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Aprobada provisionalmente la «Revisión Parcial del PGOU 2012 a la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias Municipales de Cortegana. Delimitación Suelo Urbano y Revisión del régimen del Suelo no Urbanizable», redactado por los Servicios Técnicos Municipales en los términos que obran en el expediente, además de la Evaluación Ambiental Estratégica, el Estudio de Inundabilidad y Estudio de Zonificación Acústica, por acuerdo de Pleno de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con los artículos 32.1.2.º y 39.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios, en el Boletín de la Junta de Andalucía y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.
Asimismo se pone de manifiesto el Estudio elaborado para la Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 y Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, conforme a su modificación por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzol y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Resumen Ejecutivo
Contenido y alcance.
Según el artículo 11.3, «Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística», del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
Así mismo la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 19.3, también obliga a la inclusión de un documento de resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de los instrumentos de planeamiento urbanístico, regulando su contenido de forma prácticamente literal a la legislación de ámbito nacional antes mencionada.
En cumplimiento de los citados artículos, se incluye este apartado del Resumen Ejecutivo del Expediente de Innovación núm. 2 de Revisión Parcial del PGOU 2012 de Cortegana, para la delimitación y revisión del suelo urbano y suelo no urbanizable.
Objetivo y finalidades.
Con la Revisión Parcial del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, pretendemos dar respuesta a muchas de las problemáticas ocasionadas a lo largo de los treinta años de la vigencia de las Normas Subsidiarias. Esta problemática no fue posible abordarla durante la redacción del documento de Adaptación parcial y por tanto se nos antojaba imprescindible hacerlo a la mayor brevedad puesto que dichas carencias ocasionan problemáticas de gestión y desarrollo del municipio. Se ha elegido este modelo de Revisión Parcial como paso intermedio de la redacción del nuevo PGOU debido a la necesidad de agilizar ciertos trámites administrativos que con la redacción del PGOU se verían retrasados.
De esta forma se pretende dar respuesta inmediata a nuevas sinergias económicas que pujan con fuerza por desarrollar su actividad como las actividades mineras, que se hayan paralizadas por la normativa errónea de las normas subsidiarias.
Además de estas problemáticas, para el desarrollo de las actividades mineras surgen otras de reflejar la realidad construida durante estos treinta años donde los límites de lo urbano no se corresponden con los límites establecidos en las normas subsidiarias, o simplemente se obviaron como es el caso de las aldeas de La Corte o Puerto Lucía que tuvieron que clasificarse como hábitats rural diseminado cuando han sido asentamientos urbanos, con todas sus dotaciones. El caserío de la Pica que como hemos podido analizar tiene una larga trayectoria histórica vinculada a actividades agrícolas, ganaderas y forestales sí que se podría encuadrar dentro de la clasificación de hábitat rural diseminado.
La revisión de unas ordenanzas adaptadas a las nuevas realidades del suelo urbano desarrollado en estos treinta años o simplemente la carencia de unas ordenanzas claras para las edificaciones en suelo no urbanizable son otros de los problemas que aborda el presente documento de revisión parcial.
Con carácter general se clarifican y establecen los suelos considerados de especial protección por legislación urbanística y por legislación específica para cada una de las dos clases de suelo.
Por último, las carencias de suelo para determinados tipos edificatorios han provocado la proliferación de construcciones en Suelo No Urbanizable que han generado una problemática de difícil solución que puede ser revisado parcialmente con el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; pero que han de tener una respuesta en el planeamiento para que no se reproduzca en el futuro.
Por tanto la presente revisión parcial hará referencia a dos de las clases de suelo que establece la LOUA, el suelo urbano y el suelo No Urbanizable.
Fines y objetivos en Suelo Urbano.
En cuanto al suelo urbano se produce una revisión a fondo de su normativa y la delimitación de las protecciones especiales por normativa específica y protecciones especiales por normativa urbanística, su revisión abarca como fin principal la delimitación del suelo urbano para corregir los errores así como la asociación de cada una de las nuevas zonas incorporadas a las zonas de ordenanza adaptadas por la presente revisión parcial con sus condicionantes urbanísticos revisados para ajustarlos a la nueva realidad.
Fines y objetivos en Suelo No Urbanizable.
Uno de los mayores problemas de las Normas Subsidiarias es la obsolescencia de la normativa para esta clase de suelo, puesto que todas las determinaciones sobrevenidas y la nueva normativa autonómica hacen que sea necesaria la revisión en profundidad de este tipo de suelos. Los fines y objetivos se pueden enumerar de la siguiente manera:
- Se pretende la actualización de la Normativa vigente según las nuevas determinaciones marcadas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus Modificaciones.
- Establecer el régimen del suelo no urbanizable y los criterios de tramitación necesarios para las construcciones en este tipo de suelos.
- Se busca la adecuación de las vigentes figuras de planeamiento (NN.SS. y PGOU Adaptación Parcial de las NN.SS.) al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
- Establecer la delimitación de las diferentes categorías de suelo no urbanizable, estableciendo aquellos considerados como suelos de especial protección por legislación específica y los suelos considerados de especial protección por la Planificación Urbanística. De esta manera corregir uno de los errores de las normas subsidiarias que estableció una serie de suelos de especial protección con una definición bastante generalista sin esclarecer la diferenciación de cada uno de los tipos y categorías.
- Establecer los criterios de segregación de fincas.
- Delimitar el concepto de núcleo de población.
- Establecer las condiciones de aislamiento geográfico de las edificaciones, construcciones u obras en función de las actividades, usos y tipos de construcciones.
- Establecer unas condiciones morfológicas y tipológicas de la edificación de manera genérica.
- Establecer un articulado pormenorizado que regule y diferencie los distintos tipos, actividades y construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
Delimitación del ámbito.
El ámbito de la revisión parcial abarca todo el término municipal puesto que se revisa integralmente el suelo no urbanizable y los núcleos de población existente al delimitarse los límites del suelo urbano. Dicha información queda reflejada en la planimetría que conforma la revisión parcial.
Se incorporan al documento de aprobación provisional las determinaciones puestas de relieve en los informes, dictámenes o pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados, puestos de manifiesto en el documento aprobado inicialmente, y corregidos en el documento aprobado provisionalmente, al suponer modificaciones sustanciales.
Cortegana, 5 de febrero de 2018.- El Alcalde, José Enrique Borrallo Romero.
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