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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en el inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asímismo, en el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se regula el procedimiento de inscripción de Bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a) de la citada ley.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado reglamento, a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
II. El hilo conductor que justifica la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Paisaje Megalítico del río Gor es la ocupación del valle del citado río durante la prehistoria reciente, un proceso que ha quedado testimoniado por elementos arqueológicos de gran relevancia patrimonial que destacan, especialmente, como uno de los complejos megalíticos más excepcionales de Andalucía y de la Península Ibérica, alcanzando relevancia a nivel europeo.
El megalitismo es una de las más espectaculares y tempranas manifestaciones de los procesos de ocupación y apropiación del territorio por las sociedades del pasado. Los sitios megalíticos sorprenden hoy en día por su fuerza y presencia en los paisajes y muestran la materialización de una memoria colectiva que ha llegado hasta nuestros días tras milenios, a lo largo de los cuales estos monumentos mantuvieron su presencia en el imaginario colectivo. Además de constituir la más antigua muestra de arquitectura monumental en piedra, el megalitismo constituye un fenómeno con una innegable proyección territorial y paisajística, que ilustra la socialización de los espacios geográficos para construir paisajes históricos.
El Paisaje Megalítico del río Gor constituye uno de los ejemplos más relevantes de esta dimensión paisajística y territorial, ilustrando de forma excepcional la hibridación entre las construcciones megalíticas y un territorio de especial singularidad. El patrimonio arqueológico conservado en nuestros días está compuesto por ciento cincuenta y cinco sepulturas megalíticas, agrupadas en diez necrópolis que recorren el territorio, articuladas a lo largo del cauce del río, y distribuidas por las terrazas que descienden desde el glacis y en el mismo borde de éste.
Los megalitos muestran una variada tipología en función de la forma y tamaño de su cámara funeraria y la presencia de corredor de acceso. Su construcción se fecha entre finales del Neolítico y la Edad del Cobre, aunque su uso y reutilización pervive al menos hasta época romana.
Su distribución geográfica se centra en tres tipos de emplazamientos: los ubicados en el borde del glacis, los que se desarrollan por las laderas menos abruptas, y los que se alinean en las cuerdas que ascienden desde el fondo del valle al llano superior. Este patrón refleja la importancia de las rutas de paso en este territorio, en el que el río conecta la sierra de Baza con los valles fluviales del Guadiana Menor.
Las sepulturas megalíticas del río Gor conforman un conjunto espectacular por su formalización arquitectónica y tipología; su número y densidad; su agrupación en necrópolis y el patrón de asentamiento de las mismas, además de por la íntima asociación al paisaje en un territorio perfectamente delimitado.
Asociados a las sepulturas, integran el patrimonio prehistórico del valle una serie de asentamientos, que ofrecen, en conjunción con las necrópolis, una visión integrada de los procesos de ocupación y apropiación simbólica del territorio durante la prehistoria reciente. La riqueza y entidad del patrimonio arqueológico del valle del río Gor se completa con una serie de elementos, de otras épocas históricas, que muestran la continuidad de la ocupación del territorio, entre los que destacan la Fortaleza del Cuervo o las cuevas de Los Algarbes, de época medieval.
El paisaje es un valor destacado al hablar de megalitismo, ampliamente tratado en la literatura científica, y en el caso del río Gor lo es en mayor grado por las características de este territorio. El paisaje del valle en la actualidad se ha mantenido libre de la degradación que suponen transformaciones contemporáneas como los desarrollos urbanísticos extensos, las infraestructuras de generación y suministro energético o las prácticas agrícolas industrializadas. Los elementos dominantes de este paisaje son los constituidos por la propia configuración geomorfológica del territorio, con tres unidades nítidamente definidas, constituidas por la extensa llanura conformada por el glacis y piedemonte de las sierras, los badlands que descienden hacia el cauce del río, con escarpes rocosos que escalonan estas laderas, y los fondos del valle, auténticas zonas de vega cultivadas.
