Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 11 de enero de 2018, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altasierra» de Espartinas (Sevilla). (PP. 437/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130042.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Magencio Alvear Garijo, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altasierra», con domicilio en C/ Garnacha, núm. 2, de Espartinas (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuentan los mismos, por la ampliación de sus enseñanzas en cuatro unidades de educación primaria, dos unidades de educación secundaria obligatoria y la autorización de cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el centro docente privado de educación primaria tiene autorización para impartir ocho unidades de educación primaria y el centro de educación secundaria para cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altasierra», código 41018598 y domicilio en C/ Garnacha, núm. 2, de Espartinas (Sevilla), cuyo titular es la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 6 unidades con 180 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias: 2 unidades con 70 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades con 70 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF