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El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y a la defensa y asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa en el artículo 119 del mismo texto legal, estableciendo que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Este artículo se desarrolla por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y el artículo 150.1 establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita. En su desarrollo se dictó el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del citado reglamento, mediante orden de la Consejería competente en materia de justicia se determinarán las bases económicas y módulos para la compensación económica por las actuaciones realizadas en el turno de oficio.
Como consecuencia de lo anterior se dictó la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
Esta orden ha sido objeto de varias modificaciones, primero, mediante Orden de 16 de abril de 2010, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, aprobados mediante Orden de 9 de marzo de 2009, en la que se introdujeron los siguientes módulos y bases de compensación económica: «Expedientes ante Juzgado de Vigilancia Penitenciaria», Recursos Administrativos y Puntos de Entrada Masiva. Y posteriormente por Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia, establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2009 y en la Orden de 26 de enero de 2012, vigente hasta el momento, para atender al Plan de Sostenibilidad Económico-financiero 2012-2014.
La presente orden tiene como objetivo principal el restablecimiento de las cuantías a las vigentes anteriores al ejercicio 2012, así como la redefinición de determinados módulos y la incorporación de nuevos módulos para ajustarlos al nuevo marco procesal.
Por lo que respecta a la indemnización que perciben por sus actuaciones los abogados, las abogadas y los procuradores y procuradoras en defensa y representación de los beneficiarios de justicia gratuita, una vez superadas las dificultades económicas y financieras que motivaron en 2012 la asunción de medidas de austeridad y contención por parte de las distintas administraciones, el Gobierno andaluz y los Consejos andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales acordaron el restablecimiento de las cantidades que financian la justicia gratuita en Andalucía. Esto es, turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento.
A tal fin, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, contempla un incremento del 5% en las bases de compensación del turno de oficio, sobre los baremos vigentes en 2016.
La presente orden consolida el incremento del 5% de la compensación de las actuaciones por turno de oficio y completa la restitución de las cuantías al nivel de 2012.
Por lo que respecta a la incorporación de nuevos módulos y la redefinición de los vigentes, se contemplan distintos supuestos. Por un lado, se introducen nuevos módulos para adaptar los vigentes al nuevo marco normativo en materia procesal; por otro, se recogen nuevos módulos a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, o bien a instancia de la propia Consejería, para introducir mejoras puestas de manifiesto en la aplicación de las distintas órdenes de baremos, o bien para mejorar la gestión estadística de la justicia gratuita.
Por último, en las sucesivas sesiones de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se ha trasladado por el Consejo la necesidad de que la orden recoja un mecanismo de actualización de los módulos para futuro, que entre otras consideraciones estará condicionado siempre a la disponibilidad presupuestaria que apruebe el Parlamento de Andalucía para el programa presupuestario que financia la justicia gratuita.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente orden ha sido informado por la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Para la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de actuación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificado con lo argumentado en los párrafos precedentes.
De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente Orden se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la norma.
En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la aprobación de los módulos y bases de compensación económica de las actuaciones que realicen profesionales de la abogacía y la procuraduría en el turno de oficio para la defensa y representación de las personas beneficiarias de la justicia gratuita, que se insertan como Anexos I y II.
Artículo 2. Concepto de módulos.
1. Se entenderá por módulo el conjunto de las actuaciones que realiza el profesional de la abogacía en defensa del beneficiario de justicia gratuita y el profesional de la procuraduría en sus actos de representación.
2. Las actuaciones que integran el módulo a aplicar en el caso de profesionales de la abogacía proceden:
a) Como módulo principal:
1.º De un proceso judicial en los distintos órdenes jurisdiccionales.
2.º De un procedimiento administrativo.
b) Como módulo complementario: De actos o acciones procesales o extraprocesales.
3. Las actuaciones que integran el módulo a aplicar en el caso de los profesionales de la procuraduría proceden de un proceso judicial.
Artículo 3. Conjunto de actuaciones que comprenden determinados módulos principales de la jurisdicción penal.
1. En el proceso ordinario, en el proceso abreviado y en el procedimiento ante tribunal de jurado, la fase de instrucción integra todas las actuaciones que se realizan ante el órgano judicial que instruye el proceso correspondiente desde su inicio incluidas, en su caso, las diligencias previas o sumario hasta la apertura de juicio oral.
