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De conformidad con lo establecido en las bases 10 y 11 del Anexo I de la Resolución de 18 de marzo de 2015 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a, dependientes del Servicio Andaluz de Salud; resueltas, por la Comisión de Valoración, las alegaciones formuladas contra la Resolución de 30 de junio de 2017 (BOJA núm. 129, de 7 de julio), por la que se aprueba la Resolución Provisional de dicho Concurso, a propuesta de la Comisión de Valoración, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Aprobar, a propuesta de la Comisión de Valoración, la Resolución Definitiva del Concurso de Traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a. Dicha resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas –así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas– a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del Autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Conforme a lo establecido en la base 11.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.
Sexto. Conforme a lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan, dentro de los tres días hábiles siguientes comenzando este plazo de cese el día 19 de marzo de 2018, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Séptimo. Conforme a lo establecido en la citada base 11.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.
Octavo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO III
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
02. DESISTIMIENTO
16. JUBILACIÓN
17. FALLECIMIENTO
18. LA DOCUMENTACIÓN APORTADA NO ACREDITA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA (NO APORTA DOCUMENTACIÓN O LA DOCUMENTACIÓN ES COPIA SIN ESTAR SUSCRITA Y FIRMADA BAJO EL TEXTO «ES COPIA DEL ORIGINAL»)
19. LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA ESTÁ EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO
20. NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA A LA QUE CONCURSA
21. NO ACREDITAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE CONCURSA (NO APORTA DOCUMENTACIÓN O LA DOCUMENTACIÓN ES COPIA SI ESTAR SUSCRITA Y FIRMADA BAJO EL TEXTO «ES COPIA DEL ORIGINAL»)
22. LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE CONCURSA ESTÁ EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO
23. PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO, SIN RESERVA DE PLAZA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO
24. PERSONAL EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD QUE NO SOLICITA TODAS LAS PLAZAS CONVOCADAS EN EL MISMO NIVEL ASISTENCIAL Y ÁREA DE SALUD DONDE LE FUE CONCEDIDO EL REINGRESO
25. NO APORTA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS ALEGADOS (DOCUMENTO ACREDITATIVO DE SU IDENTIDAD, NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA EN LA QUE CONCURSA Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA)
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