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El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales. En concreto, dicho artículo contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización.
Por este motivo, mediante Resolución, de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprueba el Plan de Inspección Ambiental para las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía, comprendiendo el periodo de 2015 a 2017.
Esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de prevención y calidad ambiental, se complementa en la actualidad con otras planificaciones desarrolladas igualmente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Así, bajo el amparo de lo recogido en la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, anualmente se elabora y aprueba el Plan Sectorial de Inspecciones Medioambientales, que son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y cuya finalidad es comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos ambientales que le son de aplicación, si bien a partir de la entrada en vigor de la Orden de 9 de enero de 2018, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1999, pasan a ser planes relativos a actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación. En el año 2017, la Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, aprueba los planes sectoriales de inspecciones medioambientales para 2017, estableciendo dos planes de inspección para dicha anualidad: a instalaciones de eliminación o valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano y a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas bajo determinados supuestos.
Del mismo modo, el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, establece una normativa uniforme para toda la Unión Europea, organizando y regulando la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre estos y terceros países y, en consecuencia, implementando que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana. Mediante la modificación introducida por el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se refuerzan las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, fijando la obligación de establecer planes de inspección, basados en una evaluación de riesgos e incluyendo una serie de elementos clave. Así, se deberán realizar inspecciones de establecimientos, empresas, agentes y negociantes, así como de los traslados de residuos y de las operaciones de valorización o eliminación correspondientes a las que se sometan dichos residuos. Como resultado de lo anterior, la Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental, aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PITTRA) para el período 2017-2019.
Finalmente, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece en su artículo 49.1 la aprobación de un programa de inspecciones de vertidos, tanto al dominio público hidráulico como al dominio público marítimo terrestre, con una frecuencia anual. A este respecto, la Resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, aprueba el Plan Anual de Inspecciones de Vertido para el año 2017.
Se tiene en definitiva una importante y diversa planificación de actividad inspectora en materia de prevención y calidad ambiental, competencia de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, derivada del desarrollo continuo de la legislación comunitaria, nacional y autonómica. De acuerdo a lo anterior, se considera un elemento fundamental contar para los próximos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una planificación unificada que ordene y coordine toda la actuación inspectora en su conjunto en materia de prevención y calidad ambiental, en aras de garantizar un elevado nivel de protección al medio ambiente y la salud humana.
A su vez, se justifica, de acuerdo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo al principio de eficiencia, la elaboración y aprobación de una norma única que incluya toda la actividad inspectora en materia de calidad ambiental y de la que deriven con carácter anual los distintos Programas de Inspección Ambiental que ejecuten la citada planificación.
A este respecto, se pretende la elaboración y aprobación de una Orden que desarrolle el marco de la actuación inspectora en materia de calidad ambiental para los próximos años, lo cual implica, dados los plazos necesarios para ello, la necesidad de prorrogar el Plan de Inspección Ambiental para las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía, que abarca el periodo de 2015 a 2017, de modo que se puedan ejecutar las inspecciones asociadas al mismo para el periodo 2018-2019 a partir de los correspondientes programas anuales a aprobar bajo el amparo del citado plan.
Mediante la presente resolución de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente, y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado g) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias que tengo asignadas,
RESUELVO
Primero. Prórroga del Plan de Inspección Ambiental (2015-2017).
Prorrogar el Plan de Inspección Ambiental, aprobado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, por un nuevo periodo de dos años, abarcando así la vigencia del mismo el periodo 2015-2019.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Sevilla, 14 de febrero de 2018.- La Secretaria General, Pilar Navarro Rodríguez.
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