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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 215/2017 Negociado: I.
NIG: 4109144S20130004794.
De: Doña M.ª José Aguilar Martínez.
Contra: Reche Motor, S.A.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 215/2017 a instancia de la parte actora doña M.ª José Aguilar Martínez Contra Reche Motor, S.A.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:
DECRETO 182/18
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a trece de febrero de dos mil dieciocho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. M.ª José Aguilar Martínez ha presentado demanda de ejecución frente a Reche Motor, S.A.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 28 de noviembre de 2017 por un total de 11.619,11 euros de principal más la cantidad de 2.323 euros presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Reche Motor, S.A.L., en situación de insolvencia total por importe de 11.619,11 euros de principal más la cantidad de 2.323 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Reche Motor, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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