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Ejecución de títulos judiciales 5/2018. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20170005200.
De: Don Carlos Rocafort Campuzano.
Abogado: Don Jesús Manuel Guzmán Ruiz.
Contra: Marbella Bay Beach Club, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 5/2018, a instancia de la parte actora don Carlos Rocafort Campuzano contra Marbella Bay Beach Club, S.L., se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas ejecutivas, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho. (…)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Carlos Rocafort Campuzano, contra Marbella Bay Beach Club, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 16.145,88 euros de principal, más la cantidad de 2.421,88 euros, presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 18.567,76 euros.
3. Consúltense a los efectos de averiguación patrimonial y domiciliaria de la ejecutada, las bases de datos de la AEAT y cuantas obren en el punto neutro judicial a estos efectos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr./Sra. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.»
«D E C R E T O
Letrado/a de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho. (…)
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada/los demandados Marbella Bay Beach Club, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.145,88 euros de principal, más la cantidad de 2.421,88 euros, presupuestada para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, notificándose esta resolución y el Auto acordando orden general de ejecución, mediante edicto, que se publicará en el Boletín Oficial oportuno.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:
- Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del PNJudicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Colegio Internacional San Pedro de Alcántara, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.
- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»
Y para que sirva de notificación al demandado Marbella Bay Beach Club, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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