2. La fase de vista o juicio oral de los procedimientos referidos en el apartado anterior incluye los trámites desde su apertura hasta que se dicte resolución judicial que ponga fin al procedimiento, así como su ejecución si las actuaciones procesales en éstas se produjeran dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia.
Se exceptúan la pieza separada de responsabilidad civil en los procedimientos de violencia de género y de menores, que tienen un módulo específico.
3. En los procedimientos de juicio rápido y en los procedimientos para el enjuiciamiento sobre delitos leves, el módulo establecido comprende todas las actuaciones que se realizan en el mismo desde el inicio de la fase de instrucción, incluida en su caso las diligencias urgentes, hasta su conclusión por resolución judicial, incluida su ejecución si las actuaciones procesales en éstas se produjeran dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia.
4. En la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que ponen fin al procedimiento, transcurridos dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia, integran la totalidad de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la ejecutoria penal, para lo cual será necesario realizar un nuevo trámite de reconocimiento del derecho.
Artículo 4. Conjunto de actuaciones que comprenden determinados módulos principales de la jurisdicción civil.
1. En la primera instancia, la realización de todas las actuaciones procesales del procedimiento principal, desde la presentación de la demanda o su contestación hasta la resolución judicial, incluidos los incidentes, piezas separadas, medidas cautelares y recursos de reposición, y las ejecuciones de resoluciones judiciales si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia.
Se exceptúan las medidas provisionales que tienen un módulo específico.
2. Sólo para las actuaciones de profesionales de la procuraduría, los módulos de medidas en los procedimientos que versen sobre parejas de hecho y sus modificaciones compensarán las actuaciones referidas a la atribución de la tutela, custodia, régimen de visitas y determinación de la pensión de los hijos.
3. En el trámite de ejecución de la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento, transcurridos los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia, desde la interposición de la demanda u oposición a la ejecución hasta su resolución, para lo cual será necesario realizar un nuevo trámite de reconocimiento del derecho.
4. En la segunda instancia, los módulos correspondientes a los recursos comprenden las actuaciones del procedimiento completo del recurso judicial hasta su resolución definitiva.
Artículo 5. Conjunto de actuaciones que comprenden los módulos principales en los procesos concursales.
En los procedimientos concursales, cada módulo comprenderá las siguientes actuaciones:
a) El módulo del proceso concursal, desde la presentación de la solicitud de concurso hasta que se dicte el auto de declaración del concurso, incluidos los recursos.
b) La fase común, todas las actuaciones que se realicen con posterioridad al auto de declaración hasta la emisión del informe del administrador concursal, incluida la publicidad e impugnación del mismo.
c) La fase de convenio o liquidación, desde la propuesta de convenio y su aprobación hasta su conclusión o liquidación definitiva, incluidos los recursos.
d) La fase de calificación, desde su apertura hasta la sentencia, incluidos los recursos.
e) Cada módulo de incidentes, desde su formulación hasta que se dicte resolución judicial, incluidos los recursos.
Artículo 6. Procedimiento administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional.
1. El módulo correspondiente al procedimiento administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional, se limitará a las intervenciones letradas en la tramitación de los expedientes administrativos para los que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
2. El módulo de puntos de entrada masiva compensará la asistencia propiamente dicha y la tramitación de los procedimientos administrativos que fueran pertinentes por la intervención de los letrados cuando se produzcan hechos de entrada masiva de inmigrantes. En aras de la calidad en la prestación del servicio se establece un límite máximo por profesional de doce personas atendidas por día.
3. Los módulos regulados en los apartados 1 y 2 incluyen los recursos administrativos que pudieran interponerse.
Artículo 7. Conjunto de actuaciones que comprenden los módulos complementarios.
1. Serán objeto de compensación económica:
a) El desplazamiento a juicio oral o a prisión.
b) Los procedimientos en los que el expediente supere mil folios. Los primeros mil folios se incluyen en el módulo principal.
c) Asistencia a vistas, a partir del quinto día.
d) La emisión de informe de insostenibilidad de la pretensión.
e) La transacción judicial o extrajudicial del procedimiento.
f) La segunda opinión regulada en el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
g) Sobreseimiento o archivo de actuaciones penales.
2. A los efectos de esta Orden, se entiende por transacción el acuerdo adoptado por las partes cuya finalidad es poner fin a un proceso judicial.
Son transacciones judiciales las homologadas por resolución judicial.
Son transacciones extrajudiciales los acuerdos no homologados judicialmente.
