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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Vitalia, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17 de febrero de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. Visto el contenido de la documentación aportada, por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía se remitió con fecha 22 de junio de 2017 requerimiento a la Fundación en el que se solicitaba además de la inclusión del texto completo de los estatutos, mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de los mismos.
Tercero. Con fecha 2 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación con objeto de subsanar lo establecido en el requerimiento remitido.
Cuarto. Visto el contenido del escrito y documentación aportada para la subsanación, por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía se remitió con fecha 11 de octubre de 2017 un segundo requerimiento en el que se le solicita la aportación de la documentación en su formato original, no dando por válida la fotocopia aportada de la misma.
Quinto. Con fecha 21 de diciembre de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, junto con la documentación original requerida, con objeto de llevar a cabo la subsanación de la solicitud de inscripción.
Sexto. La modificación estatutaria afecta al artículo 10 de los estatutos, variando el número de patronos, pasando a ser tres los miembros del Patronato.
Séptimo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Escritura pública de acuerdos sociales otorgada el 7 de septiembre de 2015 ante el Notario José Manuel Martínez Sánchez, del Ilustre Colegio de Aragón, registrada con el número 2.297 de su protocolo.
- Escritura pública de rectificación otorgada el 26 de septiembre de 2017 ante el Notario Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, del Ilustre Colegio de Aragón, registrada con el número 3.269 de su protocolo.
Octavo. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada debidamente al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y en el Decreto 32/2008 así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Vitalia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública de rectificación otorgada el 26 de Septiembre de 2017 ante el Notario Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, del Ilustre Colegio de Aragón, registrada con el número 3.269 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 10 de enero de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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