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La Asamblea General Extraordinaria del IFECA, en sesión celebrada el día 28/11/2017 aprobó en su punto 2 del Orden del día, los nuevos Estatutos de IFECA.
A tenor de lo establecido en el art. 74 de la ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de Andalucía en relación con el artículo 82 de la misma norma se ha sometido a información pública en el BOP de Cádiz (número 232) el expediente de modificación de los Estatutos del IFECA, para su examen y formulación de reclamaciones o sugerencias, no habiendo habido alegaciones y habiendo concluido la tramitación del expediente, se procede a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El texto íntegro de los Estatutos es el que se transcribe a continuación.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUCION FERIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (C-IFECA)
TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y MIEMBROS
Artículo 1. Constitución.
Con la denominación de Consorcio Institución Ferial de la Provincia de Cádiz (C-IFECA), la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera constituyen un consorcio, al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; de la disposición transitoria 6ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; de los artículos 9, 11 y 78 a 82 de la 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; de los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 5 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía; y demás normativa de general aplicación.
Artículo 2. Naturaleza.
El consorcio que se crea constituye una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los entes consorciados, y patrimonio independiente.
En consecuencia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, ejercitar acciones y excepciones, e interponer recursos, dentro de la legislación vigente y en el marco de los fines que se concretan en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Duración.
C-IFECA se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.
Artículo 4. Domicilio.
C-IFECA tendrá su domicilio en el Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones, sito en el Parque González Hontoria de Jerez de la Frontera (Cádiz), pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar de la Provincia de Cádiz, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero, a los efectos de promoción.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Las actividades precisas para la consecución de sus fines se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Provincia de Cádiz. Excepcionalmente podrán celebrarse ferias comerciales oficiales, muestras, salones monográficos, certámenes y otras actuaciones propias de su objeto fuera de ese ámbito.
Artículo 6. Fines y objeto.
1. La finalidad de C-IFECA es el desarrollo de actividades de fomento de interés común para las entidades consorciadas, que constituyen su objeto, relacionadas con la organización de ferias, eventos y promoción del turismo en el ámbito de la Provincia de Cádiz.
2. C-IFECA desarrollará las siguientes actividades:
a) La promoción, organización y ejecución de ferias comerciales internacionales, nacionales, regionales, provinciales y locales con la periodicidad que convenga a cada caso, atendiendo a la procedencia territorial, así como ferias comerciales generales, sectoriales o monográficas, en función de la oferta exhibida.
b) La promoción, organización y ejecución de todo género de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás manifestaciones de carácter ferial de cualquier ámbito territorial. En cuanto a las de carácter internacional se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre.
c) La promoción, organización y, en su caso, ejecución de todo tipo de congresos en áreas de actividades económicas, culturales o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de sus propios fines.
d) La promoción y comercialización de servicios complementarios a utilizar por expositores, visitantes y congresistas, a fin de ofrecer amplias facilidades para la celebración de ferias y otros eventos en el Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones Comerciales.
e) La organización de eventos culturales, deportivos y recreativos, tanto en sus propias instalaciones, las de los entes consorciados o en cualquier lugar adecuado para ello.
f) La promoción de los sectores estratégicos de la Provincia de Cádiz y de sus municipios, tanto en el ámbito nacional como internacional.
g) La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.
h) Cuantas actividades pudieran servir para apoyo y desarrollo de las anteriores.
Artículo 7. Miembros.
El consorcio lo constituyen la Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, determinando sus aportaciones en la proporción siguiente:
- El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera realizará un aportación anual equivalente a la suma del canon establecido por la concesión de los terrenos que ocupa el Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones y de las cuotas de los tributos municipales de los que C-IFECA sea sujeto pasivo, devengados y liquidados por el Ayuntamiento el año anterior al del ejercicio de la aportación.
- La Diputación Provincial de Cádiz aportará la restante financiación que sea necesaria para completar los gastos previstos en los presupuestos anuales del consorcio.
Artículo 8. Incorporación de miembros.
1. Podrán integrarse en el consorcio otras Administraciones públicas, así como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de C-IFECA.
2. La incorporación de nuevos miembros requerirá los siguientes trámites:
- Solicitud de la Administración o Entidad interesada, mediante acuerdo del órgano competente en cada caso, en el que se apruebe la adhesión, estos Estatutos, y la aceptación de las condiciones de admisión que, en cada caso, el consorcio establezca.