Estos tres elementos definen y caracterizan el paisaje del río Gor, paisaje que se completa con texturas que combinan los ambientes esteparios y semidesérticos de los badlands con los agrícolas vinculados al cultivo del cereal, en el llano del glacis, los cultivos de regadío en las vegas al fondo del valle y la trama regular de olivares y cultivos arbóreos que se distribuyen desde las laderas menos abruptas. Estos elementos paisajísticos cualifican el territorio y contribuyen a generar perspectivas visuales de alta calidad perceptiva, en especial desde los megalitos, que se convierten en privilegiados miradores de este paisaje singular.
La síntesis entre las sepulturas megalíticas, los asentamientos prehistóricos y el propio territorio, caracterizado por este paisaje rural, constituye el valor cultural y patrimonial más relevante de este bien, superando concepciones monumentalistas en favor de una visión integrada que contempla los bienes patrimoniales imbricados en el territorio, testimonio y vehículo para mostrar cómo las sociedades del pasado vivieron, ocuparon, explotaron y percibieron su espacio geográfico. Las características del Paisaje Megalítico del río Gor hacen que sea un ejemplo especialmente legible y fácil de aprehender acerca de cómo las sociedades del pasado ocuparon el territorio y de esta concepción integradora y territorial del patrimonio histórico.
La relevancia patrimonial y científica de los yacimientos arqueológicos, su carácter unitario y concentración en el territorio, los valores paisajísticos y territoriales resultantes de la imbricación entre los bienes arqueológicos y el espacio geográfico, la innegable dimensión social de estos elementos patrimoniales, la puesta en valor que han experimentado y su trascendencia como elemento de desarrollo sostenible para esta comarca, hacen que este territorio sea merecedor de ser considerado como Bien de Interés Cultural.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de marzo de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 54, de 21 de marzo de 2017), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Paisaje Megalítico del río Gor, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 9 de noviembre de 2017, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 221, de 17 de noviembre de 2017, y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/135701.html, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía), y trámite de audiencia a los ayuntamientos de Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza (Granada) y a otros organismos públicos afectados.
Con fecha 28 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Gorafe presentó alegaciones que fueron estimadas, en parte, y contestadas por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada mediante oficio de 16 de enero de 2018.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Paisaje Megalítico del río Gor en Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza, que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2018,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Paisaje Megalítico del río Gor, en Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo del presente decreto.
Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Paisaje Megalítico del río Gor.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Granada.
Municipios: Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El valle del río Gor es un territorio singular, bien definido y caracterizado, con unas características fisiográficas que conforman paisajes de gran atractivo y relevancia. El valle goza de una posición estratégica que pone en comunicación el valle del río Guadiana Menor, y desde éste el del Guadalquivir, con la Sierra de Baza y el altiplano granadino.
En este contexto regional, el río Gor corta los materiales geológicos del glacis de la Sierra de Baza y abre un paso natural entre ambas regiones, materializado en la forma de un auténtico cañón de casi 200 m de profundidad, hendido en medio de un gran llano al pie de la sierra. Este territorio, de singular atractivo paisajístico, es el lugar de localización de uno de los complejos megalíticos más destacados no sólo de la comunidad autónoma andaluza, sino de toda la península ibérica e incluso en el contexto del megalitismo europeo. El elevado número de sepulturas y su agrupación en densas necrópolis, su materialización arquitectónica y su interrelación con un territorio de gran singularidad paisajística hacen de este complejo un elemento patrimonial de primer orden.
El patrimonio arqueológico que se ha conservado hasta nuestros días está compuesto por ciento cincuenta y cinco sepulturas megalíticas, agrupadas en diez necrópolis que recorren el territorio, articuladas a lo largo del cauce del río y distribuidas por las terrazas que descienden desde el glacis, en el mismo borde de éste o en el llano. Las sepulturas megalíticas del río Gor conforman un conjunto espectacular por diversos criterios como la formalización arquitectónica de las sepulturas y su tipología, el número y densidad de las mismas, su agrupación en necrópolis y el patrón de asentamiento de las mismas o la íntima asociación al territorio y al paisaje en un territorio perfectamente delimitado.
La construcción de los dólmenes se fecha entre finales del Neolítico y la Edad del Cobre, aunque su uso pervive en el tiempo, testimoniado por la aparición de brazaletes de plomo y plata que indican su reutilización en el Bronce Final. Se han propuesto diversas clasificaciones tipológicas para las tumbas, distinguiéndose en función de la forma y tamaño de su cámara funeraria y la presencia de corredor de acceso.
En cuanto al emplazamiento, se pueden distinguir básicamente tres tipos de necrópolis: aquellas que muestran las tumbas alineadas y relativamente dispersas en las cuerdas que suben desde el fondo del valle hasta el altiplano circundante (como la Cuesta de la Sabina), aquellas donde los sepulcros se encuentran básicamente concentrados en puntos intermedios, aprovechando las terrazas que descienden desde el glacis y cercanos a los poblados (Hoyas del Conquín) y aquellas localizadas en el borde del altiplano (Olivares).
Este patrón territorial remarca las rutas de desplazamiento, con los rebaños, desde el fondo del río hasta el altiplano y determinadas vías hacia el interior de éste, coincidentes con caminos tradicionales. El eje principal de articulación de este paisaje se orienta en dirección norte-sur, siguiendo el cauce del río y enlazando las salidas hacia el Guadiana Menor (norte) y hacia la Sierra de Baza (sur). El poblado de Las Angosturas, emplazado estratégicamente en el piedemonte de la Sierra de Baza al inicio del cañón del río Gor, ejercía el control territorial del acceso a la sierra y sus recursos. La importancia de esta ruta viene marcada también por la disposición en este eje central de las tumbas más ricas e imponentes de cada necrópolis, como se ha comprobado en los casos de Las Majadillas y Hoyas del Conquín. Las necrópolis que integran el Paisaje Megalítico del río Gor son las que se describen a continuación:
- La necrópolis de los Baños de Alicún ya fue inscrita con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Orden de la Consejería de Cultura de 4 de enero de 2008, (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 22, de 31 de enero de 2008). Asentada junto al nacimiento de aguas termales que dio origen al balneario epónimo, se conservan ocho megalitos, distribuidos en dos núcleos. Este ámbito incluye una serie de paleocanales, conocido como acequia del Toril, para el que se han propuesto fechas que se retrotraen hasta la prehistoria, además de una villa romana y una alquería medieval.
- La necrópolis de la Loma de la Raja se localiza sobre un pequeño cerro situado al sur de los Baños de Alicún y está formada por dos sepulturas megalíticas ubicadas a uno y otro lado del camino que accede hasta la cima donde se localiza una balsa de agua.
- La necrópolis de La Sabina se localiza en la margen izquierda del río Gor, distribuida fundamentalmente en las laderas que descienden desde el altiplano hacia el fondo del valle en torno a la cuesta de la Sabina, aunque hay algunas sepulturas que se localizan en el borde del altiplano sobre las laderas del valle. Se emplaza en la zona de badlands, lo que le confiere un dimensión paisajística muy particular, con el valle del río más abierto y las paredes del mismo transformadas en cárcavas y barrancos que matizan la imagen de valle escarpado que se obtiene en los tramos más altos del cauce. Comprende un total de treinta y tres sepulturas.
- La necrópolis de Las Majadillas se extiende sobre una gran superficie, ocupando al igual que La Sabina las laderas en la margen izquierda del Río Gor alrededor de las cuestas de Guadix y del Almial, además de incluir algunas sepulturas localizadas en el altiplano. El conjunto de estructuras que componen en la actualidad este cementerio megalítico esta compuesto por veinte y dos tumbas. En este emplazamiento se localiza en poblado prehistórico y medieval del Puntal del Cuervo.
- La necrópolis del Llano de Guadix se sitúa en la llanura sobre el valle del río Gor, en pleno altiplano, a unos 400 m de la pared del cañón, y de ella se conservan trece sepulturas.
- La necrópolis del Llano de Olivares se localiza en la margen derecha del valle del río Gor, con las sepulturas ubicadas en el borde del llano, asomándose a las paredes del cañón del río. Las sepulturas se distribuyen alineadas prácticamente con la pared del cañón, a lo largo de unos 5 km, con agrupaciones densas de varias sepulturas y amplios vacíos entre las mismas. Esta necrópolis integra las agrupaciones de Llano de Olivares I y II y el Llano de Carrascosa. Su emplazamiento tiene un componente paisajístico de gran espectacularidad por las panorámicas hacia los profundos tajos que conforman el cañón del río Gor en este tramo de su recorrido.
- La necrópolis de La Torrecilla presenta un patrón de localización diferente a las otras agrupaciones que se localizan en el llano sobre el valle o en las laderas que descienden desde el llano hasta el cauce del río Gor. Las sepulturas de La Torrecilla se localizan en cambio en un cerro que se eleva unos 50 m. sobre el terreno circundante en la margen izquierda del río. Se trata ya del piedemonte de las estribaciones de la Sierra de Baza, lo que hace que las unidades geomorfológicas que dominan el paisaje en el cauce medio (llanura y cañón del río Gor) no sean tan evidentes y predomine una sucesión de pequeñas elevaciones.
- La necrópolis del Puntal de la Rambla de Baúl presenta un patrón de localización que difiere al de las restantes agrupaciones funerarias que se asientan en el valle del río Gor. En este caso, las sepulturas se localizan a unos 7 km al este del valle del río Gor, asentándose en un espolón rocoso delimitado entre la ramblas del Baúl y de Valdiquín. Esta agrupación constituye el elemento más oriental del conjunto de necrópolis megalíticas de este territorio. Está integrada por seis sepulturas megalíticas.
- La necrópolis de Las Hoyas del Conquín se localiza en el tramo central del río Gor, en un espacio geográfico con personalidad propia dentro del valle, que se ensancha en este tramo delimitando un ámbito de planta ovoide que rompe la linealidad del mismo. Este tramo queda definido por las terrazas que desciende desde el llano que se extiende en la zona superior hasta el lecho del río. En estas laderas se intercalan paredes rocosas verticales, en ocasiones de más de 10 m de potencia, que confieren un singular aspecto a este sector del valle. Al fondo del valle, el río discurre entre grandes bloques desprendidos desde el glacis. En las laderas que descienden hacia el fondo del valle se localizan las veinte sepulturas que conforman esta necrópolis, además de distintos poblados prehistóricos.
- La necrópolis del Llano del Cerrillo de las Liebres se localiza en la margen izquierda del río Gor, en el llano sobre el cauce del valle, con la mayoría de las tumbas localizadas en el borde del tajo y algunas localizadas en las terrazas que descienden hacia el cauce. Incluye las agrupaciones de La Gabiarra y el Cerrillo de las Liebres, pero la continuidad espacial de la distribución de las sepulturas y la homogeneidad geomorfológica de su emplazamiento hacen que se consideren como una única necrópolis a los efectos de esta declaración. Está integrada por veinticuatro sepulturas.
Además de las necrópolis, el Paisaje Megalítico del río Gor incluye elementos como los grabados rupestres del Cerro de la Mina y los poblados prehistóricos de Hoyas del Conquín (calcolítico y argárico), El Cotillo (asentamiento fortificado calcolítico), Solanas del Conquín (calcolítico), Cuesta de Gor. (calcolítico y tardorromano), Puntal del Cuervo (calcolítico), Cueva de Vergara, (neolítico y argárico), Los Tollos I (argárico), Los Castaños (neolítico), La Fuentecilla (prehistoria reciente), Cerro del Culantrillo (argárico), La Fuentecilla II (neolítico y argárico) y Barranco del Tollo (argárico).
El elenco de bienes arqueológicos se completa con aquellos correspondientes a otras épocas históricas como la villa romana de Baños de Alicún, la Fortaleza del Cuervo, la alquería de Baños de Alicún o las cuevas de los Algarbes, de época medieval.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La delimitación del Bien de Interés Cultural del Paisaje Megalítico del río Gor se establece a partir de un análisis en el que se ponderan diversos criterios para identificar las áreas que presentan los valores que justifican la protección de estos bienes. Estos criterios son los siguientes:
I. La localización de los bienes arqueológicos: se trata del primer elemento clave para identificar y establecer la delimitación de los ámbitos protegidos. En el caso de los asentamientos y poblados este criterio se plasma en una identificación de las zonas en las que se han localizado evidencias materiales de carácter arqueológico en superficie (bienes muebles y/o restos estructurales), mientras que en el caso de los megalitos se ha registrado la ubicación geográfica de cada una de las tumbas.
