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NIG: 2904242C20160000947.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 292/2016. Negociado: 1.
Sobre: Derecho de familia.
De: Sanaa Anjaimi.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Letrado: Sra. Desiree Chacon Ríos.
Contra: Mounir Zorqany.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 292/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Sanaa Anjaimi contra Mounir Zorqany sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por mí, la Ilma. Sra. doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los presentes autos de Juicio de Medidas de guarda y custodia, y alimentos, registrados bajo el número 292/16 e instados por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de doña Sanaa Anjaimi, asistido por la Letrado Sra. Chacón Ríos contra don Mounir Zorqany en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal.
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de doña Sanaa Anjaimi, contra don Mounir Zorqany debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas y en defecto de acuerdo entre las partes:
1. La atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad para la actora, así como la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad común a las partes a favor de la misma.
2. En lo que respecta al régimen de visitas , en relación al progenitor no custodio y respecto al hijo menor de edad común a las partes, se acuerda la suspensión por el momento hasta que padre vuelva a entrar en contacto con la progenitora custodia e hijo menor común a las partes y se decida la conveniencia de tales visitas del padre con este último.
3. Se establece a cargo de don Mounir Zorqany en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor común a las partes, el importe mensual de 180 euros, que deberá el obligado ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente, núm. ES11 2100 0472 0701 0114 6660 mediante transferencia, cantidad que será actualizable anualmente, cada primero de enero, según las variaciones que experimente el IPC que marque el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán ambas partes satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado y educación del hijo menor de edad común a las partes , entendiendo por tales, y a la vista de la doctrina jurisprudencial antes señalada, todos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que pueden surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible en orden al cuidado, desarrollo y formación en todos los órdenes del alimentista, como los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social, o por seguro médico privado, tratamientos dentales y de óptica y otros de entidad similar entre otros, no así los correspondientes a material escolar, libros de texto, uniformes, matrícula escolar ya que dichos gastos son por su propia naturaleza ordinarios y no se integran en el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario antes señalados, previa justificación de los mismos y consentimiento de ambos o en su defecto previa autorización judicial.
4. No se accede a la adopción de la medida interesada en el punto quinto del suplico de la demanda.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mounir Zorqany, extiendo y firmo la presente en Coín, a once de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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