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De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede mediante este acto a notificar el extracto de los expedientes de reintegro que a continuación se relacionan, dado que la notificación personal realizada en el domicilio que venía reflejado en la solicitud de ayuda (último domicilio conocido) ha resultado infructuosa. Se indica a los interesados que en la Secretaria Provincial de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén, sita en Paseo de la Estación, núm. 19, 1.ª planta, (23071-Jaén), podrán conocer el contenido íntegro de los mismos.
Expediente: JA/BJE/0197/2014.
Entidad/Beneficiario: Eduardo Jesús Carmona Sánchez.
CIF/DNI: 30509118-D.
Acto notificado: Notificación de resolución de reintegro Expte. JA/BJE/0197/2014, de fecha 4.7.2017.
Expediente/Referencia: CEE-298/JA.
Entidad/Beneficiario: Antonio Francisco Ozáez López.
CIF/DNI: 02058919-M.
Acto notificado: Notificación de resolución de cancelación de la calificación como Centro Especial de Empleo, de fecha 18.7.2017.
Expediente: JA/BJE/0160/2014
Entidad/Beneficiario: María Francisca Perales Gámez.
CIF/DNI: 75109483-Q.
Acto notificado: Notificación de resolución de reintegro Expte. JA/BJE/0160/2014, de fecha 26.4.2017.
- Respecto de las resoluciones de reintegro se informa: Que la mismas agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente, en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
- Respecto de las resoluciones de cancelación de la calificación como Centro Especial de Empleo se informa: Que la mísmas agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 12 de febrero de 2018.- La Directora, María de la Paz del Moral Milla.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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