Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.

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El déficit de precipitaciones del pasado año y del actual ha afectado a la baja de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos.

Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica, donde el ganado debe alimentarse con un amplio uso de los pastos, suplementado cuando es necesario con alimentos ecológicos producidos de preferencia en un entorno cercano.

Según el Índice de Vegetación de Sequía en Pastos, de la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos, salvo pequeñas áreas, la práctica totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía viene padeciendo una sequía constante y progresiva desde el pasado mes de octubre, lo que ha causado escasez de forrajes y nula producción de pastos por la pérdida de éstos incluso en el otoño.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica han sido acuciantes y apenas se han podido cubrir las necesidades fisiológicas de los animales en las explotaciones. Además, la actual coyuntura del mercado de granos, no aporta soluciones dado que los piensos ecológicos también son escasos o no se encuentran ni siquiera en regiones lejanas.

Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, algunos productores han solicitado individualmente autorización para alimentar al ganado con pienso no ecológico en el mes de noviembre de 2017. Se hace necesario atenderlas de manera general, habiéndose comprobado que la situación de sequía afectaba a toda la región desde esa fecha.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, artículo 47 de Circunstancias catastróficas, la autoridad competente podrá autorizar de manera temporal:

c) el empleo por parte de operadores concretos de piensos no ecológicos durante un período limitado y en relación con una zona determinada cuando se haya perdido la producción de forraje o se impongan restricciones, concretamente como resultado de condiciones meteorológicas excepcionales, un brote de enfermedades infecciosas, la contaminación con sustancias tóxicas o como consecuencia de incendios.

d) a alimentación de las abejas con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico en caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales durante un período largo o una catástrofe que impidan la producción de néctar o mielada.

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, en su artículo 7 establece:

Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos.

Además de en los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción de piensos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos:

a) la producción de piensos ecológicos a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en su variante ecológica.

En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y por el Decreto 166/2003, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, correspondiendo a esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, las funciones recogidas en su artículo 10.l.

RESUELVO

Primero. Autorización y ámbito de aplicación.

1. En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.

2. Apicultura ecológica.

a) Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.

b) Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

3. La presente autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Requisitos y condiciones de la autorización para la alimentación no ecológica.

1. Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros.

2. Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 del Anexo V del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo, no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.

3. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Tercero. Comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deben comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control.

2. Los organismos de control deben cumplimentar la relación de operadores que se acogen a esta medida y comunicarla a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER) a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA).

3. La relación de operadores se debe completar con la la siguiente información: Nombre y Apellidos, Número de identificación fiscal, Número de registro de explotación ganadera de Andalucía, Especie y Número de animales, así como, el Tipo y Cantidades de pienso no ecológico que se prevén utilizar por explotación durante el periodo de vigencia, pudiendo hacer uso de los cuestionarios disponibles en la web de la (CAPDER): http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html.

4. Los organismos de control, autorizados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales.

5. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Resolución.

Cuarto. Duración.

La presente Resolución de autorización excepcional finalizará el 30 de abril de 2018. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

Sevilla, 6 de febrero de 2018.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.

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