- Elaboración de un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión de la incorporación del nuevo miembro.
- Información pública por plazo de un mes.
- Audiencia de los miembros de C-IFECA por el mismo plazo, y, en todo caso, de la Diputación Provincial de Cádiz si no fuera miembro en el momento de la incorporación.
- Aprobación por la Junta General.
- Publicación del acuerdo de incorporación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Los acuerdos de la Junta General aceptando la incorporación de nuevos miembros, establecerán el porcentaje de aportación y los vocales de la Junta General que a la nueva entidad consorciada le correspondan.
Artículo 9. Separación de miembros.
1. Los miembros del consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de cuatro años desde su integración, transcurridos los cuales podrán acordar en cualquier momento su separación como miembros, siempre que no mantengan deudas con C-IFECA.
No obstante, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo indicado si alguno de los restantes miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Asamblea General. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del consorcio salvo que el resto de los miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración. Cuando el ejercicio del derecho de separación conlleve la disolución del consorcio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de estos Estatutos.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no suponga la disolución del consorcio, la Junta General designará una Comisión Liquidadora que procederá al cálculo de la cuota de separación de acuerdo con lo previsto en el artículo 126.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Junta General, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, previa audiencia de los demás miembros integrantes, aprobará la cuota de separación, en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, que se notificará al miembro separado, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y lo comunicará al órgano competente de régimen local de la Comunidad Autónoma. La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de notificación a este consorcio de la adopción por el ente que se separa del correspondiente acuerdo adoptado por su órgano competente.
En caso de impago de la deuda resultante de la cuota de separación, C-IFECA podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor del miembro separado.
Respecto de los bienes cedidos en uso por el miembro que se separa, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
La Junta General establecerá las nuevas aportaciones que correspondan a los entes que sigan integrados en el consorcio, proporcionalmente a la nueva composición de miembros del mismo, o bien mediante cualesquiera otra forma de reparto que pueda aprobarse. Si el consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, acordará igualmente a cuál se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanezcan en el consorcio.
5. La Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá decidir la separación de algún miembro cuando considere que ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en estos Estatutos, previa audiencia del mismo.
En estos casos se seguirá el mismo procedimiento regulado en al apartado anterior para el cálculo de la cuota de separación y los restantes efectos de la misma.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización
Artículo 10. Órganos.
El consorcio estará regido por los siguientes órganos:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d) El Consejo de Participación Sectorial.
Sección 1.ª Junta General del consorcio
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General del consorcio es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. La Junta General estará constituida por la Presidencia y por cinco vocales. Actuarán como vocales las personas que sean designadas en representación de cada una de las entidades consorciadas, por los órganos competentes para ello. Por cada vocal representante se designará un suplente que sustituirá a la persona titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El voto de los miembros de la Junta General será personal y podrá delegarse en cualquier otro miembro que pertenezca a la misma entidad consorciada, debiendo acreditarse la representación ante el Secretario General de C-IFECA por escrito y previamente a la celebración de cada sesión, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución de los vocales por sus suplentes.
El cargo de vocal no será retribuido.
Los vocales cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.
3. Las Entidades consorciadas tendrán los siguientes vocales representantes:
- Diputación Provincia de Cádiz, dos.
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, tres.
4. La Junta General estará presidida por la Presidencia de C-IFECA, pudiendo ser sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia.
5. La presidencia podrá requerir la intervención en la Junta General, con voz pero sin voto, de otras personas que, por razón de sus funciones en el consorcio, pueda asesorar o ayudar en la deliberación de los asuntos a tratar.
Artículo 12. Atribuciones de la Junta General.
Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:
a) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del consorcio y de las aportaciones de sus miembros.
b) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
c) Aprobar la propuesta dirigida a los Entes consorciados para la disolución del consorcio.
d) Aprobar la cuenta de liquidación definitiva del consorcio.
e) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el consorcio que tengan el carácter de Convenio Marco o Protocolo General.
f) La aprobación y modificación del presupuesto anual y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.
g) La aprobación de las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
h) Fijar el domicilio del consorcio así como establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones.
i) Aprobar los reglamentos de régimen interior, de personal, y de funcionamiento de los servicios del consorcio.
j) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en materias de su competencia.
l) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes.
m) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios, incluida la concesión de los mismos.
n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. La adhesión, mediante convenio, a sistemas de adquisición o contratación centralizada de la Administración pública a la que esté adscrito el consorcio.
o) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
p) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las bases de ejecución del presupuesto anual.
q) El conocimiento y aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por C-IFECA.
r) Acordar el establecimiento de tasas, precios públicos y cualesquiera tarifa a percibir por los servicios o actividades desarrolladas, así como la modificación o revisión de los mismos.
s) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. Aprobar el inventario de bienes.
t) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.
u) La declaración de lesividad de los actos del consorcio.
v) La interpretación de estos Estatutos y la resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del consorcio.