II. La organización espacial de los bienes arqueológicos: uno de los rasgos definitorios del megalitismo es su carácter de conjunto, entendiendo que las sepulturas individuales se agrupan en necrópolis. Se ha valorado por tanto la integración de los dólmenes en conjuntos homogéneos e identificables.
III. El contexto territorial: los bienes arqueológicos se localizan en ubicaciones concretas que tienen un valor intrínseco en cuanto a su configuración geomorfológica. Las laderas y terrazas en las que se localizan los poblados, y los emplazamientos de las sepulturas, en especial los escarpes rocosos o los bordes del barranco, constituyen así un elemento que debe ser valorado a la hora de delimitar las distintas áreas que integran la Zona Arqueológica.
IV. El dominio visual: las investigaciones científicas sobre el megalitismo han puesto en evidencia la importancia clave que tuvo el dominio visual a la hora de establecer la localización de las sepulturas. En el caso del río Gor, este dominio visual se desarrolla sobre un territorio que se caracteriza por un paisaje de especial singularidad y relevancia. Ambos aspectos determinan que el dominio visual, básicamente desde los megalitos, deba ser tenido en cuenta a la hora de identificar las zonas a proteger. En este caso se han empleado las tecnologías de los Sistemas de Información Geográfica para realizar un análisis de las cuencas visuales de cada una de las sepulturas y un análisis de cuencas visuales acumuladas que ha permitido obtener un mapa del territorio en que se identifican distintas zonas en función del número de sepulturas desde las que resulta visible. La valoración de estas Cuencas Visuales Acumuladas permite identificar áreas de especial relevancia visual en relación con las sepulturas megalíticas, lo que define el interés patrimonial de las mismas y determina su inclusión, bien dentro del ámbito del BIC o dentro del ámbito del Entorno.
V. Criterio de proximidad: el análisis de las cuencas visuales acumuladas permite zonificar el territorio en función de su visibilidad, pero estas zonas de dominio visual se extienden notablemente en algunas partes de la zona arqueológica, en especial en la zona del llano que corona la margen derecha del cañón del río Gor. Al tratarse de una zona en la que no existen límites topográficos u orográficos que limiten la visibilidad o puedan ser empleados para fijar un límite claro, se ha introducido un criterio de proximidad, valorando la proximidad de los suelos a las sepulturas megalíticas, trazando las áreas de influencia a 250 y 500 m de las mismas.
VI. El análisis del parcelario catastral y elementos topográficos: para trazar de forma precisa la delimitación, los límites detallados se han establecido teniendo en cuenta la presencia de elementos topográficos que sirviesen como elemento delimitador (carreteras, caminos, ramblas o cuerdas orográficas) de las zonas identificadas como poseedoras de los valores que se protegen en esta Zona Arqueológica. Las parcelas catastrales han desarrollado idéntica función en los casos en los que no existían elementos topográficos, en especial en la zona del glacis, excepcionalmente llana.
Como resultado de este análisis ponderado se han identificado las zonas que se delimitan como Bien de Interés Cultural y que se describen a continuación. El Paisaje Megalítico del río Gor queda organizado en cuatro grandes áreas, una de carácter nuclear y gran extensión, articulada alrededor del tramo medio del valle del río Gor, identificada en el plano de zonificación como Zona B; y una serie de zonas periféricas, de menor entidad geográfica y que protegen elementos en ámbitos que no tienen la suficiente continuidad geográfica con el área nuclear, identificadas en el mapa como Zonas A, C y D.
La Zona A incluye el conjunto arqueológico de los Baños de Alicún, la Loma de la Raja y el Cerro de la Mina. La delimitación de los Baños de Alicún tiene su origen en la acequia del Toril, desde donde desciende en dirección noroeste hasta alcanzar la carretera GR-6101, cuyo trazado constituye el límite del B.I.C. hasta alcanzar la parcela 25 del polígono 7 del catastro de rústica de Villanueva de las Torres, que queda incluida en la Zona Arqueológica por la presencia de un yacimiento romano. Desde aquí, la delimitación asciende de cota en dirección sureste hasta alcanzar nuevamente la carretera GR6100, englobando las terrazas travertínicas de Baños de Alicún. La carretera vuelve a ser límite del BIC hasta alcanzar el nacimiento de la acequia del Toril. En cuanto a la Loma de la Raja, la zona delimitada se corresponde con los limites de las subparcelas c y e de la parcela 28 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de las Torres.
