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NIG: 0410042C20110001573.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 684/2011. Negociado.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Cajas Rurales Unidas, S.C.C. (antes Cajamar Caja Rural, S.C.C.).
Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.
Letrado: Sr. Juan Hernández-San Juan March.
Contra: Promociones la Tejica de Turre, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ejecución hipotecaria 684/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera a instancia de Cajas Rurales Unidas, S.C.C. (antes Cajamar Caja Rural, S.C.C.), contra Promociones la Tejica de Turre, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
DECRETO NÚM. 794/14
Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a once de noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF: F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a la mercantil Promociones la Tejica de Turre, S.L., con CIF: B04521639, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario D. Diego Ortega Leyva, con fecha cinco de septiembre de dos mil seis y con número de protocolo 2.718, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de las siguientes fincas:
1. Tipo: ..........................................................Inmueble.
Subtipo: .....................................................Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo A, situada en planta baja, designada con el número uno a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como Bajo A, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de salón comedor, pasillo, cocina, dos dormitorios y baño, tiene una superficie construida de 57,56 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.641 de Turre
Folio: .....................................................................154.
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración subasta ..............................115.837,72 €
2. Tipo: .........................................................Inmueble
Subtipo: ...................................................Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo B, situada en planta baja, designada con el número dos a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como Bajo B, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de hall, salón comedor, cocina, pasillo, tres dormitorios, terraza y baño, tiene una superficie construida de 77,37 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.642 de Turre
Folio: .....................................................................155
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración subasta .............................146.985,06 €
3. Tipo: .........................................................Inmueble
Subtipo: .....................................................Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo A, situada en planta primera, designada con el número cinco a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como 1.º A, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de hall, salón comedor cocina, pasillo, tres dormitorios, terraza y baño, tiene una superficie construida de 87,56 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.645 de Turre
Folio: .....................................................................158
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración Subasta ............................153.729,73 €
4. Tipo: .........................................................Inmueble
Subtipo: ....................................................Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo B, situada en planta primera, designada con el número seis a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como 1.º B, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de hall, salón comedor cocina, pasillo, tres dormitorios, terraza y baño, tiene una superficie construida de 80,82 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.646 de Turre
Folio: .....................................................................159.
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración subasta .............................145.959,37 €
5. Tipo: ........................................................ Inmueble
Subtipo: ................................................... Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo B, situada en planta segunda, designada con el número diez a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como 2.º B, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de hall, salón comedor cocina, pasillo, tres dormitorios, terraza y baño, tiene una superficie construida de 80,82 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.650 de Turre
Folio: .....................................................................163
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración subasta .............................145.959,37 €
6. Tipo: .......................................................Inmueble
Subtipo: ..................................................Vivienda
Descripción: Vivienda, tipo C, situada en planta segunda, designada con el número once a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, e identificada como 2.º C, del edificio sito en Llano del Cementerio de Turre, consta de hall, salón comedor cocina, pasillo, tres dormitorios, terraza y baño, tiene una superficie construida de 75,66 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. Finca: .....................................13.651 de Turre
Folio: .....................................................................164
Tomo: .................................................................1.477
Libro: .....................................................................113
Registro de la Propiedad de Mojácar.
Valoración subasta .............................144.513,60 €
Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.
Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio a efecto de notificaciones y requerimientos del deudor el fijado en la intervención y como precios a efectos de subasta los señalados en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.
Tercero. Que por resolución de fecha uno de septiembre de dos mil once, a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., se despachó ejecución hipotecaria contra los bienes de Promociones la Tejica de Turre, S.L., por importe de 537.314,87 euros de principal, más 125.032,76 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole de pago al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refieren el artículo 132.2.º, de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.
Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, sin haberse producido incidente de oposición, por resolución de fecha seis de marzo de dos mil trece, se acordó anunciar la venta en pública subasta de las citadas fincas, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Turre; haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, el veintinueve de julio de dos mil catorce tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.
Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF: F-04743175, por escritura de fusión y cambio de denominación, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por el cincuenta por ciento de sus valores de subasta, con la facultad de ceder el remate a un tercero, cediendo y aceptado el remate por acta de seis de octubre de dos mil catorce a Cimenta2 Gestión e Inversiones, S.A.U., con domicilio social en Almería, Paseo de Almería, 25, C.P. 04001 y CIF: A-04764767.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma y, a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.
Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 50 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar y aprobar la cesión sobre dichos inmuebles por tal valor, con los demás pronunciamientos inherentes, una vez aceptado expresamente por el cesionario subrogarse en la responsabilidad derivada de cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor, si los hubiere, conforme a lo dispuesto en los artículos 671 y 647 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
1. Aprobar la adjudicación al ejecutante y la cesión de la misma a favor de Cimenta2 Gestión e Inversiones, S.A.U., con domicilio social en Almería, Paseo de Almería, 25, C.P. 04001, y CIF: A-04764767, sobre los bienes inmuebles descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos, por la cantidad total de 426.492,44 euros, importe este inferior a la cantidad reclamada, con el siguiente desglose:
Registral núm. 13.641 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 57.918,87 euros.
Registral núm. 13.642 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 73.492,53 euros.
Registral núm. 13.645 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 76.864,86 euros.
Registral núm. 13.646 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 72.979,69 euros.
Registral núm. 13.650 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 72.979,69 euros.
Registral núm. 13.651 del Registro de la Propiedad de Mojácar en 72.256,80 euros.
2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), archivándose las actuaciones.
3. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis, LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0684 11, del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes, LEC, y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Promociones la Tejica de Turre, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera, a once de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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