Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123762.
NIG: 4100442C20160002476.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 582/2016. Negociado: JA.
Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.
De: Axa Seguros Generales y José Manuel Martínez Montero.
Procurador: Sr. don José Tristán Jiménez.
Letrado: Sr. don Cecilio Cano Bravo.
Contra: Ditaso Sport Grúa Motor, Sociedad Limitada.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 582/2016, seguido a instancia de Axa Seguros Generales y José Manuel Martínez Montero frente a Ditaso Sport Grúa Motor, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 67. En Alcalá de Guadaíra, a 28 de septiembre de 2017. Pronuncia don Serafín Mora Lora, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Alcalá de Guadaíra, en el procedimiento de juicio Verbal Civil núm. 582/2016, seguido a instancia de Axa Seguros Generales y don José Manuel Martínez Montero, contra Ditaso Sport Grúa Motor, S.L., en rebeldía. Sobre reclamación de cantidad... Antecedentes de hecho... Fundamentos de derecho... Fallo: Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por el Procurador don José Tristán Jiménez, en nombre y representación de Axa Seguros Generales y don José Manuel Martínez Montero, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Ditaso Sport Grúa Motor, S.L., a abonar mil doscientos noventa y siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro (1.297,74 €) a Axa Seguros Generales y seiscientos diecisiete euros con diez céntimos de euro (617,10 €) a don José Manuel Martínez Montero, con los intereses, en ambos casos, referidos en el Fundamento de Derecho Segundo. Con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no podrá interponerse recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ditaso Sport Grúa Motor, Sociedad Limitada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Alcalá de Guadaíra, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF