Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 176/2017. (PP. 481/2018).

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NIG: 0410042C20170000516.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 176/2017. Negociado: 2C.

Sobre: Divorcio.

De: Don Massimo Alessandro Marco Casalegno.

Procurador: Sr.: Eduardo Silva Muñoz.

Contra: Doña Appolonie Mvondo Nkoa Ntsama.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 176/2017 seguido a instancia de Massimo Alessandro Marco Casalegno frente a doña Appolonie Mvondo Nkoa Ntsama se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 131/2017

En Vera, a 31 de octubre de 2017.

Vistos por mí, doña María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, los presentes autos núms. 176/2017 seguidos sobre divorcio contencioso en rebeldía a instancia del Procurador Sr. Silva Muñoz, actuando en nombre y representación de don Massimo Alessandro Marco Casalegno, asistido del Letrado Sr. Murcia Casas contra doña Appolonie Muondo Nkoa Ntsama, en rebeldía procesal, sin ser parte el Ministerio Fiscal.»

«FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Silva Muñoz, actuando en nombre y representación de don Massimo Alessandro Marco Casalegno, asistido del Letrado Sr. Murcia Casas contra doña Appolonie Muondo Nkoa Ntsama, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 1 de diciembre de 2015, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Secano, Jardines de Palomares, apartamento núm. 31, al Sr. Marco Casalegno.

Sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil de Hammamet (Túnez) en donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo pronuncia, manda y firma doña M.ª Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez stta.en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Tres ede Vera.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, doña Appolonie Mvondo Nkoa Ntsama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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