3. El módulo de sobreseimiento o archivo será de aplicación a los procedimientos penales en los que la instrucción sea declarada compleja de conformidad con el artículo 324.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 8. Determinación del momento del devengo.
Se entenderá por fecha de devengo el momento concreto en que el profesional realiza la actuación que da origen al derecho de compensación económica.
Artículo 9. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la abogacía y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio.
1. Los profesionales de la abogacía, una vez devengada la compensación económica correspondiente a la actuación en el turno de oficio, lo acreditarán ante su respectivo colegio profesional con los documentos establecidos en los siguientes apartados, que darán derecho a la percepción de las compensaciones económicas en los porcentajes que se indican:
a) En los procedimientos ante tribunal del jurado, penal ordinario, abreviado y procedimientos de menores:
1.º En las actuaciones correspondientes a la fase de instrucción de los procedimientos, los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, una vez justifiquen su intervención con la primera comparecencia del profesional en la fase de instrucción en el juzgado donde recaiga la causa, una vez transcurridas las actuaciones en el juzgado de guardia. No son objeto de compensación por la presente Orden las actuaciones realizadas en el juzgado de guardia, que serán compensadas a través de la indemnización correspondiente a los servicios prestados de guardia de asistencia al detenido.
2.º En las actuaciones correspondientes a la fase de enjuiciamiento y ejecución de resoluciones instadas dentro de los dos años siguientes desde la fecha de la resolución judicial, el profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, una vez acredite su intervención con la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento.
b) Se devengará el 100% de la base de compensación económica del módulo:
1.º En los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.
2.º En los procedimientos para el enjuiciamiento sobre delitos leves, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.
3.º En los procedimientos ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, con la resolución que ponga fin al proceso.
4.º En la pieza separada de responsabilidad civil en violencia de género, con la resolución judicial por la que se decrete la apertura de la pieza separada.
5.º En la pieza separada de responsabilidad civil de los menores, con la resolución judicial por la que se decrete la apertura de la pieza separada.
6º. En la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el auto que ponga fin a la misma.
7.º En los desplazamientos a centros penitenciarios, con la presentación de cada certificación acreditativa expedida por el centro penitenciario.
8.º En los desplazamientos a juicio oral y para las asistencias a vistas, con la diligencia judicial acreditativa de dicha asistencia.
9.º En los procedimientos declarados como causa compleja que integran el módulo de macrocausa, con la resolución administrativa por la que se determina el importe del módulo.
c) En la jurisdicción militar, los profesionales devengarán el 100% del módulo correspondiente a la fase sumaria, cuando se realice ante el juez competente la primera actuación procesal en la que intervenga y el 100% del módulo correspondiente a la fase oral, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.
d) En los procesos de la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social:
1.º El profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución de admisión de la demanda o por la que se tiene por formulada la contestación.
2.º El profesional de la abogacía devengará el 30% restante de la base de compensación económica, con la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento.
e) En los recursos de apelación:
1.º El profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, con la resolución que admita a trámite el recurso, su oposición o impugnación.
2.º El 30% restante de la base de compensación económica, con la sentencia o resolución judicial que pone fin a la instancia.
3.º En los Recursos de Reforma, devengará el 100% de la base de compensación con la resolución estimatoria de dichos recursos.
f) En los Recursos de Casación y Amparo Constitucional:
1.º Recurso Casación Civil. Los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, en una sola fase de preparación e interposición del recurso con la Resolución por la que se tiene por preparado el mismo y la remisión de éste al Tribunal Supremo.
2.º Recurso Casación Penal y Recurso de Casación Contencioso-administrativo. Los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución por la que se tiene por preparado el recurso.
3.º Recurso Casación Social y Contencioso por infracción de norma autonómica. Los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución por la que se tiene por preparado el recurso. El 70% restante con la interposición del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4.º Recurso de amparo constitucional. Los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución que tenga por presentado el recurso.
g) En las ejecuciones de resoluciones judiciales transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia, devengarán el 100% con la resolución por la que se despacha la ejecución o se tiene por presentada la oposición, así como las resoluciones acreditativas de las actuaciones realizadas en la ejecución penal.
h) Los siguientes módulos complementarios se devengan al 100%:
1.º En los supuestos de insostenibilidad de la pretensión con la aprobación por parte del colegio del correspondiente informe.
