Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130729.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por Orden de 14 de abril de 2015, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Motril en el ámbito SUNC UE.CAR-4 en Carchuna, a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias, supeditando su registro y publicación a su corrección, y cuya verificación se atribuyó a la Dirección General de Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Con fecha de 16 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Motril remite oficio adjuntando el «Anexo Refundido de subsanación de las deficiencias técnicas observadas en la Orden de 14 de abril de 2015», de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 15 de septiembre de 2017.
3. La Dirección General de Urbanismo, por Resolución de 14 de noviembre de 2017, informó favorablemente el Anexo refundido al completar las subsanaciones señaladas en la orden de referencia. No obstante, hace constar que debe figurar en el expediente certificación del Secretario General municipal con la toma de conocimiento del Pleno del Ayuntamiento del anexo, incluida la corrección efectuada en la ficha urbanística del ámbito en cuanto a la superficie dotacional prevista (363 m² de suelo). También dice que la aportación económica sustitutiva de la cesión de suelos dotacionales de acuerdo con el artículo 139.2 de la LOUA, deberá hacerse efectiva con carácter previo a su publicación.
Con fecha de 30 de noviembre de 2017, con registro de entrada de 13 de diciembre, el Ayuntamiento envía oficio dando cumplimiento a la exigencias establecidas en la anterior Resolución de la Dirección General de Urbanismo.
4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
Con fecha de 11 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Motril inscribió en el Registro municipal de planeamiento el instrumento de planeamiento de la Modificación del PGOU para el cambio de clasificación de SNU-PA a suelo urbano «SUNC U.E. CAR-4», asignándole el núm. 5/2017.
Con fecha de 29 de enero de 2018, la Delegación Territorial en Granada inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 7618 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Motril, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados, y se crea el Registro Autonómico, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.
5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 14 de abril de 2015, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Motril (Granada), relativa al ámbito SUNC UE.CAR-4 en Carchuna (Anexo I), junto con su ficha urbanística (Anexo II).
Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 19 de febrero de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO I
«ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MOTRIL (GRANADA) RELATIVA AL ÁMBITO SUNC UE.CAR-4 EN CARCHUNA
A N T E C E D E N T E S
1. El planeamiento vigente en el municipio de Motril es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 19 de diciembre de 2003 (BOP núm. 222, de 18 de noviembre de 2004). Mediante resoluciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada, de fechas 23 de julio de 2004 y 15 de enero de 2007, se produce la subsanación de las deficiencias señaladas en la citada orden de aprobación definitiva.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, se aprobó por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 369/2011, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA núm. 96, de 1 de febrero de 2012).
2. El Ayuntamiento Pleno de Motril, en sesión de fecha 28 de mayo de 2010 aprobó inicialmente la «Modificación Puntual en del PGOU en Carchuna (UE. CAR-4)», y en sesiones de fechas 30 de marzo de 2012 y 26 de julio de 2013 se produjeron sendos acuerdos de aprobación provisional. Con fecha 7 de marzo de 2014, tiene entrada en el Registro General de esta Consejería oficio del Ayuntamiento remitiendo documentación técnica y administrativa del expediente, junto con la solicitud de su aprobación definitiva. Efectuado requerimiento por esta Dirección General al objeto de la subsanación del expediente en relación a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 32.1.3.ª de la LOUA, la documentación se completa por parte del Ayuntamiento con fecha 8 de enero de 2015.
3. El objeto de la presente innovación del PGOU de Motril es la clasificación como suelo urbano no consolidado de un ámbito de 4.669 m2s clasificado en el PGOU vigente como SNU-PA.AIa (Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola-Intensiva sobre acuífero) y la definición de sus parámetros urbanísticos, para ampliación de las instalaciones actuales de La Palma S.C.A en el núcleo de Carchuna (Motril).
4. Con fecha de 12 de marzo de 2015 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 3 de marzo de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida en el planeamiento general. Esta innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU de Motril de conformidad con el artículo 10.1.A) a) de la LOUA, al afectar a la clasificación del suelo propuesta por dicho Plan.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 12 de marzo de 2015 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, en el ámbito SUNC UE.CAR-4 en Carchuna, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
a) Se deberá reflejar en la ficha de condiciones urbanísticas de la UE CAR-4 la obligación de agrupar en una única parcela catastral la UE CAR-4, objeto de la modificación, con las dos sobre las que actualmente se asienta la industria a ampliar, junto con las que formará una “unidad funcional”, al objeto de garantizar la condición de solar de todo el ámbito.
b) Se deberán corregir los errores detectados en los datos de “Coeficiente de edificabilidad” del apartado de Condiciones Urbanísticas y Parcelas afectadas, ambos de la Ficha de Condiciones Urbanísticas de la UE CAR-4, conforme a lo indicado en el informe, de 3 de marzo de 2015, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General.
c) En cuanto a la sustitución económica de las cesiones correspondientes al nuevo ámbito conforme a lo establecido en los artículos 45.2.B) c), 55.3.a) y 139.2 de la LOUA:
Se deberán definir los parámetros urbanísticos (Uso global, Edificabilidad global, Nivel de densidad y Media dotacional) de la zona de suelo urbano Carchuna, zona en la que se integra la modificación.
Se deberá calcular convenientemente el valor de la aportación a integrar en el depósito regulado en el artículo 139.2, conforme a lo establecido en el artículo 55.3.a) de la LOUA.
Se deberá remitir el cálculo del valor en metálico sustitutivo de las cesiones de suelo al convenio urbanístico que se firme en su momento entre el Ayuntamiento y los promotores de la actuación, conforme a lo estipulado en el último párrafo del artículo 55.3 de la LOUA.
La Dirección General de Urbanismo, con carácter previo al registro y publicación de esta orden, verificará la subsanación de estas simples deficiencias.
Segundo. El Ayuntamiento deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental, por triplicado y diligenciado, para que se integre en el instrumento de planeamiento urbanístico conforme al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Igualmente, deberá hacer efectiva la entrega de la aportación económica sustitutiva de la cesión de los suelos dotacionales, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 139.2 de la LOUA, con carácter previo a su publicación.
Tercero. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Motril y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2015. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en funciones.»
ANEXO II – FICHA URBANÍSTICA
Descargar PDF