Sección 2.ª Presidencia del consorcio
Artículo 13. Presidencia del consorcio.
La Presidencia de C-IFECA la corresponderá a la persona que ostente la de la Diputación Provincial de Cádiz.
Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia.
1. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) Convocar las sesiones de la Junta General y de los restantes órganos colegiados del consorcio, fijar el orden del día, presidirlas, dirigir las deliberaciones y someter a votación las propuestas de acuerdo.
b) La representación legal del consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, pudiendo conferir los mandatos y apoderamientos que sean necesarios, sin perjuicio de la representación que se atribuye en estos Estatutos a la Vicepresidencia.
c) Velar por el cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y de las normas legales aplicables en cada caso.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en materias de su competencia o de la Vicepresidencia, y, en caso de urgencia, las que correspondan a materias de competencia de la Junta General, dando cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre.
e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.
f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
g) Aprobar las transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine la Junta General.
h) Aprobar la liquidación del presupuesto y la incorporación de remanentes.
i) La aprobación de convenios y contratos no atribuidos a la Junta General.
j) Aprobar la estructura organizativa de C-IFECA en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del consorcio.
k) Inspeccionar los servicios y actividades del consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal.
l) Aprobar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente
m) El nombramiento de las personas que desempañen las funciones de la Secretaría General, la Asesoría Jurídica, la Intervención y la Tesorería.
n) La contratación del personal laboral, previa autorización del órgano competente de la Administración de adscripción.
ñ) La aprobación del calendario de celebración de ferias y de otros eventos previstos en el objeto del consorcio.
o) Aquellas otras atribuciones que no que estén expresamente asignadas a otros órganos por los presentes Estatutos.
2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia las atribuciones recogidas en las letras a, salvo la presidencia de la Junta General, b, e, f, i, k, n, y del apartado ñ cuando la periodicidad de las ferias sea inferior a 15 días.
Sección 3.ª Vicepresidencia del consorcio
Artículo 15. Vicepresidencia del consorcio.
La Vicepresidencia será nombrada por la Presidencia entre los vocales.
Artículo 16. Atribuciones de la Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite para el ejercicio de sus funciones.
2. Corresponde a la Vicepresidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por la Presidencia del mismo.
b) Elaborar las propuestas de plantilla del consorcio, la relación de puestos de trabajo y las bases para su provisión. Asimismo le corresponderá el ejercicio de todas aquellas propuestas que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del consorcio, para su aprobación por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.
c) Elaborar las propuestas de reglamentos de régimen interior, de personal, y de funcionamiento de los servicios.
d) Elaborar, previa negociación con la representación del personal, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación de la Junta General.
e) Elaborar, el proyecto de presupuesto anual del consorcio, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que esté adscrita el mismo.
f) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que esté adscrita el consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.
g) Formar las cuentas anuales.
h) Formular propuestas de acuerdos a la Junta General y de resoluciones a la Presidencia, en relación a las funciones atribuidas.
i) Organizar y dirigir al personal, dirigir e inspeccionar los servicios, tanto propios como contratados, todo ello bajo las directrices de la Presidencia.
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del consorcio.
k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
l) Representar al consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para:
l.1) La realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería.
l.2) Solicitar inscripciones ante registros públicos y privados.
l.3) Obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones.
l.4) Tramitar procedimientos, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
l.5) Pago de tributos, presentación de liquidaciones, reclamación contra valoraciones, liquidaciones, exacciones, arbitrios tributos de toda clase.
m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
n) Asistido de la Intervención y la Tesorería, y dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:
n.1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del consorcio y de las personas o administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el consorcio.
n.2) Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
n.3) Transferir créditos no endosables.
n.4) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
n.5) Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
o) Elaborar la propuesta de Memoria de gestión económica y del balance de actividad anual.
3. Asimismo, la Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le delegue expresamente.
Sección 4.ª Consejo de Participación Sectorial
Artículo 17. Composición y funcionamiento del Consejo de Participación Sectorial.
