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Con fecha 1 de julio de 2017 (DOUE L170/31), se publica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.
Con fecha 3 de julio de 2017, el FEGA emite la Circular 26/2017, por la que se establecen las normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Con fecha 28 de agosto de 2017, el FEGA emite la Circular 30/2017, modificación de la circular FEGA 26/2017 por la que se establecen las normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril.
Con fecha 1 de agosto de 2017 (BOJA núm. 146) se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los productos objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, son los destinados para consumo en fresco: manzanas, peras, ciruelas, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares, limones, melocotones y nectarinas, cerezas y caquis.
Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, en los siguientes grupos:
Manzanas y peras, frutas (ciruelas), cítricos (naranjas, clementinas, mandarinas y limones), otros (cerezas dulces y caquis), melocotones y nectarinas, estableciendose los siguientes límites cuantitativos:
CÍTRICOS | FRUTAS | MANZANASY PERAS | MELOCOTONES Y NECTARINAS | OTROS |
14.110T | 1.275 T | 1.955 T | 29.325T | 2.0001 T |
1. La cantidad adicional de 2.000 toneladas fijada en el segundo párrafo del artículo 2.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, se podrá utilizar para cualquiera de los productos del artículo 1.2 del citado reglamento. En el caso de productos que tienen cupo asignado conforme al anexo I de dicho reglamento, solo podrán acceder a la cantidad adicional cuando hayan superado su cupo y tras decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consultado el sector.
Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son: la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER) ha informado a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si esta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores han podido solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no contase con financiación. En estos casos, la CAPDER ha informado posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente.
El gasto total de la Unión destinado a estos fines es financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Las normas de aplicabilidad de las ayudas son las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
En virtud de lo anterior, es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma.
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, para las operaciones ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.
Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas para consumo en fresco: manzanas, peras, ciruelas, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares, limones, melocotones y nectarinas, cerezas y caquis, que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados, en caso de corresponder, los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una organización de productores, en adelante OP, como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos manzanas, peras, ciruelas, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares, limones, melocotones y nectarinas, cerezas y caquis, validadas por la Administración una vez realizados, en caso de corresponder, los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y tengan al menos cuatro años de edad.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales.
Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165, de la Comisión, de 20 de abril, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril.
Cuarto. Plazos de ejecución de las medidas excepcionales.
Las operaciones, para ser subvencionables en esta convocatoria, deberán haber sido ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 y contar con la asignación de cupo a la que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril.
Quinto. Beneficiarios.
1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE)1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2017, por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.
2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 4.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 6.3 u 8, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 6.2.
En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.
3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:
a) No tenga un programa operativo aprobado para la anualidad 2017.
b) Aún teniendo programa operativo aprobado para la anualidad 2017, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.
4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud de los artículos 6 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Sexto. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de marzo de 2018, inclusive.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo I (para OP) y Anexo II (para productores individuales) de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Copia del NIF del solicitante.
b) Copia del NIF, en su caso, del representante legal.
c) Documento acreditativo de la representación, en su caso.
d) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde solicita se realice el pago.
e) Certificación expedida por la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
f) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la comunidad autónoma.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.
h) Copia de las notificaciones previas realizadas por las que se solicita la ayuda.
i) Para productores individuales, y en el caso de que las operaciones solicitadas no se ejecuten en parcelas incluidas en su solicitud única 2017, documentación acreditativa de la disponibilidad de la/s parcela/s de la/s operación/es, solicitadas (escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
j) Para operaciones de retirada procedente de productores individuales cuyos rendimientos superen los establecidos en el Anexo XI de la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, documentación acreditativa de la producción obtenida de la/s parcela/s objeto de la/s notificación/ones, al menos, en las dos últimas campañas que avalen la capacidad productiva de la/s parcela/s.
k) Para cada operación de retirada autorizada con destino a la distribución gratuita, el documento justificativo de entrega, transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo IX de la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico/ organización caritativa. En caso de que se soliciten gastos de trasporte, documento válido en derecho que acredite que los mismos han sido soportados por el solicitante de la ayuda. Esto último se podrá acreditar si viene reflejado en el albarán de entrega Anexo IX. No obstante, la entidad deberá tener a disposición de la administración el documento que soporte lo declarado.
l) Para las operaciones de retiradas con destino a alimentación animal,
i. Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada bien a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte).
ii. Los albaranes de recepción del producto objeto de la operación firmados por el responsable del centro ganadero conforme al modelo establecido en el Anexo X de la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
m) Para las operaciones de retiradas con destino centros/plantas de compostaje autorizadas, el albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.
n) Para las operaciones de retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:
i. Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor de estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.
ii. Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado (especificando la tara del transporte).
o) Para las operaciones de cosecha en verde o renuncia a cosechar:
i. Para los destinos alimentación animal y centros/plantas de compostaje autorizadas, los documentos exigidos para las operaciones de retirada y que se indican en los apartados anteriores I) y M).
ii. Para el destino biodegradación en parcela, documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 25 de julio de 2017, cumplimentado en sus cuerpos A y B y firmado por el receptor estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.
iii. En el caso de que el sistema del cultivo del producto objeto de la operación sea el regadío, documentación que acredite la disponibilidad legal del uso del agua de riego.
p) Para operaciones de retirada realizadas por la OP, de productos procedentes de no miembros con los que posean un contrato de entrega según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, el contrato firmado con los productores en cuestión.
No será necesaria la documentación requerida en los apartados a) b) c) y d) que ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, siempre y cuando se indique la convocatoria para la que fue presentada, la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación».
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y será presentada por:
a) Los productores individuales por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refiere el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril.
b) Las OP para las cantidades retiradas por ellas y procedentes de sus productores socios y no socios con los que posean un contrato de entrega según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una operación de renuncia de cosecha o cosecha en verde.
Séptimo. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se podrán presentar preferentemente, en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que correspondan. Para el caso de OP, será en la provincia donde radique la sede social de la entidad y para el caso de productor individual al que se refiere el apartado quinto punto segundo de esta Resolución, será en la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Subsanación y mejora de las solicitudes de pago.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o careciera de los documentos a los que se refiere el apartado sexto punto tercero de esta Resolución, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 94, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III, tanto para las OP como para los productores individuales.
Además tanto para los productores que sean OP como para los productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será la que se muestra en el Anexo IV en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 Kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero.
2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a Distribución Gratuita será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI, tanto para las OP como para los productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.
3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes y cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para las OP y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.
4. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OP, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios del Anexo VIII, minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente. Además la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, los importes unitarios minorados que se detallan en el Anexo IX en función del porcentaje ya cosechado.
El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.
Décimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán, conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133, importe 78.900.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de financiación superen lo presupuestado.
Undécimo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión del pago solicitado será dictada por la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Los pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril, podrán realizarse tras la recepción de las solicitudes de pago y hasta el 30 de septiembre de 2018.
Duodécimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 de del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 , en relación con el artículo 123 del Reglamento de Ejecución 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, y en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
Decimotercero . Régimen sancionador.
1. Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
2. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Sevilla, 8 de febrero de 2018.- La Directora General, P.S. (art. 4.6. D. 215/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.
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