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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 235/2017. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130000725.
De: Doña Vanessa Requena Aragón.
Abogado: Don Juan Francisco Sánchez Cano.
Contra: Casas Salcedo Ignacio Javier, Casas Salcedo Ignacio Javier y Fogasa
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 235/2017 a instancia de la parte actora doña Vanessa Requena Aragón contra Casas Salcedo Ignacio Javier, Casas Salcedo Ignacio Javier y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO 159/18
Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Vanessa Requena Aragón ha presentado demanda de ejecución frente a Casas Salcedo Ignacio Javier.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19 de diciembre de 2017 por un total de 1.711,98 euros de principal más la cantidad de 514 euros presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al/a los ejecutado/s Casas Salcedo Ignacio Javier en situación de insolvencia total por importe de 1.711,98 euros de principal más la cantidad de 514 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado nº, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Casas Salcedo Ignacio Javier, Casas Salcedo Ignacio Javier actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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