1. El Consejo de Participación Sectorial estará presidido por la Presidencia de C-IFECA o la persona en quien delegue, y formarán parte del mismo como vocales, un representante de cada una de las siguientes entidades:
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.
- Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera.
- Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz.
2. El voto de los vocales será personal y podrá delegarse en cualquier otro vocal de la misma entidad, debiendo acreditarse la representación ante la Secretaría General de C-IFECA por escrito y previamente a la celebración de cada sesión, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal representante titular por su suplente.
3. El cargo de vocal no será retribuido.
4. Formará parte también del Consejo de Participación Sectorial, con voz pero sin voto, la Secretaría General de C-IFECA.
Artículo 18. Funciones del Consejo de Participación Sectorial.
1. El Consejo de Participación Sectorial desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las actividades de C-IFECA.
2. La Presidencia incluirá en el orden del día, por sí o a solicitud de los vocales de este órgano, las propuestas que serán sometidas a debate, formulándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, con la propuesta de acuerdo o actuación al órgano competente de C-IFECA.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización complementaria
Artículo 19. Organización complementaria.
La Presidencia, podrá constituir, cuando lo estime conveniente, Comités para la organización de ferias o de otros eventos, con la composición y vigencia que en cada caso determine, pudiendo integrar en ellos a personas que, por sus conocimientos o interés directo, puedan contribuir a conseguir los resultados que se pretendan.
CAPÍTULO TERCERO
Personal
Artículo 20. Secretaría General, Asesoría Jurídica, Intervención y Tesorería.
1. Corresponde a la Secretaría General la redacción de las actas de los órganos colegiados a los que asista, sometiéndolas a la aprobación de aquellos, custodiando los libros de actas de y cualquier otra documentación que se le confíe. Le corresponde igualmente expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea General conforme a los antecedentes que obren a su cargo y trasladar a sus destinatarios las convocatorias, así como la práctica de las notificaciones de las resoluciones dictadas por los órganos del consorcio.
2. La Asesoría Jurídica tendrá encomendado el asesoramiento legal que le sea requerido por los órganos del consorcio, así como su defensa y, en su caso, representación ante los tribunales.
3. La Intervención tendrá encomendada la fiscalización de todos los actos del consorcio que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Igualmente le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el la Asamblea General.
4. A la Tesorería le corresponde el manejo y custodia de fondos, valores y efectos del consorcio, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
5. Las funciones de la Secretaría General, Asesoría Jurídica, Intervención y Tesorería del consorcio serán desempeñadas por el personal de cualquiera de las Administraciones públicas consorciadas. Corresponde su nombramiento a la Presidencia, exigiéndose la condición de personal funcionario, del Grupo A1.
Artículo 21. Personal.
1. El personal al servicio de C-IFECA podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes o de sus organismos dependientes de carácter administrativo. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte de C-IFECA para el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 22. Organización del personal.
1. La Presidencia establecerá la estructura organizativa del consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del consorcio.
2. Las funciones de gerencia o dirección de la administración ordinaria de la actividad del consorcio podrán incluir la ejecución material de los actos dictados por la Presidencia o la Vicepresidencia en ejercicio de sus atribuciones, así como la delegación de firma en los términos que establezca el órgano delegante.
CAPÍTULO CUARTO
Funcionamiento y régimen jurídico
Sección 1.ª Régimen de funcionamiento
Artículo 23. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones de la Junta General podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y tendrán lugar en el domicilio del consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo de la Junta General adoptado en la sesión constitutiva de éste, y, sin perjuicio, de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria una vez al año.
3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Vicepresidencia Primera o de un tercio de las personas miembros de la Junta General.
4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el apartado primero. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los asistentes, se levantará acto seguido la sesión.
5. El Consejo de Participación Sectorial celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia.
Artículo 24. Convocatoria.
1. Las convocatorias se cursarán por la Secretaría General de orden de la Presidencia, irán acompañadas del orden del día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de media hora.
2. Podrán convocarse sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para una misma fecha.
Artículo 25. Quorum.
1. La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la Presidencia o la Vicepresidencia en su sustitución, la Secretaría General y, al menos, la mitad de los vocales derecho a voto, con un mínimo de cuatro miembros con derecho a voto en total.