2.º En los supuestos de segunda opinión con el dictamen emitido por la comisión técnica del colegio.
i) En los procedimientos administrativos de extranjería, asilo y protección internacional y en el módulo de puntos de entrada masiva, los profesionales devengarán el 100% de la base de compensación con la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que ponga fin al procedimiento.
j) En los procedimientos concursales, los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de las compensaciones económicas en los siguientes momentos:
1.º El proceso concursal, con el auto de declaración del concurso.
2.º La fase común, con la emisión del informe de administrador concursal.
3.º La fase de convenio o liquidación, con la aprobación del convenio o apertura de fase de liquidación.
4.º La fase de calificación, con la sentencia definitiva.
5.º El módulo de hasta cinco incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del primer incidente y el módulo de más de 5 incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del sexto incidente.
k) En las transacciones judiciales, los profesionales devengarán el 30% restante hasta completar el 100% de la base de compensación, con el auto del juez que homologue el contenido del acuerdo suscrito. En las transacciones extrajudiciales, los profesionales devengarán el importe restante hasta completar el 75% de la base de compensación, con la presentación del documento de acuerdo suscrito por las partes.
2. La documentación referida en el apartado anterior podrá ser requerida por la Administración de la Junta de Andalucía a los respectivos colegios a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Artículo 10. Requisitos para el devengo del módulo de desplazamientos.
1. Para el devengo del módulo de desplazamiento a juicio oral en los procedimientos de tribunal de jurado, procedimientos penales ordinarios, procedimientos penales abreviados, procedimientos de menores y procedimientos militares, será requisito que el letrado o letrada no esté dado de alta en el turno de oficio del partido judicial donde se desarrolle el procedimiento penal o militar.
2. El devengo del módulo de desplazamiento a prisión para causas con presos, se producirá a partir del primer desplazamiento. Se indemnizarán un máximo de dos desplazamientos.
Artículo 11. Requisitos para el devengo del módulo de recurso de reforma.
Únicamente dará derecho a compensación el recurso de reforma cuando se plantee contra resoluciones recurribles en apelación y solamente en aquellos casos en los que la resolución haya resultado estimatoria.
En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se presente contra la resolución estimatoria del recurso de reforma, a la parte favorecida por dicha resolución.
Artículo 12. Requisito para la compensación del módulo de ejecución de títulos no judiciales.
1. Se entenderán incluidas en el presente módulo las acciones ejecutivas fundadas en títulos que tengan aparejada ejecución recogidos en el artículo 517.2 apartados 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, excluidas las judiciales, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Para el abono de esta compensación será necesario que no se haya certificado previamente un proceso declarativo fundado en dicho título por la misma parte como ejecutante y ejercitando la misma acción.
Artículo 13. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la procuraduría y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio.
1. Los profesionales de la procuraduría devengarán el 100% de la compensación correspondiente a cada actuación. La actividad profesional se acreditará ante su respectivo colegio con la presentación de alguna de las siguientes resoluciones judiciales, y tan sólo una vez para cada módulo y procedimiento:
a) Con carácter común a todos los trámites o procedimientos:
1.º Con la resolución en la que se da inicio al mismo o se le tiene por personado al procurador.
2.º Con la resolución en la que se tiene por concluido el trámite o procedimiento, decreto, auto o sentencia que resuelva la cuestión litigiosa, y archivo.
3.º En todos aquellos trámites o procedimientos en los que se produzcan señalamientos de vista, juicio o audiencia previa o de deliberación, con la resolución en la que se efectúan sus señalamientos.
4.º En los recursos de apelación, con el envío del recurso al órgano superior y con la devolución de los autos.
b) En los procedimientos penales, además de los anteriores:
1.º Con la resolución de apertura del juicio oral
2.º En la ejecutoria penal, con la resolución aprobando o modificando la liquidación de condena.
c) En los procesos concursales, con la emisión del informe del administrador concursal, con la aprobación del convenio o apertura de fase de liquidación.
d) En el módulo de hasta cinco incidentes, con la documentación acreditativa de la presentación del primer incidente y en el módulo de más de cinco incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del sexto, una única vez por cada tramo.
e) En los procedimientos de ejecución, con el auto de despacho de la ejecución, con las resoluciones que acuerden la práctica de embargos y con la resolución que acuerde la investigación patrimonial.
f) En los procedimientos del orden contencioso, con la admisión de demanda o contestación.
2. La documentación referida en el apartado anterior podrá ser requerida por la Administración de la Junta de Andalucía a los respectivos colegios a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Artículo 14. Definición del módulo de macrocausas para los profesionales de la abogacía.
Se entiende por macrocausa, a los efectos de esta Orden, el módulo determinado para los procesos penales cuya instrucción sea declarada compleja, de conformidad con el artículo 324.2.b) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que cumpla al menos dos de los siguientes requisitos:
a) Que el número de partes intervinientes en el proceso sea superior a siete.
b) Que el proceso tenga más de cuatro tomos, o lo que es lo mismo, más de cuatro mil folios o medida equivalente en caso de expediente digital. En caso de expediente digital, la consejería competente en materia de justicia determinará la equivalencia entre el número de folios y el tamaño en bytes del expediente digital.
c) Que el proceso tenga más de diez vistas.
Artículo 15. Definición del módulo de macrocausas para los profesionales de la procuraduría.
Se entiende por macrocausa, a los efectos de esta Orden, el módulo determinado para los procesos penales cuya instrucción sea declarada compleja, de conformidad con el artículo 324.2.b) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando el número de investigados en el proceso sea superior a diez.
Artículo 16. Procedimiento para la determinación del módulo de macrocausa.
El procedimiento para la determinación del importe económico del módulo de la macrocausa es el siguiente:
a) El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en su caso, trasladará a la consejería competente en materia de justicia gratuita informe justificativo de la consideración de la necesidad de compensación económica de un procedimiento por el módulo de macrocausa, acompañado de la resolución judicial que declare la causa compleja.
b) El informe será valorado en el seno de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, cuyo acuerdo tendrá carácter vinculante para la resolución final.
c) La fijación del importe de la compensación económica del módulo de macrocausa se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de justicia gratuita, en el plazo de un mes desde el día de la celebración de la sesión de la Comisión Mixta.
Artículo 17. Compensación económica de las macrocausas.
1. El importe de la compensación económica del módulo de macrocausa se calculará atendiendo a los siguientes términos:
a) Para los profesionales de la abogacía, se determinará el importe a abonar por dicho concepto en una cantidad total comprendida entre el doble y el quíntuple del importe previsto para el procedimiento ante el tribunal del jurado. De este total, se descontarán las cantidades que ya se hubieran percibido por el procedimiento antes de ser declarado como macrocausa.
b) Para los profesionales de la procuraduría, la base económica para compensar este módulo será la establecida en el anexo II, en función del número de investigados.
2. No se abonará, junto con la base de compensación económica establecida para el módulo de macrocausas, ninguna cantidad de las establecidas en cualquier otro módulo de los Anexos I y II, por entenderse abonadas en el módulo principal.
3. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá abonar por macrocausa un importe inferior al que le pudiera corresponder por aplicación de los módulos establecidos en los anexos.
Artículo 18. Actuaciones a requerimiento judicial.
Cuando, sin ser preceptiva la intervención de abogado o de procurador, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, su actuación sea requerida por el órgano judicial, será necesario acompañar el requerimiento judicial o documento acreditativo de dicha designación y el nombramiento definitivo adoptado por la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.
Artículo 19. Actuación de dos profesionales en el mismo procedimiento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez iniciado el procedimiento judicial, los profesionales de la abogacía y los profesionales de la procuraduría designados, deberán continuar con la defensa o representación hasta la finalización del mismo, incluida la ejecución de la resolución judicial instada dentro de los dos años siguientes a la fecha de dicha resolución, percibiendo las compensaciones correspondientes.
2. En caso de sustitución del profesional designado inicialmente por causa motivada, el colegio de abogados correspondiente o el colegio de procuradores deberá comunicar esta circunstancia a la comisión de asistencia jurídica gratuita, informándole del nuevo nombramiento del profesional.
3. Únicamente en caso de fallecimiento, jubilación, cese de actividad del profesional, haber causado baja involuntaria en los servicios de justicia gratuita, si el profesional de la abogacía o de la procuraduría designado inicialmente hubiera percibido el módulo del procedimiento correspondiente sin que hubieran finalizado las actuaciones, el nuevo letrado o procurador designado percibirá la compensación en la proporción que determine el respectivo colegio, en función del grado de intervención en el proceso.
Artículo 20. Determinación de la fecha de liquidación.
1. Se entiende por fecha de liquidación aquella en la que el profesional presenta ante el colegio respectivo la documentación que acredita la realización de la actuación que da derecho a la compensación. El profesional deberá liquidar su intervención en los tres meses siguientes a la fecha de devengo.
2. Excepcionalmente, por causas justificadas y acreditadas ante el colegio de abogados o el colegio de procuradores, se podrán liquidar las actuaciones fuera de plazo, sin que en ningún caso se admitan las realizadas transcurrido un año desde el devengo.
Artículo 21. Determinación de obligaciones colegiales.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los Tribunales, antes de remitir las certificaciones de los servicios por turno de oficio a la Administración de la Junta de Andalucía, deberán verificar su efectiva prestación mediante la comprobación de la documentación que los profesionales presenten con la liquidación, y que conservarán a disposición de la citada Administración.
Artículo 22. Identificación del procedimiento principal en las certificaciones de los módulos complementarios.
1. En las certificaciones de las actuaciones previstas en el artículo 7 para profesionales de la abogacía deberá identificarse el procedimiento principal con al menos los siguientes datos:
a) Identificación del periodo.
b) NIE del procedimiento.
c) Identificación del beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
d) NIG.
e) Número autos: Sólo se admitirá el número señalado por el órgano judicial competente para la sustanciación del proceso, no aceptándose, a efectos de acreditar actuación procesal en la fase de instrucción, la numeración establecida por el juzgado de guardia, el juez decano o cualquier otro juzgado al que llegue el procedimiento y que se inhiba del conocimiento del mismo por incompetencia por razón de la materia o del territorio.
f) Tipo de procedimiento (nomenclatura de ADRIANO).
g) Órgano judicial.
h) Número de colegiado.
i) Nomenclatura del módulo, incluida en el anexo.
2. Los datos referidos a NIG, número de autos y órgano judicial se pueden obviar en los supuestos de transacciones extrajudiciales, informes de insostenibilidad y en los supuestos de segunda opinión, cuando no se haya presentado demanda judicial. Se exceptúan de lo anterior los módulos de insostenibilidad y segunda opinión cuando derivan de un procedimiento de recurso.
Disposición transitoria primera. Efectos económicos.
Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos económicos para las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en el mes natural siguiente a la finalización del primer trimestre de 2018.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los módulos aplicables a las actuaciones realizadas por los abogados y abogadas en los procedimientos concursales.
Los nuevos módulos establecidos para procedimientos concursales serán de aplicación para aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden y no certificados, y los que se inicien con posterioridad a la misma.
Para los procedimientos concursales cuyo inicio se hubiera certificado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, y no se haya certificado el fin de procedimiento, sólo podrán certificarse las actuaciones que se realicen a partir de la fase de Convenio o Liquidación, incluida ésta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Queda derogada expresamente la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, y sus posteriores modificaciones.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta orden que regulan la misma materia que aquéllas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO IMÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA |
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CLAVE | MÓDULO | BASE DE COMPENSACIÓN |
JURISDICCIÓN PENAL | ||
Penal General | ||
APE01 | Procedimiento ante el tribunal del jurado | 630,00 € |
APE02 | Procedimiento ordinario | 368,00 € |
APE03 | Procedimiento abreviado | 280,00 € |
APE04 | Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos sin conformidad | 280,00 € |
APE05 | Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos con conformidad | 224,00 € |
APE06 | Procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves | 100,00 € |
