Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a del Trabajo dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Por Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se convocó concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a del Trabajo dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobada mediante Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55, de 22 de marzo).

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 247, de 28 de diciembre de 2017, ha sido publicado el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía. El apartado 3 del artículo 6, relativo a la convocatoria de los procesos selectivos, del Decreto 213/2017, prevé: «Asimismo, los órganos competentes en cada uno de los sectores podrán acordar que las plazas que se ofertan en este Decreto se incluyan en convocatorias independientes, o bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad».

En base a lo anterior, y atendiendo a razones de oportunidad, eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias de forma que se lleven a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación colectiva, procede incrementar las plazas correspondientes a la oferta de empleo público aprobadas mediante el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, con las correspondientes a la oferta de empleo público del sector sanitario aprobada por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de la modificación, resulta proporcionado iniciar un nuevo plazo para presentar solicitudes de participación en la presente convocatoria. En orden a garantizar la seguridad jurídica de la convocatoria, las solicitudes de participación actualmente registradas se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud que anulará la anterior.

Por otro lado, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía establece en su artículo 5 en cuanto a la reserva de plazas para personas con discapacidad, que del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre. En consecuencia, se aplicará el régimen de la resera de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y acumulación de dichas plazas que se establece en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, garantizando así el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y ello en consonancia con lo que se desprende de las disposiciones transitorias 1.ª y 4.ª del Código Civil, en el sentido de que el ejercicio, duración y procedimiento de un derecho nacido bajo la legislación precedente se ha de acomodar a la nueva normativa.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo III de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a del Trabajo dependientes del Servicio Andaluz de Salud, incrementado el número de plazas contenidas en el citado Anexo III con la totalidad de las plazas de esta categoría que se incluyen en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía aprobada por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre.

Segundo. Publicar como Anexo a esta Resolución el Anexo III de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 modificado, al cual lo sustituye.

Tercero. Modificar el punto tercero del resuelve de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«Tercero. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.»

Cuarto. Modificar la base 2 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), añadiendo un nuevo apartado, quedando redactada de la siguiente manera:

«2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.

2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.»

Quinto. Modificar la base 3 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), añadiendo un nuevo apartado 3.1.9:

«3. Requisitos de las personas aspirantes.

(…)

3.1.9. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.»

Sexto. Modificar el tercer párrafo la base 4.1.a) del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2: Para que la persona aspirante sea admitida por el cupo de reserva para personas con discapacidad o desea acogerse a la exención del abono de la tasa, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.»

Séptimo. Modificar el cuarto párrafo la base 4.1.b) del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«En el supuesto de que la persona opositora solicite participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2, adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba o la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la persona aspirante deberá adjuntar a su solicitud, además, la documentación a la que hace referencia el punto a) de la presente base.»

Octavo. Modificar la base 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), añadiendo un nuevo apartado 4.9:

«4.9. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, conforme a la oferta de plazas, deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa a la que se refiere la base 4.7.2.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema general de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello.»

Noveno. Modificar el segundo párrafo de la base 8.4, del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la presente Resolución de 8 de febrero de 2018 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Décimo. Modificar la base 9 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), añadiendo un nuevo apartado 9.1.4:

«9.1.4. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden en el sistema de acceso general.»

Undécimo. Modificar la base 10 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), añadiendo un nuevo apartado 10.3:

«10.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General competente en materia de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.»

Duodécimo. Abrir un plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de 15 días hábiles, comenzando el día 20 de febrero hasta el día 13 de marzo de 2018, ambos inclusive.

La solicitud de participación deberá formularse, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso.

Decimotercero. Aquellas solicitudes de participación actualmente registradas, ya que fueron presentadas en el plazo que ha estado abierto conforme a la base 4.8 de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 21 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 183,  de 22 de septiembre), se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud que anulará la anterior.

Decimocuarto. Todas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en la base 3.1 de del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183,  de 22 de septiembre), referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, ello en aras de garantizar la seguridad jurídica de todas las personas aspirantes del proceso.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO TOTAL PLAZAS
GENERAL SIN RESERVA RESERVA DISCAPACIDAD
FÍSICA, SENSORIAL O PSÍQUICA CON ENFERMEDAD MENTAL INTELECTUAL
MÉDICO/A DEL TRABAJO 5 1 0 0 6
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