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Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 543/2017. Negociado: 3.º
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Joy Solo.
Procuradora: Sra. Milagrosa Leal de la Flor.
Contra: Sunley Solo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 543/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Joy Solo contra Sunley Solo sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 551/2017
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Joy Solo.
Procuradora: Milagrosa Leal de la Flor.
Parte demandada: Sunley Solo.
Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Joy Solo frente a don Sunley Solo se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo, que en defecto de acuerdo será el siguiente:
1. Patria potestad.
La patria potestad se atribuye y se ejercerá exclusivamente por la Sra. Joy Solo.
2. Guarda y custodia.
La guarda y custodia del menor xxx corresponde a la madre, siendo el domicilio legal del menor el de la madre.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Sunley Solo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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