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Resolución de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en expediente administrativo en materia de vivienda protegida sobre la vivienda sita en C/ Padre Claret, 2, Edificio Teide, portal 2-bajo B, finca: 83.894, en Granada.
Interesada: Encarnación Collantes Pérez, con DNI: 24.283.212-L.
Expediente: Procedimiento administrativo en materia de vivienda protegida.
Tipo de acto a notificar: Resolución recaída en el expediente.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le notifica:
Que con fecha 10 de enero de 2018 se ha dictado resolución en expediente administrativo en materia de vivienda protegida sobre la vivienda finca núm. 83.894, sita en C/ Padre Claret, 2, Edificio Teide, portal 2-bajo B, en Granada, fundamentado en incumplimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, letra f), de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo: Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello. Constituyendo esta situación causa de desahucio administrativo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial de AVRA de Granada, sita en C/ San Antón, núm. 72-2.ª planta. 18005 Granada.
Por la presente y a la vista de la resolución formulada se le concede el plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, para que desaloje voluntariamente la vivienda protegida. En caso de incumplimiento, se le apercibe de que AVRA procederá a la ejecución subsidiaria de la presente resolución, llevando a cabo el desalojo forzoso de la vivienda, previa autorización judicial de entrada en domicilio.
Granada, 8 de febrero de 2018.- El Director, José Luis Hernández Pérez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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