Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 24 de enero de 2018, que modifica el Acuerdo de la CPOTU de 22 de diciembre de 2009 que aprobó el PGOU de Puerto Real, a fin de adaptarlo al fallo de la sentencia de 5 de abril de 2017 del Tribunal Supremo.

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Expte.: TIP/2011/212218

Mediante Acuerdo de 24 de enero de 2018, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar la modificación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real, a fin de adaptarlo al fallo de la Sentencia de 5 de abril de 2017 del Tribunal Supremo.

Conforme al artículo 15.d) del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y crea el Registro Autonómico; con fecha 9 de enero de 2018 se ha procedido a la Anotación Accesoria del citado Acuerdo de 24 de enero de 2018 en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real, con el número de registro 3980.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 24 de enero de 2018, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real, a fin de adaptarlo al fallo de la Sentencia de 5 de abril de 2017 del Tribunal Supremo, como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 20 de febrero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

ANEXO

«Vista la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 18.1.2018; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El expediente de Revisión y adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante) del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real; fue aprobado definitivamente de manera parcial por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 28.7.2009. En dicho acuerdo se señaló que la aprobación definitiva del citado expediente de revisión del PGOU quedaba supeditado a la aprobación de un documento de cumplimiento de las deficiencias detectadas por la Comisión Provincial y señaladas en el propio acuerdo de 28.7.2009.

2.º Con fecha 22.12.2009, la citada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz aprobó definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Revisión y adaptación a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real. Por resolución de 11.3.2010 de la entonces Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio se dispuso la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA en adelante), teniendo lugar dicha publicación en el Boletín núm. 70, de 13.4.2010.

Frente a dicha resolución, la entidad Navantia, S.A., formalizó recurso contencioso administrativo, que fue sustanciado con núm. 489/2010 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que fue parte demandada la Junta de Andalucía y codemandado el Ayuntamiento de Puerto Real. La pretensión de Navantia, S.A., se dirigió a obtener la declaración de no inclusión de sus terrenos en la Unidad de Ejecución 6.1.01 de Suelo Urbano No Consolidado y la improcedencia de creación de esta Unidad de Ejecución, al ser los terrenos de su propiedad Suelo Urbano Consolidado. Con fecha 6.3.2015 se dictó sentencia por dicha Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando el recurso de Navantia, S.A.

3.º Frente a dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrió en casación Navantia, S.A., El recurso fue sustanciado con núm. 2531/2015 ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y se resolvió mediante la sentencia de dicho Tribunal de 5.4.2017 que contiene el siguiente fallo:

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 2531/2015 interpuesto por la entidad Navantia, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 6 de marzo de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 489/2010, en relación con la aprobación de Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real (Cádiz). 2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia. 3.º Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 489/2010, promovido por la entidad Navantia, S.A., formulado contra la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, adoptada en su sesión de 22 de diciembre de 2009, que aprueba definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real (Cádiz) y su adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) –que había sido aprobado por Acuerdo de 28 de julio de 2009 de la misma Comisión–, y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas, que tuvo lugar en el BOJA núm. 70, de 13 de abril de 2010; estimación que se produce en el exclusivo particular de la calificación de los terrenos de la recurrente como suelo urbano consolidado (SUC), suprimiéndose, en consecuencia, la UE 6.01.1. 4.º Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.”

4.º Con fecha 16.5.2017 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, diligencia fechada el 11.5.2017 del Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, del siguiente tenor:

“Con certificación de lo resuelto por este Tribunal y copia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en el Recurso Referenciado al margen interpuesto por E.M. Navantia, S.A., para que se lleve a puro y debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella, adjunto devuelvo a VI las actuaciones administrativas de que el recurso reseñado al margen dimana.

Asimismo, póngase en su conocimiento, que en cumplimiento de lo acordado en Sentencia de 5 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Supremo, que por copia se adjunta, deberá llevar a efecto la publicación de la parte dispositiva de la misma en el BOJA, debiendo remitir a esta Sala copia de dicha publicación una vez llevada a efecto, todo ello en el plazo de diez días.

Ruégole disponga acuse de recibo en el plazo de diez días que previene el art. 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa...”

A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, con fecha 22.5.2017 desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz se remitió a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería en Sevilla la sentencia de 5.4.2017 dictada por el Tribunal Supremo; a efectos de la publicación en BOJA de la parte dispositiva de la misma, tal y como fue requerido por el Letrado de la Administración de Justicia.

Con fecha 24.7.2017 se publica en el BOJA con el núm. 140, la resolución de 18.7.2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia de 5.4.2017, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación al recurso de casación núm. 2531/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 489/2010.

De acuerdo con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se crea el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados (RIU) y se regula su funcionamiento, se ha procedido a practicar en el citado registro la anotación accesoria de la sentencia de 5.4.2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

5.º Con fecha 15.1.2018 se emite por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, el informe previo a la propuesta de acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía; y con fecha 18.1.2018 el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio eleva a esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz su propuesta de modificación del Acuerdo de 22.12.2009 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real, a fin de adaptarlo al fallo de la sentencia de 5.4.2017 del Tribunal Supremo; suprimiendo para ello la Unidad de Ejecución UE 6.1.01 de Suelo Urbano No Consolidado de dicho PGOU de Puerto Real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de Urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Segundo. El 16 de enero de 2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite informe sobre ejecución de sentencia, en el que concluye que conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Cádiz la aprobación definitiva del PGOU de Puerto Real; y que la sentencia del Tribunal Supremo de 5.4.2017 supone una modificación del acuerdo de la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22.12.2009, que aprobó definitivamente el PGOU de Puerto Real, toda vez que suprime una Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado aprobada mediante dicho acuerdo (concretamente, la UE 6.1.01).

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de fecha 18.1.2018, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Aprobar la modificación del Acuerdo de 22.12.2009 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Puerto Real, a fin de adaptarlo al fallo de la sentencia de 5.4.2017 del Tribunal Supremo; suprimiendo para ello la Unidad de Ejecución UE 6.1.01 de Suelo Urbano No Consolidado de dicho PGOU de Puerto Real.

2.º Proceder a su depósito e inscripción del presente Acuerdo en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puerto Real, a fin de que adapte su Plan General de Ordenación Urbanística a la citada sentencia de 5.4.2017 del Tribunal Supremo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

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