APE07 | Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria. | 132,00 € |
APE08 | Desplazamiento a prisión, causas con preso. | 20,00 € |
APE09 | Macrocausas | art. 14 y ss |
APE10 | Comparecencia artículo 544 ter Lecrim: violencia género investigado | 60,00 € |
Penal Víctimas Violencia de Género | ||
APE11 | Procedimiento ante el tribunal del jurado | 630,00 € |
APE12 | Procedimiento ordinario | 368,00 € |
APE13 | Procedimiento abreviado | 280,00 € |
APE14 | Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos sin conformidad | 280,00 € |
APE15 | Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos con conformidad | 224,00 € |
APE16 | Procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves | 100,00 € |
APE17 | Procedimientos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria | 132,00 € |
APE18 | Pieza separada de responsabilidad civil. | 104,00 € |
APE19 | Comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | 60,00 € |
APE20 | Segunda opinión de los artículos 29 y 30 del Reglamento Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 34,00 € |
Penal Menores | ||
APE21 | Procedimiento de menores con ejecución de medidas de duración inferior o igual a 2 años. | 148,00 € |
APE22 | Procedimiento de menores con ejecución de medidas de duración superior a 2 años | 270,00 € |
APE23 | Pieza separada de responsabilidad civil | 104,00 € |
Suplementos en procedimientos penales | ||
APE24 | Procedimiento con más de 1000 folios | 25 € cada 1000 folios más. |
APE25 | Asistencia a vistas a partir del quinto día | 1/5 del principal |
APE26 | Desplazamiento a juicio oral | 30,00 € |
Jurisdicción Militar | ||
AMI01 | Fase sumarial | 124,00 € |
AMI02 | Fase oral | 124,00 € |
AMI03 | Desplazamiento juicio oral | 30,00 € |
JURISDICCIÓN CIVIL | ||
Procedimientos Civiles | ||
ACI01 | Juicio ordinario | 295,00 € |
ACI02 | Tercerías | 295,00 € |
ACI03 | Juicio verbal | 200,00 € |
ACI04 | Proceso sobre capacidad, filiación paternidad y maternidad (salvo expedientes del art.763 LEC) | 258,00 € |
ACI05 | Proceso de internamiento no voluntario por razón de trastornos psíquicos (art.763 LEC) | 221,00 € |
ACI06 | Expedientes de Jurisdicción Voluntaria | 221,00 € |
ACI07 | Procedimiento matrimonial contencioso y nulidad | 331,00 € |
ACI08 | Procedimiento matrimonial mutuo acuerdo | 159,00 € |
ACI09 | Liquidación del régimen económico matrimonial | 221,00 € |
ACI10 | Medidas provisionales previas y coetáneas | 89,00 € |
ACI11 | Modificación de medidas | 199,00 € |
ACI12 | División de cosa común en parejas de hecho | 221,00 € |
ACI13 | Procedimiento de desamparo, tutela y guarda | 332,00 € |
ACI14 | Proceso sobre división judicial de patrimonio | 221,00 € |
ACI15 | Proceso monitorio | 111,00 € |
ACI16 | Juicio cambiario | 221,00 € |
ACI17 | Ejecución hipotecaria | 221,00 € |
ACI18 | Procedimiento de desahucio | 221,00 € |
ACI19 | Proceso para la eficacia civil de resoluciones de tribunales eclesiásticos | 60,00 € |
ACI20 | Procedimientos de los artículos 778 bis, ter y quater de la LEC | 221,00 € |
ACI21 | Ejecución de títulos no judiciales | 124,00 € |
ACI22 | Otros procedimientos civiles | 221,00 € |
Procedimientos Mercantiles | ||
ACI23 | Procedimiento concursal hasta Auto declaración del Concurso. | 250,00 € |
ACI24 | Fase Común | 100,00 € |
ACI25 | Fase Convenio o liquidación | 150,00 € |
ACI26 | Fase calificación | 100,00 € |
ACI27 | Hasta 5 Incidentes concursales | 150,00 € |
ACI28 | Más de 5 incidentes concursales | 150,00 € |
VÍA ADMINISTRATIVA | ||
AVA01 | Procedimientos administrativos en materia de extranjería, asilo y protección internacional | 66,11 € |
AVA02 | Puntos de entrada masiva, por persona asistida | 37,50 € |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | ||
ACA01 | Procedimiento ordinario | 221,00 € |
ACA02 | Procedimiento abreviado | 160,00 € |
ACA03 | Procesos especiales | 160,00 € |
JURISDICCIÓN SOCIAL | ||
ASO01 | Procedimiento íntegro | 165,00 € |
ASO02 | Monitorio | 111,00 € |
ASO03 | Otras modalidades | 138,00 € |
RECURSOS | ||
ARE01 | Apelación sentencia civil | 124,00 € |
ARE02 | Apelación sentencia penal | 124,00 € |
ARE03 | Apelación sentencia procedimientos de menores | 124,00 € |
