Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126081.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La sociedad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, C.P. 41004, Sevilla, solicitó Autorización Administrativa y Declaración en concreto de Utilidad Pública, para la instalación que se cita, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las Energías renovables, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto se adjuntó el proyecto de conexión provisional de la sub. «Isla Verde» 66/15 kV desde la sub. Cañuelo 220/66 kV y línea 66 kV Pinar-Estrecho-Menacha, hasta el mallado de 220 kV en sub. , en el término municipal de Los Barrios y relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo. De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz núm. 133, de 14.7.2017, BOJA núm. 164, de 28.8.2017 y BOE núm. 180, de 29.7.2017 y en La Voz de Cádiz el día 19.7.2017. Del mismo modo se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios durante el periodo de 20 días hábiles; no habiéndose producido ninguna alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., autorización administrativa y declarar en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Descripción de la instalación:
Conexión provisional de la sub. «Isla Verde» 66/15 kV desde kA Sub. Cañuelo 220/66 kV y línea Pinar-Estrecho-Menacha, hasta El Mallado de 220 kV en sub. , en el término municipal de Los Barrios.
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5, 41004, Sevilla.
Emplazamiento de la instalación: Subestación Cañuelo.
Término municipal afectado: Los Barrios.
Finalidad de la instalación: Seguridad de suministro a Isla Verde.
Línea Eléctrica:
Tensión de servicio: 66 kV.
Tramo aéreo:
- Origen: Nuevo apoyo 19 especial-entronque LAAT existente Pinar-Getares-Menacha.
- Final: Nuevo apoyo T.1
- Conductor: LARL-280.
- Número de circuitos: 2.
- Longitud: 140 m.
- Cable de tierra: OPGW48.
Tramo subterráneo:
- Origen: Nuevo apoyo T1.
- Final: Nuevo apoyo T2 (haciendo un circuito conexión en SET Cañuelo y el otro haciendo XLPE 3 x 1.000 mm² AI + pantalla 95 mm² Cu.
- Número de circuitos: 2
- Longitud: 140 m.
- Cable de tierra: OPGW48.
Tramo subterráneo:
- Origen: Nuevo apoyo T1.
- Final: Nuevo apoyo T2 (haciendo un circuito conexión en SET Cañuelo y el otro haciendo entrada y salida sin continuidad).
- Conductor: XLPE 3 x 1.000 mm² AI + pantalla 95 mm² Cu.
- Número de circuitos: 2.
- Longitud: 30 m.
Referencia: AT – 13451/16.
Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
3. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, Organismos, empresas de servicio público o interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptadas por el mismo.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 29 de noviembre de 2017.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.
Descargar PDF