2. En segunda convocatoria, el número de vocales necesario para la válida constitución de la Junta General será de un tercio de los vocales con derecho a voto, con un mínimo de tres miembros con derecho a voto en total.
3. La Junta General podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente.
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos de la Junta General.
Artículo 26. Actas y resoluciones.
1. Se llevará un libro de actas de las sesiones, consignándose en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos de las personas asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera la persona, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
2. Las actas serán aprobadas en las siguientes sesiones que celebre el órgano colegiado y estarán autorizadas con la firma de la Secretaría General y el visto bueno de la Presidencia.
3. Cada órgano colegiado dispondrá de su propio libro de actas.
4. La Secretaría General recogerá las resoluciones de los órganos unipersonales, por orden cronológico, en un libro de resoluciones.
Artículo 27. Adopción de acuerdos.
1. La Junta General adoptará sus acuerdos como regla general por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Integración o separación de miembros en el consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse. Para acordar la separación de algún miembro por incumplimiento de sus obligaciones será necesaria la mayoría prevista en el artículo 9.5 de estos Estatutos.
c) La propuesta de disolución del consorcio.
d) Aprobar los reglamentos de régimen interior, de personal, y de funcionamiento de los servicios del consorcio.
e) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
3. La Presidencia dirimirá los empates con voto de calidad.
Artículo 28. Eficacia de los acuerdos.
1. Los acuerdos del consorcio obligan a todas las Administraciones consorciadas.
2. Los acuerdos y resoluciones del consorcio deben publicarse y notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.
Sección 2.ª Régimen Jurídico
Artículo 29. Actos del consorcio.
El régimen jurídico de los actos de C-IFECA será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Contratación.
1. El consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.
2. La Junta General podrá acordar la adhesión, mediante convenio, a sistemas de adquisición o contratación centralizada de la Administración pública a la que esté adscrito el consorcio.
Artículo 31. Recursos y reclamaciones.
1. Los acuerdos de la Junta General y las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.
2. Los actos dictados por la Vicepresidencia en ejercicio de sus atribuciones propias podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia.
3. La defensa en juicio, así como la representación procesal cuando no sea preceptiva la intervención de Procurador, corresponderán a la Asesoría Jurídica, salvo que el órgano competente para el ejercicio de la acción judicial considere necesario o conveniente, por la índole del asunto, encomendar la defensa a Abogado en ejercicio mediante el correspondiente contrato de servicios.
Artículo 32. Legislación supletoria.
1. En lo no previsto en los presentes Estatutos regirán con carácter supletorio las normas de organización, funcionamiento, actividades y servicios, bienes, presupuestos, contabilidad y control financiero que sean aplicables a la Administración a la que en cada momento esté adscrito el consorcio, así como la normativa que regula la actividad ferial en Andalucía y las restantes normas de Derecho Administrativo.
2. Respecto al régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, será de aplicación supletoria la normativa a la que se refiere el artículo 119 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO
Patrimonio
Artículo 33. Patrimonio.
1. El Patrimonio de C-IFECA estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del consorcio, y por los adquiridos por el propio consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
3. Quedarán adscritos a los fines del consorcio los bienes que se designen por las Administraciones consorciadas y los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del consorcio con posterioridad.
4. Los bienes cedidos en uso por las entidades que se separen del consorcio revertirán a éstas en el caso de disolución. Cuando la separación no suponga la disolución del consorcio, podrá mantenerse la cesión del uso de los bienes, en las mismas condiciones o en las que se establezcan, si existe acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Hacienda
Artículo 34. Composición.
1. La Hacienda del consorcio estará constituida por:
a) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las entidades consorciadas.
b) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el consorcio.
c) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
d) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
e) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del consorcio.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. La Hacienda del consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. Los rendimientos económicos que puedan producirse como consecuencia de las actividades desarrolladas se destinarán, en su totalidad, a financiar su funcionamiento de acuerdo con los presupuestos aprobados. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del consorcio.
3. Las aportaciones anuales de las administraciones consorciadas a los presupuestos del consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Las Administraciones Públicas integradas en el consorcio no estarán obligadas a efectuar la aportación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.
4. Las aportaciones anuales podrán ser compensadas de oficio con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que C-IFECA mantenga con las entidades consorciadas.
Artículo 35. Remanentes.
Los remanentes positivos que produzca el consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine la Junta General, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 36. Contabilidad.
El consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rija para la Administración a la que esté adscrita.
Artículo 37. Rendición de cuentas.
