral, sin que pueda superar en ningún caso la puntuación obtenida de esta manera, el cómputo que sobre ese mismo periodo resultaría de haber trabajado a jornada completa en cualquiera de ellos. En los demás casos, solo se valorará el ejercicio profesional con puntuación más alta.
5. La experiencia profesional como licenciado en Farmacia, en cualquiera de las modalidades, será valorada siempre y cuando se acredite haber adquirido la misma con la documentación aportada y no haya lugar a dudas con respecto a otras actividades coincidentes durante el mismo periodo de tiempo.
6. La experiencia profesional autobaremada, en los casos de ejercicios profesionales incompatibles, no será valorada.
7. Caso de que se trate de experiencia profesional de sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, u otros) o bien de fuera del Estado Español, se seguirán las mismas reglas considerando como días de cotización los correspondientes a los días trabajados o en servicio activo, prorrateados en caso de tener jornada parcial.
B) Formación académica.
Las certificaciones académicas, que serán expedidas por unidades administrativas educativas y universitarias, deberán especificar las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.
C) Formación complementaria y otros méritos.
1. Las actividades formativas, así como las publicaciones y participación en reuniones científicas deberán estar relacionadas con el medicamento y la atención farmacéutica.
2. Sólo se valorarán los cursos que tengan como mínimo 1 crédito o 10 horas lectivas.
3. Cuando los certificados se expresen en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas. Si en un mismo certificado figuran créditos y horas se considerarán los créditos.
4. No se valorarán los cursos en los que no conste su duración o número de créditos.
5. La forma de computar los cursos será la siguiente:
5.1. En el apartado C.1.a se sumará el número de créditos correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,3 puntos.
5.2. En el apartado C.1.b: se sumará el número de créditos correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,3 puntos.
5.3 En el apartado C.1.c se sumará al número de horas correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,03 puntos.
6. La valoración de las publicaciones y participación en reuniones científicas seguirá la siguiente regla:
Se calculará la puntuación sobre cada publicación o contribución a congresos científicos, conferencias y seminarios. Cuando figuren varias personas como coautoras la puntuación se hará proporcional al número de ellas; no siendo puntuables cuando el número de personas coautoras suponga una puntuación redondeada inferior a la de 0,01 puntos.
7. La forma de computar las prácticas tuteladas será la siguiente:
7.1. Se asigna 1 punto a la tutoría de cada alumno o alumna en la oficina o servicio de farmacia, cuando aquéllos hayan completado los 6 meses de prácticas.
7.2 Se prorrateará considerando el periodo de tutoría concreto sobre cada alumno o alumna caso de que el mismo fuese inferior a 6 meses. Igualmente se prorrateará en consideración al número de tutoras de cada alumno o alumna en el servicio u oficina de farmacia donde haya ejercido la tutoría de forma compartida la persona participante.
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