Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130694.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que otorga a esta Administración educativa la competencia para establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, y una vez tenida en cuenta la red de centros públicos de la provincia de Granada, la planificación educativa y las nuevas áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o bachillerato, aprobadas al amparo de los dispuesto en el artículo 9 del Decreto 40/2011, de 25 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
RESUELVO
Primero. Aprobar la determinación de las adscripciones entre centros de Educación Infantil a Educación Primaria, de centros de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria, y de centros de Educación Secundaria Obligatoria a Bachillerato, a efectos de lo que determina el artículo 84.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los artículos 44.1, 54.1 y 61.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, el artículo 6, puntos 1 y 2, del Decreto 40/2011, de 25 de febrero, anteriormente reseñado, así como el artículo 2 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Las adscripciones a las que se refiere esta Resolución permanecerán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la fecha de esta Resolución en tanto no sean modificadas.
Segundo. Dar publicidad a la determinación de las adscripciones aprobada, ordenando su exposición en el Tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día uno de marzo de cada año y hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el articulo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 19 de febrero de 2018.- El Delegado, Germán González Pérez.
Descargar PDF