ARE04 | Apelación procedimientos para el enjuiciamiento sobre delitos leves | 92,00 € |
ARE05 | Apelación sentencia contencioso administrativa | 124,00 € |
ARE06 | Recurso de reforma | 80,00 € |
ARE07 | Recurso de casación | 287,00 € |
ARE08 | Recurso de suplicación social | 120,00 € |
ARE09 | Recurso de amparo | 270,00 € |
EJECUCIONES DE SENTENCIA TODAS LAS JURISDICCIONES | ||
AEJ01 | Ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento, transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia. | 124,00 € |
OTROS MÓDULOS COMPLEMENTARIOS( Supuestos especiales) | ||
ASE01 | Insostenibilidad | 50 euros |
ASE02 | Transacciones judiciales | 30% módulo principal hasta completar 100% |
ASE03 | Transacciones extrajudiciales | 75% módulo principal |
ASE04 | Sobreseimiento o archivo. Procedimientos de instrucción compleja (iniciados ya facturados) | 40,00% módulo penal de que se trate |
ASE05 | Sobreseimiento o archivo. Procedimientos de instrucción compleja (iniciados no facturados) | 70,00% módulo penal de que se trate |
ANEXO IIMÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES |
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CLAVE | MÓDULO | BASE DE COMPENSACIÓN |
JURISDICCIÓN PENAL | ||
Penal General | ||
PPE01 | Instrucción procedimiento sumario | 26,00 € |
PPE02 | Instrucción procedimiento abreviado incluidas diligencias previas | 30,00 € |
PPE03 | Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos incluidas diligencias urgentes | 30,00 € |
PPE04 | Instrucción procedimiento ante el tribunal del jurado | 52,00 € |
PPE05 | Procedimiento ante el juzgado de menores | 30,00 € |
PPE06 | Vista y sentencia ante el juzgado de lo penal | 23,00 € |
PPE07 | Pieza separada de responsabilidad civil en violencia de género y menores. | 23,00 € |
PPE08 | Vista y sentencia ante la audiencia provincial | 26,00 € |
PPE09 | Procedimiento para el enjuiciamiento sobre delitos leves | 26,00 € |
PPE10 | Macrocausas, de 11 a 49 investigados | 150,00 € |
PPE11 | Macrocausas, 50 o más investigados | 250,00 € |
Jurisdicción Militar | ||
PMI01 | Procedimiento Militar | 52,00 € |
JURISDICCIÓN CIVIL | ||
Procedimientos Civiles | ||
PCI01 | Medidas provisionales, previas y coetáneas | 34,00 € |
PCI02 | Modificación de medidas provisionales | 34,00 € |
PCI03 | Medidas en parejas de hecho | 34,00 € |
PCI04 | Modificación de medidas en parejas de hecho | 34,00 € |
PCI05 | Procedimiento de familia contencioso | 52,00 € |
PCI06 | Procedimiento de familia mutuo acuerdo | 37,00 € |
PCI07 | Liquidación del régimen económico matrimonial | 34,00 € |
PCI08 | Procedimiento Jurisdicción Voluntaria | 34,00 € |
PCI09 | Procedimiento ordinario | 52,00 € |
PCI10 | Procedimiento monitorio | 20,00 € |
PCI11 | Procedimiento cambiario | 20,00 € |
PCI12 | Procedimiento hipotecario | 34,00 € |
PCI13 | Procedimiento de desahucio | 34,00 € |
PCI14 | Ejecución de títulos no judiciales | 23,00 € |
PCI15 | Juicio Verbal | 37,00 € |
PCI16 | Otros procedimientos civiles | 34,00 € |
Procedimiento Mercantil | ||
PCI17 | Procedimiento concursal | 52,00 € |
PCI18 | Hasta 5 Incidentes concursales | 34,00 € |
PCI19 | Más de 5 incidentes concursales | 34,00 € |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | ||
PCA01 | Procedimiento ordinario | 37,00 € |
PCA02 | Procedimiento abreviado | 23,00 € |
PCA03 | En procedimiento de extranjería, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial | 14,00 € |
JURISDICCIÓN SOCIAL | ||
PSO01 | Procedimiento integro | 37,00 € |
RECURSOS | ||
PRE01 | Apelación sentencia penal | 14,00 € |
PRE02 | Apelación sentencia civil | 23,00 € |
PRE03 | Apelación sentencia contencioso administrativa | 23,00 € |
PRE04 | Apelación sentencia delitos leves | 10,00 € |
PRE05 | Recurso de reforma | 15,00 € |
PRE06 | Recurso de casación | 20,00 € |
PRE07 | Recurso de amparo | 20,00 € |
PRE08 | Suplicación Social | 14,00 € |
EJECUCIONES DE SENTENCIA TODAS LAS JURISDICCIONES | ||
PEJ01 | Ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento antes de que transcurran dos años desde la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia. | 15,00 € |
PEJ02 | Ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento, transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia. | 23,00 € |