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NIG: 2905142C20120004948.
Procedimiento: Modificación medidas definitivas 1407/2012. Negociado: MA.
De: Vanesa María Díaz García.
Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.
Letrado: Sr. Agustín Ortega Lozano.
Contra: Anton Joseph Claude Feral.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SEntencia núm. 183/2013
En Estepona, a 12 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, doña María Virtudes Molina Palma, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio de modificación de medidas contenciosa seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1407/12, a instancia de doña Vanesa María Díaz García representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistida de Letrado don Agustín Ortega Lozano, contra don Antón Joseph Claude Feral, en situación procesal de rebeldía y en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal, atendiendo a los siguientes
F A L L O
Que con estimación total de la demanda presentada por doña Vanesa María Díaz García representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistida de Letrado don Agustín Ortega Lozano, contra don Antón Joseph Claude Feral, en situación procesal de rebeldía y en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo: Que procede la modificación de las medidas acordadas en su día por sentencia de medidas paternofiliales dictada por este Juzgado en fecha 5.11.10, en lo siguiente:
Se priva de la patria potestad del menor de edad llamado Iorel Feral Díaz a don Antón Joseph Claude Feral, suprimiéndose, en consecuencia, el régimen de visitas acordado a favor del mismo.
El resto de pronunciamientos permanecerán inalterables.
No se hace expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevé los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Anton Joseph Claude Feral, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a cinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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