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Expte. H 3/2018 DGRLySSL.
Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2018, ante el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por don José Manuel Martínez Pozo, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), para los días 12, 13 y 14 de febrero de 2018.
Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Huévar del Aljarafe, descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «Reguladora de las Bases de Régimen Local», tales como cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, etc, y la falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Se convoca para el día 6 de febrero de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a la representación de los trabajadores y del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente. Sólo muestran su discrepancia sobre el servicio mínimo en la escuela infantil ya que por parte del Comité de huelga se proponen tres personas sin servicio de comedor; y el representante del Ayuntamiento propone cuatro personas con servicio de comedor.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo de conjunto alcanzado por el comité de huelga y el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, y estableciendo respecto de la escuela infantil la propuesta que se considera más adecuada para atender las necesidades específicas del presente conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), la cual se llevará a efecto durante los días 12, 13 y 14 de febrero de 2018.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 3/2018 DGRLySSL)
Servicios Generales: Una persona en registro y dos limpiadoras de edificios públicos.
Servicios Sociales: Nueve personas para prestar el servicio de baños a los usuarios de dependencia y SAD comunitarios.
Escuela Infantil: Cuatro personas para prestar el servicio de escuela infantil sin servicio de comedor.
Sanidad: Una persona para prestar el servicio en el consultorio médico que atenderá solo urgencias.
Cementerio: Solo se prestará servicio en el caso extremo de algún fallecimiento durante los días de huelga.
Corresponderá al Ayuntamiento con la participación del Comité de Huelga la facultad de designar y concretar los trabajadores y trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos así como velar por el cumplimiento de los mismos.
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