Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130604.
Detectado error en la precitada resolución se procede a su corrección en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de tal forma que en el resuelvo primero de la citada resolución donde dice:
«Delegar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias de generación de documentos de liquidación de deudas tributarias (modelo 046) y no tributarias (modelos 048 y 096) (...).»
Debe decir
«Delegar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias de generación de documentos de liquidación de deudas tributarias (modelo 046) y no tributarias (modelos 048 y 097) (...).»
Sevilla, 12 de febrero de 2018.- El Director General, Jesús Huertas García.
Descargar PDF