1. La liquidación del presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y por la Junta General, respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa de la Administración a la que esté adscrito el consorcio.
2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
CAPÍTULO TERCERO
Presupuesto
Artículo 38. Aprobación anual.
1. C-IFECA dispondrá anualmente de un presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Vicepresidencia con la asistencia de la Intervención, que será aprobado por la Junta General. El presupuesto formará parte de los presupuestos de la Administración pública de adscripción.
2. El régimen de tramitación del presupuesto, contenido, modificaciones, así como su ejecución, se atendrá a la normativa aplicable a la Administración pública de adscripción.
3. C-IFECA tendrá la consideración de interesada, reconociéndosele legitimación para reclamar y recurrir los presupuestos de las entidades locales consorciadas en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones previstas en el presupuesto anual del consorcio.
TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 39. Competencia.
A las Administraciones consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, el control de la gestión desarrollada por el consorcio en los términos que acuerde la Junta General.
Artículo 40. Memoria de gestión.
1. La Presidencia del consorcio presentará a la Junta General, en el primer trimestre de cada año, una Memoria de Gestión.
2. Aprobada la Memoria de Gestión, se remitirá a cada uno de los entes consorciados.
Artículo 41. Fiscalización.
1. La actividad económico-financiera del consorcio está sujeta al control interno de su propia Intervención.
2. Corresponde al órgano de control de la Administración de adscripción llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 42. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 6, 7, 11, 12 y 13 precisarán la previa propuesta de la Junta General, que se someterá posteriormente a la aprobación de los miembros del consorcio.
Se entenderán modificados los Estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el consorcio. Los Estatutos modificados serán vinculantes para todos sus integrantes, aunque no se hubiesen aprobado por alguno de ellos, sin perjuicio del derecho a separación que pudieran ejercer.
2. Las modificaciones que afecten al resto de artículos sólo precisarán la aprobación inicial por la Junta General, información pública y trámite de audiencia a los miembros del consorcio durante, al menos, treinta días y posterior aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones presentadas, en su caso.
3. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
4. Las modificaciones de los Estatutos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Artículo 43. Causas y procedimiento de disolución.
1. El consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación en otra entidad, acordada por la Junta General de C-IFECA y por los órganos competentes de los miembros del consorcio.
b) Por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines.
b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de sus miembros, cuando el resto de los mismos no acuerden su continuidad.
c) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones públicas consorciadas.
2. La Junta General, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. Las entidades consorciadas podrán acordar, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas, la cesión global de activos y pasivos de C-IFECA a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio.
Artículo 44. Liquidación.
1. El liquidador designado por la Junta General calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.
Como criterio de reparto se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
2. La Junta General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Disposición adicional primera. Personal propio de IFECA.
El personal laboral contratado hasta la entrada en vigor de estos Estatutos tendrá la consideración de personal propio a los efectos previstos en el artículo 21.2 de estos Estatutos.
Disposición adicional segunda. Adscripción inicial del consorcio.
El consorcio queda adscrito inicialmente a la Diputación Provincial de Cádiz, entidad de la que dependerá a los efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que dicha adscripción pueda modificarse posteriormente por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El cambio de adscripción conllevará la modificación de los presentes Estatutos en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjera dicho cambio.
Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera comunicarán a la Presidencia del consorcio los representantes que actuarán como vocales en la Junta General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.
Hasta que se produzca el nombramiento de la Vicepresidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, desempeñará dichas funciones la persona que venía desempeñando las de Vicepresidente Segundo.
Disposición transitoria segunda. Personal.
Hasta tanto se acuerde el nombramiento de las personas a las que se asignen las funciones de Secretaría General, Asesoría Jurídica, Intervención y Tesorería continuarán en sus funciones, en las mismas condiciones, las que vinieran desempeñándolas en IFECA.
Disposición transitoria tercera. Aportaciones económicas para el año 2017.
Las aportaciones que deben efectuar la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para el ejercicio presupuestario de 2017 se ajustarán a lo previsto en el artículo 7, tomando en consideración el canon concesional y las cuotas tributarias del año 2016.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos iniciados por IFECA con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, si bien la resolución de los mismos corresponderá en cada caso al órgano que resulte competente de acuerdo con estos nuevos Estatutos.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Jerez de la Frontera, 29 de enero de 2018.- El Vicepresidente 2.º IFECA, Jaime Armario Limón.
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