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El Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del citado Acuerdo de la Mesa General, en la nómina del mes de febrero de 2018, el personal del sector público andaluz percibirá el importe equivalente a cuarenta y cinco días de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. Asimismo, se recuperarán los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
A los efectos anteriores, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan, en relación al personal de la Administración de Justicia, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26.2.d) y 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, apruebo las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Ámbito de aplicación y criterios generales.
1. La presente Orden será de aplicación al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía citados en el artículo 3.e) de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo establecido en el punto primero del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 5 de la Ley 3/2012.
Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales y se estuviese desempeñando durante el periodo de referencia un puesto de trabajo de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del Acuerdo, podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.
De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce conforme a lo establecido en el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, y produce sus efectos a partir de ese año, conforme al calendario establecido, por lo que todas las cantidades que se reconozcan relativas al cuarto tramo de la devolución constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2018.
Segunda. Modo de aplicación.
1. Este personal, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo, percibirá un 24,59 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 5 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
2. Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 107 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.
3. Las cantidades han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y adicionales del ejercicio 2018.
4. Al personal cuyas retribuciones se gestionen por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema, le serán abonados los importes a que se refiere esta Orden en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012, así como se efectuará la cotización que pueda corresponder al régimen de Seguridad Social al que perteneciera en el período de referencia en el Código de Cuenta de Cotización en el que estuviera encuadrado en período comprendido entre en el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2012.
5. Al personal de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período de referencia de 2012, que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2018, o que se hubiera trasladado a otro puesto de la Administración de Justicia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el mencionado punto primero del Acuerdo, le serán abonadas por la Consejería de Justicia e Interior, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, según el modelo Anexo a esta Orden.
En los casos en que el órgano competente de gestionar la nómina correspondiente sólo abonara trienios, el pago del importe referido a las cantidades detraídas en concepto trienios, corresponderá a dicho órgano. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, se actuará según lo dispuesto anteriormente.
En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor del Acuerdo referido, la petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
En el caso de personal funcionario interino o de carrera, que hubiese desempeñado distintos puestos dentro del período del segundo semestre de 2012, y no se hallase en situación de activo en febrero de 2018, una vez solicitado el abono por parte de la persona interesada, éste será tramitado y ejecutado en su integridad por la provincia en la que hubiera tenido su último destino dentro del período reseñado.
Tercera. Acreditación en nómina.
Las cantidades correspondientes a la recuperación del 24,59 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 5 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, previstas en el acuerdo que nos ocupa, se acreditarán en la nómina de febrero de 2018, salvo para aquellas personas para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
Sevilla, 29 de enero de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |