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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contemplaba la realización de una prueba de evaluación final de bachillerato cuyas calificaciones las universidades deberían tener en cuenta en sus procedimientos de admisión a partir del año 2017. No obstante la coyuntura política ha llevado al Gobierno a dejar en suspenso dicha prueba de evaluación de bachillerato y mediante el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido una nueva prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad.
En desarrollo del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, se dicta la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.
Asimismo, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece que las universidades, podrán establecer en sus procedimientos de admisión evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
Por último, para establecer las materias objeto de las pruebas son de aplicación, de un lado, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de otro, la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. En sendas normas se establecen cuáles son las materias de cada modalidad o, en su caso, itinerario, así como los idiomas que se ofertan en el Bachillerato como primera lengua extranjera.
Con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito Único en lo que se refiere a los procedimientos de admisión ha acordado establecer los plazos, calendarios de celebración para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2017/2018.
En virtud de la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza dicha comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía.
Por ello, el 14 de febrero de 2018 la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía acordó los plazos y el calendario que regirá la organización y el desarrollo de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2017/2018, así como el cálculo de notas.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2018, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2017/2018, que se inserta a continuación como Anexo.
Sevilla, 15 de febrero de 2018.- La Directora General, María Dolores Ferre Cano.
ANEXO
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2018, DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS, EL CALENDARIO Y EL CÁLCULO DE NOTAS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN QUE SE CELEBRARÁN EN EL CURSO 2017/2018
Primero. Las fechas límites para la recepción por las universidades públicas de Andalucía de:
a) Los datos previos de matrícula del alumnado de segundo curso de bachillerato o Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior susceptible de presentarse a la prueba, el 16 de marzo de 2018.
b) Las relaciones certificadas con las calificaciones finales de los alumnos y alumnas correspondientes al segundo curso de Bachillerato o de Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior que hayan solicitado presentarse a las pruebas serán, en la convocatoria ordinaria, hasta el día 5 de junio de 2018 (incluido) y para la convocatoria extraordinaria, hasta el día 6 de septiembre de 2018 (incluido).
Segundo. La convocatoria ordinaria de las pruebas de se realizará los días 12, 13 y 14 de junio de 2018 y la convocatoria extraordinaria los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2018.
Tercero. En ambas convocatorias el horario será el que se establece en el cuadro que figura en el punto sexto. No obstante, en caso de que un estudiante se matricule de materias en las que haya incompatibilidad horaria se examinará en la hora que figura en el cuadro de la materia que aparece en primer lugar (en el horario previsto), mientras que de la/s otra/s se examinará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía determine en la tarde del tercer día, y de lo que se dará comunicación al interesado en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
Asimismo, y en previsión de que se produjese alguna incidencia en el normal desarrollo de las pruebas y sea necesaria la determinación de un horario alternativo, quienes se inscriban en las pruebas deberán estar disponibles en horario de mañana y tarde durante los días fijados para la misma.
Cuarto. Para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar dicha calificación de acceso y en aplicación del artículo 3 de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, el alumnado deberá examinarse de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba.
Por ello, en Andalucía, en lo referente a la elección de la materia de modalidad o itinerario es de aplicación el artículo 13 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se establecen dichas materias. En lo referente a la elección del idioma en la primera lengua extranjera, es de aplicación el desarrollo curricular de dicha materia en la Orden de la Consejería de Educación de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, en la que se ofrece como lengua meta cualquiera de entre: alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
Consecuentemente, las materias necesarias para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar la calificación de acceso, serán:
Obligatoriamente las siguientes cuatro materias:
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Primera Legua Extranjera II, a elegir una entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
- Historia de España.
- Una materia de modalidad, a elegir entre: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
(1) La calificación de esta prueba para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los cuatro exámenes, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.
(2) La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por cien la calificación señalada en el punto (1) anterior y un 60 por cien la nota media de los estudios que le permite presentarse a esta parte de las pruebas. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Quinto. Se podrá examinar con carácter opcional de hasta un máximo de 4 materias, dirigido a quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran mejorar su nota de admisión, que no sea para mejorar la calificación de una titulación universitaria, de la prueba de mayores de 25 años, de mayores de 45 años, o de la puntuación obtenida en el procedimiento de acceso por mayores de 40 años.
- Análisis Musical II.
- Artes Escénicas.
- Biología.
- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
- Cultura Audiovisual II.
