Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088767.
NIG: 4109142C20150017782.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 559/2015. Negociado: 4.
De: Juegomatic, S.A.
Procurador Sr.: Juan José Barrios Sánchez.
Contra: Juana Ledesma Ardoy.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 559/2015 seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Juana Ledesma Ardoy, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 70/16
En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidades debidas, seguidos con el número 559/15, a instancia Juegomatic, S.A., representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez, y asistida por el Letrado Sr. Corrales Barbecho, frente a doña Juana Ledesma Ardoy, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Juan José Barrios Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Juegomatic, S.A., debo condenar a doña Juana Ledesma Ardoy, en situación procesal de rebeldía, a abonar a la actora la suma de 4.649,70 €, más los intereses conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero in fine y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándoles que es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación.
Y encontrándose dicha demandada, Juana Ledesma Ardoy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Descargar PDF