Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte.- CA/2017/746/GC/CAZ. Luis Celis Muñoz. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador: Cazar con artes prohibidas (1 hurón y 9 redes huroneras) sin autorización y en terreno no cinegético, habiendo capturado 8 conejos, en el paraje conocido como Costa Ballena en el T.M de Chipiona (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como grave y sancionable según los Artº 74.10 y 82.1b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como grave y sancionable según los Artº 77.12 y 82.2b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 3.000 Euros. Indemnización: 152 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: la suspensión de la autorización del aprovechamiento cinegético por un período de un mes(art 83.1a) de la Ley 8/2003.

2. Expte.- CA/2017/869/AGMA/PA. Project XXI Century S.A. Cádiz. Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Mortandad de peces provocada por la falta de mantenimiento y abandono de planta de cultivos piscícola. Incumplimiento de titular de la explotación de la obligación de informar de cualquier incoidente que pueda afectar al medio ambiente o a la salud de las personas y no comunicar el cese de la actividad al menos con dos meses de antelación, en el paraje conocido como Estero Santa lecoadia, en el espacio protegido del Estrecho (Bahía de Cádiz), en el T.M de San Fernando (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por la dirección del parque natural sobre incidencia sobre el medio natural y ratificación, en su caso, en el informe evacuado. Informe por agentes acerca de situación actual de la explotación.

3. Expte.- CA/2017/939/AGMA/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con artes prohibidas (2 hurones y 27 redes) sin autorización habiendo capturado 5 conejos , en el paraje conocido como Urbanización Costa Ballena, en el T.M. de Chipiona (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es administrativa expresamente tipificada por:1º- el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. 2º.- el Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.204 Euros. Indemnización: 190 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión de la autorización del aprovechamiento cinegético por un período de un mes a cinco años (art. 83.1a) de la Ley 8/2003.

4.- Expte.- CA/2017/1007/GC/CAZ. Jonatan Atienza Moreno. Jerez de la Frontera (Cádiz).Propuesta de Resolución. Transportar en el vehículo matrícula 0699-CSG un arma cargada y lista para su uso y medio de captura prohibido junto con un foco para alumbrar a las piezas de caza y cazar de noche en coto sin autorización del titular y sin licencia de caza y sin seguro obligatorio del cazador en el paraje conocido como Finca Valdespera, en el Coto cinegético Valdespera con matrícula 11053, en el T.M Los Barrios (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.17 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.17 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.12 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 3º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.25 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.25 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 4º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 5º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 6º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.8 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.8 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 7º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.21 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.21 y 82.2.b) del mismo texto legal Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 4.000 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.

5. Expte.- CA/2017/1327/GJCOTO/CAZ. Francisco Manuel Sevillano Corchado. Puerto Real (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular del coto, en época de veda y sin presentar licencia de caza, utilizando para la caza furtiva animal y artes materiales prohibidos en el coto cinegético La micona con matrícula 10101, en el T.M. de Puerto Real (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es administrativa expresamente tipificada por:1º- el Artº 77.9 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2º.- el Artº 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. 3º- el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.804 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años (art. 83.1a) de la Ley 8/2003.

6. Expte. CA/2018/118/GC/CAZ. Carlos Álvarez Odero. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Captura de aves fringuilidas con medios de captura prohibidos: utilizar un teléfono móvil como reproductor para atraer aves y red abatible, en el paraje conocido como Camino Carranza, en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es administrativa expresamente tipificada por:- el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 610 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años (art. 83.1a) de la Ley 8/2003.

7. Expte.- CA/2018/123/GC/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con artes prohibidas: dos hurones y 17 redes huroneras habiendo cazado 9 conejos en el parajes conocido como Finca El Rosario/A-2000, inmediaciones PK-11, en el T.M. de Jerez de la Fronteral (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es administrativa expresamente tipificada por:1º- el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. 2º.- el Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.00 Euros. Indemnización: 171 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años (art. 83.1a) de la Ley 8/2003.

Cádiz, 20 de febrero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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