La delimitación del Cerro de la Mina ha tenido en cuenta la unidad geomorfológica constituida por el cerro, y queda establecida por una envolvente poligonal que a una cota de 890 m marca el límite del BIC en la vertiente norte, mientras que hacia el este y oeste queda marcada por las pequeñas barranqueras que delimitan el cerro, descendiendo hacia el sur hasta la cota aproximada 855.
La zona B o núcleo central del Paisaje Megalítico del río Gor comprende el tramo medio del valle del río, incluyendo el altiplano y el cañón excavado, a lo largo de 10 km lineales. Se trata del ámbito en que se localizan la gran mayoría de las sepulturas, poblados y asentamientos. La delimitación de la zona arqueológica en este sector tiene su origen en el punto más septentrional de la misma, localizado en el límite de la parcela 102 del polígono 4 de Gorafe (excluida de la delimitación), junto a la carretera GR-6100. Desde este punto la delimitación continúa el trazado de la carretera hacia el sur hasta alcanzar la parcela 177 del polígono 4 de Gorafe (incluida en el BIC), donde gira hacia el este por el camino de asciende hacia el llano, continuando por este camino hasta que desaparece. En este momento la delimitación se sitúa en el límite de las parcelas 217 y 218 (incluida) del polígono 4 de Gorafe, ascendiendo hasta alcanzar el glacis en la parcela 223 (incluida). A partir de aquí, el límite por el camino que recorre el borde del llano hasta la parcela 40 del polígono 3 (incluida), y continúa por el limite de las parcelas 41, 44 y 45 (incluidas) y las 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 113 y 114 del polígono 2 de Gorafe (incluidas). La zona arqueológica se adentra en el término municipal de Guadix, marcando el límite de la delimitación las parcelas 44 y 45 del polígono 66 (incluidas). La continuación de la delimitación hacia el sur se establece por una línea recta hasta el extremo de la parcela 30 del polígono 65, donde alcanza un camino de servidumbre que sirve como límite hasta alcanzar la carretera GR6100 en su intersección con la parcela 40 del polígono 65 de Guadix. El trazado del BIC continúa por la carretera hacia el sur hasta el límite de la parcela 748 del polígono 2 de Gor, donde gira hacia el sureste hasta alcanzar el camino de acceso a las Cuevas del Ciego, que se continua en dirección sur hasta la parcela 690. En este punto la delimitación gira hacia el oeste y desciende hacia el cauce del río Gor hasta alcanzar el límite de la parcela 698, ascendiendo nuevamente hacia el llano en dirección oeste por el límite de la parcela 57 y 58 del polígono 2 de Gor (incluidas) hasta alcanzar el Camino del Toyo. Este camino marca el límite de la zona arqueológica en dirección norte hasta alcanzar la parcela 18 del polígono 2 de Gor, punto en que la delimitación continua hacia el noroeste por el Camino del Cerrillo de las Liebres hasta alcanzar la carretera GR6101, que constituye el límite de la zona arqueológica en dirección norte hasta alcanzar la parcela 174 del polígono 2 de Guadix, donde toma un carril hasta el límite del glacis. En este punto la delimitación comienza a descender hacia el fondo del valle, estableciendo el límite en las parcelas 157 y 158 hasta alcanzar nuevamente la carretera GR-6101. Desde aquí, la delimitación continua por la carretera en dirección norte hasta la parcela 22 del polígono 6 de Gorafe, desde donde desciende hacia el fondo del valle por el límite de la parcela 20 hasta alcanzar el punto de origen de la delimitación.
La zona de La Torrecilla o zona C, se localiza junto al cauce del río Gor, en el tramo alto del valle. Se trata ya del piedemonte de las estribaciones de la Sierra de Baza, lo que hace que las unidades geomorfológicas que dominan el paisaje en el cauce medio (llanura y cañón del río Gor) no sean tan evidentes y predomine una sucesión de pequeñas elevaciones. El emplazamiento de los restos arqueológicos es un cerro que se eleva unos 50 m. sobre la llanura en la margen izquierda del río Gor. La zona delimitada como BIC comprende la totalidad del Cerro de La Torrecilla, situado sobre el trazado de la antigua vía férrea Guadix-Almedricos y la antigua estación de Gor. La delimitación queda establecida en su extremo norte por el trazado de la carretera GR-6102 y continúa la citada carretera hacia el sur hasta el extremo de la parcela 174 del polígono 14 de Gor, donde gira hacia el oeste y hacia el norte siguiendo los limites de las parcelas catastrales 222, 223 y 220 hasta alcanzar el punto de inicio.
La zona del Puntal de la Rambla de Baúl, o zona D, se localiza a unos 7 km al este del valle del río Gor, constituyendo el extremo oriental del conjunto de necrópolis megalítica y situada al margen del eje vertebrador constituido por el cauce del río. La zona delimitada como BIC comprende el espolón rocoso delimitado entre la ramblas del Baúl y de Valdiquín, junto al puente de la vía férrea Guadix-Baza y el núcleo urbano de Baúl. Los límites del BIC quedan establecidos por las dos ramblas que conforman el espolón rocoso, estando ajustados a las parcelas catastrales 31, 32, 33, 34 y 35 del polígono 7 de Gor.
El Bien queda delimitado mediante seis áreas poligonales, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación de la Zona Arqueológica afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Quedan afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del Bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que están comprendidos en el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El valor paisajístico constituye uno de los elementos diferenciales y definitorios de la naturaleza de este Bien de Interés Cultural, por lo que se establece un entorno de protección para la protección de las cuencas visuales desde y hacia la Zona Arqueológica, compuesto por varias áreas discontinuas que engloban al Bien.
La primera área de entorno se establece para proteger los núcleos de Baños de Alicún, Loma de la Raja y Cerro de la Mina. La delimitación, desde la parcela 97 del polígono 2 de Guadix, sigue la carretera GR-6101 hasta alcanzar la parcela 28 del polígono 7 de Villanueva de las Torres, desde donde desciende por las subparcelas buscando nuevamente la carretera GR-6101, por donde continua hasta alcanzar el límite del BIC en la subparcela 23e. Las perspectivas hacia la zona este quedan protegidas por una poligonal que se ciñe a la carretera GR-6100, continuando por los escarpes rocosos de las parcelas 2 y 8 del polígono 6 de Gorafe y cerrando hacia el sur por las parcelas 96 y 97 del polígono 2 de Guadix, parcialmente afectadas.
En la zona B, la propia orografía del valle en su sector nororiental hace que las cuencas visuales se extiendan hacia las zonas de badlands de Bácor-Olivar, una unidad geomorfológica, de gran atractivo paisajístico que constituye uno de los referentes visuales desde necrópolis como la de La Sabina, lo que determina que se defina un entorno visual de protección. La delimitación de este entorno se establece en función la visibilidad desde las sepulturas, y su límite queda establecido por las barranqueras que marcan el limite de este dominio visual. Estas barranqueras establecen asimismo los límites parcelarios, por lo que la delimitación del entorno puede describirse mediante el parcelario catastral, siguiendo en sentido inverso a las agujas del reloj.
La delimitación del entorno de protección tiene su origen en el camino que bordea el borde del llano junto a la parcela 20 del polígono 6 de Gorafe, coincidiendo con el límite del BIC. Desde este punto, la delimitación continúa el camino en dirección norte hasta alcanzar la parcela 152 del polígono 4, que queda incluida dentro del entorno. En este punto el límite del entorno se establece por las cuerdas de los barrancos que dominan esta zona de badlands, cuerdas que establecen igualmente el límite de las parcelas. Así quedan incluidas y estableciendo el límite del entorno, las parcelas 143 y 59 del polígono 4, continuando por las parcelas 79, 78, 58, 51, 37, 40, 41, 31, 30 y 29 del polígono 5, así como la 59, 143 y 152 del polígono 4, hasta alcanzar el camino, por donde continúa en dirección este ciñéndose al límite del glacis hasta llegar a la parcela 99, 100, 105, 109, 110 y 111 del polígono 2 de Gorafe. Continua por las parcelas 50, 51, 39, 33, 31 del polígono 66 de Guadix, y por las parcelas 14, hasta la 41 del polígono 65. Ya en el término municipal de Gor, el límite del entorno se ajusta a las parcelas 4, 9, 82, 12, 14, 17, 23, 22, 21, 35, 36, 40, 43, 44, 45, 52, 53, 54 y 55 del polígono 3. Desde aquí desciende hasta el fondo del valle por las parcelas 683 y 145 del polígono 2 de Gor.
Al otro lado del valle, se delimita una zona para proteger las pequeñas elevaciones inmediatas al borde del glacis. El límite se establece por las parcelario catastral, quedando establecido por las parcelas 55, 65, 64, 62, 121, 128 y 61 del polígono 2 de Gor hasta alcanzar la carretera GR-6101. Desde aquí continua la delimitación por la carretera hasta encontrar la parcela 2 del polígono 5 de Guadix, donde cierra la delimitación al encontrarse con la delimitación de la Zona Arqueológica.
En la zona de La Torrecilla, el entorno queda establecido al norte por la autovía A92 N, descendiendo hacia el este por la antigua línea de ferrocarril hasta alcanzar las parcelas 174 y 173, y continuando por la 224, 219, 187 y 392 del polígono 14 de Gor hasta alcanzar nuevamente la autovía.
En la zona de Baúl, el entorno se establece al sur por el camino de Freila hasta alcanzar la parcela 57, donde continua hacia el norte por el citado camino hasta la parcela 20, donde gira en dirección este cruzando la rambla hasta la parcela 34 del polígono 33 de Baza, donde gira hacia el sur hasta el núcleo de Baúl, que queda excluido. La delimitación continua por las parcelas 53, 54 y 55, donde gira hacia el oeste buscando la rambla de Baúl y el camino de Freila, donde se encuentra con el punto de inicio.
VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES
Las Instrucciones Particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA), concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Arqueológica Paisaje Megalítico del río Gor, en los términos municipales de Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza (Granada).
1. En el ámbito de la Zona Arqueológica denominada Baños de Alicún, actualmente inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la consideración de Bien de Interés Cultural, siguen siendo de aplicación las Instrucciones Particulares contenidas en la Orden de la Consejería de Cultura de 4 de enero de 2008, publicada en el BOJA número 22, de 31 de enero del mismo año.
2. En el resto de la Zona Arqueológica del Paisaje Megalítico del río Gor, en los términos municipales de Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza (Granada), será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que las personas particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en la Zona Arqueológica, en los términos del artículo 33.3 de LPHA, exceptuando aquellas que se excluyan de dicha obligación en estas Instrucciones Particulares en el siguiente punto.
3. Tipos de obras o actuaciones para las cuales no será necesaria la obtención de autorización.
De acuerdo con el artículo 44.2 del RPFPHA, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:
Actuaciones de mantenimiento ordinario, limpieza, reparación, aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales y demás usos tradicionales que no supongan alteración de las condiciones superficiales y estructurales del territorio ni conlleven movimientos de tierra ni daño a los bienes megalíticos o a su paisaje circundante.
En el Núcleo Urbano de Gorafe, obras menores de reforma rehabilitación, o mantenimiento de viviendas o infraestructuras que no conlleven nuevos movimientos de tierra. En el caso de hábitat troglodita, ya sea cueva o casa-cueva, se permitirán la realización de movimientos de tierra estrictamente asociados a reparación o mantenimiento de lo ya existente, quedando el resto de las actuaciones sujetas a autorización por parte de la Consejería de Cultura.
4. Para las actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34 de la citada LPHA.
5. Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Gor, Gorafe, Villanueva de las Torres, Guadix y Baza a las necesidades de protección en el plazo de dos años en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la LPHA.
En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial.
VII. CARTOGRAFÍA
La cartografía utilizada en los planos denominados Mapa de delimitación. Guia de hojas; Zonificación del BIC y Hoja 0, es la Catastral Vectorial, tanto rústica como urbana, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda (Enero de 2017); Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial del año 2007, los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía; Mapa Topográfico Nacional 1/50.000. Instituto Geográfico Nacional. Fecha del mapa: Febrero de 2017.
El resto de planimetría se ha realizado utilizando la Cartografía Catastral WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2018.
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