- Dibujo Artístico II.
- Dibujo Técnico II.
- Diseño.
- Economía de la Empresa.
- Física.
- Fundamentos del Arte II.
- Geografía.
- Geología.
- Griego II.
- Historia de la Filosofía.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Historia del Arte.
- Latín II.
- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Matemáticas II.
- Química.
- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
- Tecnología Industrial II.
(1) Todas estas materias tienen un parámetro de ponderación de entre 0 y 0.2 puntos según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o superior a 5 puntos que multiplicadas por los respectivos parámetros otorguen la mejor de las notas de admisión.
(2) En el caso de las materias: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, con calificación mayor o igual a 5 superada como materia necesaria para la obtención de los requisitos de acceso –punto 4–, también será tenida en cuenta de oficio, con su respectivo parámetro para mejorar la nota de admisión.
Sexto. Horario:
HORARIO | PRIMER DÍA | SEGUNDO DÍA | TERCER DÍA |
8:30- 9:00 (*) | CITACIÓN (*) | CITACIÓN (*) | CITACIÓN (*) |
9:00 – 10:30 | - LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II |
- FUNDAMENTOS DEL ARTE II. - LATÍN II. - MATEMÁTICAS II |
- DIBUJO TÉCNICO II. - ECONOMÍA DE LA EMPRESA. - BIOLOGÍA. - CULTURA AUDIOVISUAL II |
10:30 – 11:15 | DESCANSO | DESCANSO | DESCANSO |
11:15 – 12:45 | - LENGUA EXTRANJERA |
- DIBUJO ARTÍSTICO II. - GRIEGO II. - MATEMÁT. APLIC. A LAS CC. SOCIALES II |
- ANÁLISIS MUSICAL II. - DISEÑO. - GEOGRAFÍA. - QUÍMICA. - TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II |
12:45 – 13:30 | DESCANSO | DESCANSO | DESCANSO |
13:30- 15:00 | - HISTORIA DE ESPAÑA |
- HISTORIA DE LA MÚSICA Y LA DANZA. - TÉCNICAS DE EXPR. GRÁFICO-PLASTICAS. - GEOLOGÍA. - HISTORIA DE LA FILOSOFÍA |
- ARTES ESCÉNICAS. - CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE. - FÍSICA. - HISTORIA DEL ARTE |
H O R A R I O D E T A R D E | |||
EXAMEN. INCOMPATIBILIDAD HORARIA. (17:00 a 18:30) |
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EXAMEN. INCOMPATIBILIDAD HORARIA. (19:00 a 20:30) |
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EXAMEN. INCOMPATIBILIDAD HORARIA. (21:00 a 22:30) |
- (*) Las franjas horarias de citación son en defecto de que la universidad no fije otras que, en razón de las sedes de que se traten, considere más oportunas.
- Si la última franja horaria de la tarde del tercer día quedase libre, el descanso entre la primera y segunda franja horaria será de 45 minutos.
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales, será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
Octavo. Los estudiantes que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad y deseen presentarse a la prueba, procederán como sigue:
a) Si el estudiante estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar dicha credencial en la universidad andaluza en la que desee realizar la prueba, junto con el documento que acredite su identidad. Si la credencial de homologación contara con una calificación entre 5 y 10, ésta se considerará como la nota media del Bachillerato a la hora de calcular la calificación de acceso a la universidad. En su defecto, la calificación será de 5 puntos, sin menoscabo de que la persona solicitante pueda requerir del citado ministerio la actualización de la credencial de homologación para que figure la respectiva calificación.
b) Si el estudiante aún no estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar el resguardo de haber solicitado dicha homologación en la universidad andaluza en la que desee realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, junto con una certificación académica de los dos últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos, traducida, en su caso, por un traductor jurado. Igualmente deberá aportar un documento que acredite su identidad.
Para el cálculo de la calificación de acceso, se utilizará como nota media del bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español. En caso de que el estudiante no aportara la certificación indicada en el párrafo anterior, o esta no estuviera traducida, en su caso, por un traductor jurado, la nota media del bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la universidad será de 5 puntos.
c) Todas las actuaciones o resoluciones que se deriven del apartado b) quedarán sin efecto en el caso de que el estudiante no aportase la acreditación de haber obtenido la citada homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso académico para el que ha resultado admitido, en la misma universidad andaluza donde solicitó la realización de la prueba.
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