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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, otorga a la Consejería de Salud la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
El artículo 33 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
Como consecuencia de lo anteriormente indicado, en el marco del Plan Andaluz de Salud que establece medidas orientadas a la atención de las personas con enfermedades crónicas, y se plantea la necesidad de Planes Integrales que definan y ordenen el modelo de atención y las intervenciones más adecuadas.
El Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas supone la promoción de un sistema de atención basado en la prevención como eje fundamental, la integración, la continuidad asistencial y la intersectorialidad reforzando el paradigma de un paciente informado y comprometido que asume el protagonismo en el manejo de su enfermedad. Para ello se priorizan tres áreas estratégicas a desarrollar: impulso a las actividades comunitarias, mejora de los circuitos organizativos y generalización de sistemas de información y evaluación.
El artículo 5.1.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dispone, como una de las funciones de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, la coordinación del Plan Andaluz de Salud, los Planes integrales y planes sectoriales. Teniendo en cuenta los cambios efectuados en la estructura de la Consejería de Salud, y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas se estima conveniente aceptar la dimisión de la persona que hasta la fecha ha ostentado la dirección y nombrar a otra persona como coordinadora.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.1.a) del indicado Decreto 208/2015, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Aceptar la dimisión de don Manuel Ollero Baturone como Director del Plan Andaluz de Atención Integrada a pacientes con Enfermedades Crónicas.
Segundo. Nombrar a doña Inmaculada Cosano Prieto como Coordinadora del Plan Andaluz de Atención Integrada a pacientes con Enfermedades Crónicas.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan Andaluz de Atención Integrada a pacientes con Enfermedades Crónicas, conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor del Coordinador del Plan Andaluz de Atención Integrada a pacientes con Enfermedades Crónicas, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 7 de febrero de 2018.- La Secretaría General, María Josefa Ruíz Fernández.
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