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La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de procedimiento exequatur núm. 35/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Guillermo Cano López, frente a doña Lee Corbin, en situación procesal de rebeldía para la notificación del siguiente auto.
AUTO NÚM. 35/14
Doña Juana Carrero Fernández.
En Granada, a 27 de julio de 2017.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda reconocer eficacia civil a la sentencia de divorcio de fecha 22 de febrero de 1999, del matrimonio contraído por don Guillermo Cano López y doña Lee Corbin, dictada por el Juzgado del Condado de Chautauqua, del Estado de Nueva York (Estados Unidos), sin especial declaración de costas.
Comuníquese el presente auto al encargado del Registro Civil de Granada para su inscripción.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455, LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458, LEC).
Así por este auto lo acuerda, manda y firma, doña Juana Carrero Fernández, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a la demandada Lee Corbin, expido el presente en Granada, a dos de noviembre de 2017.
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