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Mediante Orden de 18 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
En la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.
En el artículo 29.1.c de la citada Ley 5/2017 se ha previsto la posibilidad de abonar en un solo pago hasta el ciento por ciento del importe de las subvenciones concedidas, al estar incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Así mismo, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también ha previsto en su articulado que el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras y modificar las resoluciones de concesión.
Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), y que están incorporados en el Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@» para su cumplimentación vía telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2018, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 28 de junio de 2013 en materia de subvenciones, y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de mayo de 2017, mencionada anteriormente,
RESUELVO
Primero. Regulación.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Segundo. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 18 de mayo de 2017. Se adjuntan los Anexos I -solicitud- y II -aceptación, presentación de alegaciones y documentos-.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Entidad local 120.000 euros, con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. No se establece cuantía mínima.
Cuarto. Período de ocurrencia del episodio catastrófico.
Conforme a lo establecido en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el periodo comprendido entre el 01/01/2017 a 30/06/2018, ambos inclusive.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Sexto. Formularios.
Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.
Tanto la solicitud (Anexo I) como el Anexo II se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, cuya dirección electrónica es: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica.html.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 19 de febrero de 2018 y finalizará el 13 de julio de 2018, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria se producirá con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 5 de octubre de 2015, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia ,Administración Local y Memoria Democrática, cuya dirección electrónica es: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica.html.
Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Noveno. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017, y ello sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimoprimero. Justificación de las subvenciones.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del presupuesto aceptado, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración Local, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@», la elaboración de un documento de devolución de ingresos 022.
Posteriormente esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
Decimosegundo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:
0100.01.00.00 G/81A/46400 | 275.000 € |
0100.01.00.00 G/81A/76501 | 3.000.000,00 € |
Estos créditos constituyen las cuantías máximas destinadas a esta línea de subvención.
2. No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.
Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 de Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 18 de mayo de 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimocuarto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 13 de febrero de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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