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NIG: 2905142C20130004663.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 927/2013. Negociado: RM.
Sobre:
De: Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Riocardeo,S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 927/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares contra Riocardeo, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 56/2016
En Estepona, a 26 de abril de 2016.
En nombre de S.M. El Rey
En la Ciudad de Estepona, a 26 de abril de dos mil dieciséis, Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez de Adscripción ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 927/2013, a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el letrado Juan Andrés Rueda Albarracín, contra la entidad Riocardeo, S.L., en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad en concepto de cuotas vencidas cifradas en 984,64 euros, derivada desde el segundo trimestre de 2010 hasta el segundo trimestre de 2013 más gastos de envío, todo ello unido a la reclamación de los intereses legales y moratorios estatutariamente pactados y costas. Por todo ello, dicto la presente sentencia.
FALLO
En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares, contra la entidad Riocardeo, S.L., en situación jurídico-procesal de rebeldía, por lo que acuerdo:
1. Condeno a la entidad Riocardeo, S.L., a que entregue a la Entidad Urbanística de Conservación U.R. 12 de Casares la cantidad de 984,64 euros en concepto de principal, cantidad comprensiva de las cuotas debidas desde el segundo trimestre de 2010 hasta el segundo trimestre de 2013 junto con gastos de envío generados, así como también al pago de los intereses legales de dicha cantidad, materializados en el interés legal del dinero incrementado en tres puntos contados a partir del último día del plazo correspondiente para realizar el pago, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Condeno a la entidad Riocardeo, S.L., al pago de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez de Adscripción ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.
El Magistrado-Juez
Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Riocardeo, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a diez de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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